Lunes, 31 de Octubre de 2011 03:35
Veizant Boloy González
Boyeros, La Habana, (PD)
"No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con
apariencias de justicia."
Montesquieu (abogado, pensador, político y escritor francés).
La presunción de inocencia es un principio que tiene en nuestros días
expreso reconocimiento constitucional en casi todas las legislaciones.
Por una cuestión de respeto a la dignidad humana, el imputado no puede
ser tratado como culpable si no se ha probado el delito incoado, por lo
que resulta indispensable que el mismo tenga garantizada la oportunidad
de demostrar su inocencia.
En nuestra magna ley no aparece regulado este principio de manera
expresa. La Ley de Procedimiento Penal Cubana, en su artículo primero
establece: "Se presume inocente a todo acusado mientras no se dicte
fallo condenatorio contra él".
A partir de ese instante, en que la persona es objeto de cacheo en el
medio de la calle por parte de la policía o es víctima de un aparatoso
operativo para realizar un registro domiciliario, que culmina con la
detención como presunto responsable, ante el ojo juzgador de la
comunidad; se suceden una larga cadena de violaciones a este principio.
Nada afecta más la reputación de una persona que su prisión durante el
proceso. Sin embargo, la prisión provisional es impuesta de forma
arbitraria e indiscriminada por el ministerio fiscal, cuando dicha
medida cautelar debería responder a que exista una justicia pronta, y no
a la peligrosidad social del presunto hecho.
En un sistema con características tan complejas como el nuestro, la
Fiscalía no debería ostentar la dualidad de ser una institución
protectora de los derechos del ciudadano y a la vez responder
directamente a los intereses del Estado.
También se pone en tela de juicio la inocencia mientras más se dilate el
proceso, pues de ello pudiera asumirse por parte de la sociedad el falso
dogma de que el Estado sólo procesa a los culpables.
Por otra parte, resulta contradictorio que el acusado pueda confiar en
que las autoridades (únicos responsables de investigar y probar el
delito imputado) lleguen a la verdad si desde el inicio de las
actuaciones, la Policía y el ministerio fiscal, siguen únicamente sus
sospechas e investigan sin objetividad, determinados a probar la
culpabilidad del encartado y no su inocencia.
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