16 de agosto de 2012

Ni el caballo es suyo

Ni el caballo es suyo
[16-08-2012]
Lucas Garve
Fundación por la Libertad de Expresión

(www.miscelaneasdecuba.net).- Habrá quienes piensen que en Cuba se puede
ser dueño de algo, pero comete un error. Si usted tiene la propiedad de
algún que otro bien mueble, lo puede perder en un abrir y cerrar de
ojos, porque eso de las propiedades solamente le da derecho a ocuparse
de mantenerla en buen estado.

En cuanto a quienes tienen animales clasificados como ganado mayor, la
cosa se complica. Me enteré del asunto cuando la curiosidad me llevó a
indagar con el amigo José, sobre los derechos de tenencia de los caballos.

Un animal que en esta isla del Caribe ha visto reivindicada su utilidad
como animal de tiro para los carretones de transportación de pasajeros,
etc. por la escasez de vehículos de transporte público y si en la
capital no se ven muchos, en las ciudades y pueblos de provincias los
rústicos carretones son los que aseguran a los pobladores el traslado de
un lugar a otro.

Primero comienzo por informarles que para salir con un caballo a la
calle tiene que portar un carnet de identidad del caballo, además los
tenedores (mejor así que llamarlos propietarios) del animal no pueden
alquilarlo ni venderlo, también está la obligación de ponerlo a trabajar
sea como animal de tiro de carretones de pasajeros u otra ocupación,
porque aquí en Cubita la Bella, ociosos no pueden estar ni los caballos.

Eso sí hay que respetar la maternidad como garantía de la reproducción
del animal, lo que significa que si te agarran con una yegua preñada en
labores de tiro u otras, el cuidador del caballo tiene que
pagar una buena multa por obligarla a trabajar. ¡Consideraciones que
tienen las yeguas en Cuba!

Cuando el animal se enferma tiene que llamar a un veterinario para que
certifique su enfermedad y lo cure, porque si se le muere, eso traerá
varias complicaciones al cuidador. Por lo tanto, al caballo viejo
¡cuídelo para que no se le complique!

Asimismo, hay algunos pecados más graves que otros en el mantenimiento
del animal, por ejemplo, si se le muere el caballo o la yegua está en la
obligación de dar parte a la policía del fallecimiento del animal porque
la cosa se le puede enredar y quién pagará la multa y hasta va preso es
el cuidador del animal.

Mas lo peor viene ahora, trate de que no se le pierda su caballo y jamás
pretenda comérselo porque esa será su Última Cena y puede hasta pagarlo
con una condena de entre cuatro y diez años de cárcel.

Como podrán constatar, poseer un animal catalogado como ganado mayor, no
es cosa de jueguitos, es algo muy serio puesto que cualquier situación
anómala está prevista en el Código Penal.

Por ejemplo, en el artículo 240 se penaliza el sacrificio, el consumo de
la carne, la comercialización incluso a centros de elaboración de
alimentos estatales de carne de ganado mayor con penas que van de cuatro
a diez años y la confiscación de bienes.

Por eso podrá usted decir conmigo que si tienes un caballo eres dueño de
nada.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=36790

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