28 de enero de 2016

Expropiaciones y compensaciones - posibles soluciones

Expropiaciones y compensaciones: posibles soluciones
ERNESTO GUTIÉRREZ TAMARGO | Madrid | 28 Ene 2016 - 9:42 am.

Comienzo estos apuntes con un primer debate o conflicto: el de si, dado
un cambio político, los cubanos del exilio que perdieron sus casas y
empresas se las van a arrebatar a los cubanos de la Isla.

Se trata de una premisa es falsa: es la teoría del régimen de que "viene
el lobo" del exilio (aunque parezca una verdad de Perogrullo, en los
regímenes totalitarios de izquierda el culpable de todos los males es
siempre una tercera persona ajena al régimen —otro país, los disidentes,
opositores, una conspiración internacional, etc—, nunca el sistema per se).

Es la política del miedo y de la trinchera. De enemistar, separar y
dividir, mediante el odio, a la nación cubana entre sus propios actores:
el pueblo de dentro con el de fuera.

Enfrentando a los cubanos entre sí, el régimen ha logrado imponer todas
sus premisas —por la vía de hechos consumados que luego han cobrado
cuerpo de ley—, y, la más importante, la de inocular en la cultura
sociopolítica nacional, como maestros de la propaganda, el aceptar el
mal necesario pero "conocido" antes que el "bueno" por conocer, el peor
remedio. A fin de cuentas, igualar a tabula rasa a todos desde "abajo",
alimentando el desprecio, el odio y la envidia a los que una vez
estuvieron "arriba" y fueron algo, como causantes y responsables de
todos los males que aquejan al país.

El exilio, en su gran mayoría, no busca que le devuelvan estrictamente
sus mismas casas (más del 90% en estado ruinoso, y, absolutamente
irreconocibles o definitivamente destruidas), sino que —en algunos
casos— le compensen legalmente por aquello que le despojaron manu
militari mediante "nacionalización", figura jurídica sin contenido en
ningún sistema democrático del mundo. Pues ni siquiera se tipificó como
expropiación forzosa, que sí existía en la legislación precastrista y
que habría dado lugar, al menos, a dirimir los derechos conculcados en
la vía contencioso-administrativa.

Por consiguiente, si hubiese sido expropiación, la legislación vigente
en Cuba hasta 1961, contemplaba la figura de la compensación o pago de
justiprecio económico y/o en especie. El latrocinio no puede ser
consolidado jurídicamente en ningún proceso de transición (no ha pasado
en ningún país de Europa del Este, por ejemplo) de una dictadura a una
democracia. Acerca de este tema proponemos tres ideas, sin ánimo de
agotar un asunto que correspondería únicamente al legislador cubano,
cuando este sea independiente para ocuparse de ello:

a) El propietario nacionalizado de viviendas debería tener el derecho
de adquisición preferente (prioritario al Estado o terceros), mediante
la figura del tanteo y el retracto.

b) El propietario nacionalizado de viviendas, podría escoger si desea
un pago en contraprestación a materializarse en especie, bien en suelo
edificable, bien en viviendas terminadas, en base al valor de mercado de
lo expropiado. Un organismo público creado ad hoc y ex profeso se
ocuparía de estos casos para los efectos pertinentes.

c) El ocupante de la vivienda tendría que ser igualmente protegido,
en cuyo caso, podría escoger —si así fuere de su interés— aceptar el
precio de mercado que le ofrezca por ese inmueble el primitivo
propietario expropiado (el cual, si las partes lo deciden de este modo y
a falta de consenso, deberá ser valorado por entidad tasadora
independiente), o, en su caso, si lo prefiere, recibiría otra vivienda
en propiedad de nueva construcción en el ámbito urbanístico que se
desarrolle a estos efectos. La vivienda la recibiría completamente
gratis. El ocupante no podría ser coaccionado ni obligado a vender el
inmueble que ocupa ni tampoco a abandonarlo, al menos, si no ha recibido
una contraprestación que satisfaga su expectativa, o se cumpla el
requisito compensatorio que marque la ley que así lo disponga. Antes de
cualquier clase de transmisión o negocio jurídico traslativo de "la
propiedad" inter vivos o mortis causa que pretenda hacer el ocupante
legítimo de la vivienda, tendría siempre derecho de adquisición
preferente el propietario primigenio que fue nacionalizado.

d) En el caso de que la vivienda no esté ocupada por ninguna persona
física (con la obvia presunción de "justo título" emanado de la Ley de
Reforma Urbana o legislación similar, posesión pacífica e ininterrumpida
y buena fe), sino por empresa, organismo o institución pública o
privada, la vivienda debería ser devuelta ipso facto al primitivo
titular expropiado. Si, de modo doloso, el Estado, institución pública o
entidad participada por capital público, cambiase al ocupante de persona
jurídica a persona física (para dotarse de las garantías recogidas en
los incisos anteriores), quedaría sin efecto esta sustitución, y, en su
caso, se aplicaría el supuesto anterior al dolo desvelado.

e) Las empresas expropiadas deberían ser devueltas, ipso iure y con
carácter inmediato, a los anteriores propietarios, sea cuales sean las
condiciones, estado, ocupantes o titulares que tengan en el momento de
la entrada en vigor de la ley que restituya la propiedad a sus legítimos
propietarios primigenios (incluyendo en esta fórmula a los herederos que
acrediten debidamente ésta condición). La empresa restituida a sus
legítimos propietarios gozaría del mismo derecho de adquisición
preferente, solo que en este caso se haría sin contraprestación
crematística o económica al actual ocupante. En este caso se exigiría
que el primitivo o primigenio titular (sería más lógico citar a sus
herederos legítimos o testamentarios, luego de más de medio siglo de
dictadura) ponga en marcha —en un plazo no mayor de dos años— la
actividad industrial, comercial o de naturaleza similar en dicho
inmueble, negocio o ámbito de actividad. El Estado, sus instituciones u
organismos públicos, facilitarían y priorizarían la puesta en
funcionamiento de las empresas privadas.

Un segundo debate o conflicto, más abocado a un modelo de transición a
la democracia que busque resarcir y restañar las confiscaciones de
propiedades, sería el modelo jurídico compensatorio que debería seguir
Cuba para satisfacer estas pretensiones.

Propongo un modelo autóctono, que tome lo mejor de la experiencia
compensatoria de algunos países que han hecho cambios políticos de
dictaduras a democracias. En los casos expuestos en los puntos
anteriores, he escogido el sistema alemán: de la Alemania Occidental al
subsumir a la Alemania Oriental. Igualmente, he usado algunas tesis de
juristas españoles y cubanos.

Cuba, y sirva como ejemplo ilustrativo, tiene mucho suelo sin edificar
disponible y ese es un valor susceptible a servir como contraprestación
suficiente para los derechos conculcados de aquellas propiedades
inmobiliarias nacionalizadas. Como se ha apreciado, también lo sería
para los ocupantes de viviendas, con el fin de que, como terceros
adquirentes o presuntos adjudicatarios de buena fe en la mayoría de los
casos, tampoco sufran un despojo injusto del único bien que les puede
permitir tener capacidad financiera o de endeudamiento que les permita
relanzarse a un futuro mucho mejor y próspero.

Se trata de aplicar el principio jurídico de compensación, de
equidistribución de los derechos para que ni los unos, ni los otros,
vean vulnerados los mismos. Esa es la razón de ser de una democracia.

Source: Expropiaciones y compensaciones: posibles soluciones | Diario de
Cuba - http://www.diariodecuba.com/cuba/1453888802_19765.html

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