25 de noviembre de 2013

Anteproyecto de Código de Trabajo - Análisis, críticas y sugerencias de modificación

Anteproyecto de Código de Trabajo - Análisis, críticas y sugerencias de
modificación
[25-11-2013]
Observatorio Crítico desde Cuba

(www.miscelaneasdecuba.net).- Observaciones generales: En una República
socialista, el Código del Trabajo debe considerarse uno de los
principios rectores de mayor importancia, y su alcance marca lo
relacionado con la vida de toda la ciudadanía. Más que cualquier otra
ley, debe ser únicamente inferior en jerarquía a la Constitución del
país, a la que no debe contradecir.
Es fundamental que este documento mantenga, proclame y defienda con la
mayor firmeza, desde las primeras líneas y artículos, el principio de
que el trabajo es un deber y un derecho de toda la ciudadanía, y la
responsabilidad de toda la sociedad de velar por la existencia de
posibilidades para cada quien de ganarse la vida decorosamente,
realizando su aporte a la sociedad al tiempo que también se tributa a la
realización personal.

Los derechos y deberes de quienes trabajan no deben diferenciarse según
trabajen en el sector estatal o privado. El Código debe establecer una
base de igualdad, de condiciones y garantías para toda la ciudadanía.

La manera que el lenguaje del documento se propone para incluir los
géneros masculino y femenino no es la óptima. Mejor que decir siempre
"el trabajador" o "el empleador" y advertir al principio que ello debe
incluir ambos géneros, es emplear las expresiones "trabajadores y
trabajadoras", "quien trabaja", "empleadores y empleadoras", "quien emplea".

Es preciso dedicar un apartado de este documento a relaciones de trabajo
no remuneradas, las que abarcan el voluntariado y el trabajo
reproductivo doméstico. En ambos casos debe quedar refrendado el
carácter e importancia de estas labores, tan importantes como las del
trabajo remunerado aunque no reciban una recompensa en salario. Deben
quedar protegidos adecuadamente, incluidos bajo el paraguas de la
seguridad social. Se considerará el caso de trabajo voluntario, con
aporte de la ciudadanía de un barrio determinado, con recursos aportados
por una o más empresas. También deben encontrar su lugar en el código
las relaciones de trabajo remuneradas por sistemas distintos al
salarial, como pudieran ser los basados en la repartición de utilidades
(ya empleado fácticamente en algunas empresas gastronómicas "por cuenta
propia") y en diversos sistemas de Economía social, incluyendo las
cooperativas. Si no hay aún posibilidad de regular taxativamente las
situaciones jurídicamente relevantes derivadas de tales sistemas, debe
preverse una reserva de ley, pero en ningún caso dejar fuera esas
posibilidades por cuanto las mismas aportan nuevas dimensiones a la
socialización de la economía.

El papel de los sindicatos en el Estado Socialista debe ser más activo
que lo propuesto en este documento. En varios momentos la participación
del Sindicato se limita a dar un parecer que será solamente "oído", sin
una necesidad perentoria de ser incorporado con peso decisivo en las
distintas decisiones. Esto debe cambiar en todas las ocasiones en que
aparezca.

Análisis por secciones y artículos:

Artículo 1: Contradice los artículos 14 y 21 de la Constitución, que
proscriben la explotación del hombre por el hombre. Es necesario
declarar, explícitamente, suficientes garantías para que el empleo de
quienes trabajan por entidades empresariales privadas se realice con
suficientes mecanismos de compensación -tales que, a pesar de que se
establezcan nuevas relaciones de explotación en nuestro país, quienes
trabajen reciban suficientes garantías de tipo laboral, social, etcétera-.

Por otra parte, la concepción de Estado a la que hace referencia es más
propia de la Constitución cubana de 1976 que a la actualizada de 1992,
necesariamente más moderna y acorde con los nuevos tiempos. Es correcto
sin embargo que se añada el reconocimiento del trabajo como DERECHO de
la ciudadanía, en consonancia con los instrumentos internacionales de DDHH.

Artículo 2: Este es un buen espacio para incluir el trabajo doméstico.
En el inciso (a), donde se definen las discriminaciones, es más adecuado
decir "percepción de racialidad" en lugar de "raza" que, como se sabe,
es un concepto erróneo y discriminador.

Es preciso mencionar explícitamente la discriminación por orientación
sexual e identidad de género, puesto que, de no incluirse, parece que
tienen menos importancia que el resto.

Es preciso, igualmente, incluir la discriminación por origen geográfico
de la persona.
En el inciso (d), debe incorporar la participación popular en los
cálculos del gobierno, para definir el salario mínimo. Debe establecerse
que su valor no podrá ser nunca inferior al de la Canasta Básica.

El inciso (k) es sexista por su forma y enfoque. Deben reconocerse los
derechos de paternidad responsable.

No es correcto pensar que se "conceden", como si fueran privilegios. Las
mujeres tienen derechos, simplemente, que se deben respetar.

En el inciso (m), eliminar la palabra "estatal", para que se entienda
que quienes trabajan tienen derecho a controlar la gestión de las
empresas en todos los espacios, no solo en el estatal.

Entre este artículo y el siguiente, debe incluirse uno que busque
asegurar la equidad étnica, de género y territorial en la estructura de
empleo.

Artículos 5 y 8: Referidos a espacios donde el Código de Trabajo no se
aplica igual. Es necesario establecer los límites en los que las
instancias involucradas (Fiscalía, Contraloría, Aduana, MinFAR, MININT)
pueden variar los preceptos establecidos y qué compensaciones deben
recibir quienes trabajan en esos lugares a cambio de condiciones
posiblemente más estrictas.

Artículo 9: Debe considerarse la posibilidad del autoempleo (tanto
individual como colectivo), puesto que ahí se definen los sujetos de las
relaciones laborales, y el autoempleado debe tener su personalidad
jurídica establecida. Acá entendemos por autoempleo no el actual
"trabajo por cuenta propia" que –cuando intervienen más de una persona-
suele enmascarar tanto relaciones de explotación salarial como otras
igualmente deletéreas, de explotación familiar marcada por relaciones de
género asimétricas, sino aquellas formas de gestión del trabajo humano
donde quien(es) trabajan y quien(es) emplean corresponden a un mismo
conjunto de una o más personas, coincidiendo así individuos trabajadores
y emprendedores que formarían una sola entidad legal sin relación de
subordinación por medio. También es un espacio útil para valorizar el
trabajo doméstico-reproductivo. Se puede insertar un inciso 9-c), para
reconocer los trabajos no remunerados como el doméstico-reproductivo y
el voluntario.

Artículo 10: Quitar la palabra "asalariados" al final del párrafo 1, ya
que también existen los trabajos voluntarios, reproductivos, etc.

Artículo 11: Es asimétrico al poner la responsabilidad solo sobre la
persona empleadora. Añadir: "Quien trabaja, los sindicatos y colectivos
laborales tienen el derecho de hacer cumplir la legislación del Trabajo
y de formular las demandas correspondientes ante quien emplea y los
órganos competentes".

Artículo 12: Limita algo que el artículo 13 establece de una manera más
general. Lo adecuado es entonces dejar solamente el artículo 13.

Artículo 15: Los incisos d) y e) debe estar más reforzados, para que se
apliquen también al caso del trabajo en el sector no estatal.

En este capítulo II, debe insertarse un artículo para establecer
explícitamente que las disposiciones sobre el derecho de quienes
trabajan a organizarse en estructuras que les representen y defiendan
sus derechos, son válidas en las todas las esferas privadas, estatales,
domésticas, etcétera, por igual.

Artículo 24: (Capítulo III), eliminar el segundo párrafo. De hecho, debe
prohibirse explícitamente el contrato verbal. En su lugar, para
actividades eventuales, proponer el empleo de una proforma simplificada,
previamente aprobada por el sindicato del ramo, con el cumplimiento de
garantías mínimas.

Artículo 26: Inciso b), aclarar que no se pueden realizar contratos
temporales para sustituir trabajadores que estén haciendo uso del
derecho de huelga.

Artículo 30: Establece el empleo del Expediente Laboral. Debe eliminarse
este documento que internacionalmente es considerado como invasión de la
privacidad de quienes trabajan.

Artículo 31: Inciso c), da margen para la discriminación y contradice el
inicio de ese mismo artículo. Además afecta la posibilidad de emplearse
por primera vez a jóvenes. Debe eliminarse, y sobra entonces el último
párrafo. El inciso b) también afecta las posibilidades de quienes son
jóvenes. Debe eliminarse esa formulación.

Artículo 32: Debe modificarse, para que el jefe no pueda retirar
arbitrariamente la idoneidad de quien trabaja, puesto que solo tiene que
"auxiliarse" de un órgano asesor. El órgano asesor planteado no tiene un
peso decisivo real, solo puede aconsejar, así que quien trabaja está en
indefensión. Ampliar el peso decisor de los sindicatos y del colectivo
laboral en general.

Artículo 34: En combinación con el Artículo 35: debe aclararse que quien
emplea, debe hacerse responsable de organizar y costear los estudios de
capacitación del personal que sean de su interés para el proceso
productivo, en tiempo que cuente como de trabajo estándar, pague sueldo,
acumule vacaciones. El estudio que sea solo de interés personal de quien
trabaja, ese no será responsabilidad de quien emplea, pero estará
cubierto por el derecho de pedir licencias sin sueldo, al igual que las
razones deportivas o culturales que se mencionan más adelante en el
documento. Se sustituirá la frase "tiempo libre" por "tiempo fuera de la
jornada laboral remunerada", pues si se trata de estudios, no es tiempo
libre.

Artículo 37: No se protege suficientemente a quien trabaja de los
traslados arbitrarios, ni de los efectos a largo plazo de situaciones de
desastre que afecten por más de 180 días su puesto laboral.

Artículo 38: Aclarar lo que se entiende por Fuerza Mayor y se presta
para contrasentidos.

Artículos 45-48: Deben incluir cláusulas de indemnización a quien
trabaja cuyo empleo se elimina por decisión o a conveniencia de quien le
emplea. Debe establecerse una pensión de desempleo y la obligación de la
gestión de reubicación.

Capítulo VII, sección de Relaciones de Trabajo entre personas naturales
Las legislaciones de trabajo no deben estar separadas según esfera
estatal o privada, en todo caso quienes trabajan deben estar protegidos
por el mismo cuerpo de derechos independientemente de si lo hacen para
un particular (entidad privada) o para el Estado. Especialmente el
artículo 67, inciso b), es el peor ya que deja indefenso a quien
trabaja, frente a quien le emplea, que le puede despedir a voluntad y
sin otra obligación.

El despido de quienes trabajan en la esfera privada debe ser tratado con
las mismas garantías que en la esfera estatal, con respecto a búsqueda
de puestos para reubicación, recapacitación, pensión o indemnización del
desempleado, posiblemente a cargo de la Seguridad Social con base a los
impuestos que pagan quienes trabajan y quienes emplean. En todo caso
debe preverse el rol decisivo de la organización sindical y de los
colectivos laborales en general. Un detalle tremendamente importante que
falta en el Anteproyecto es la exigencia a que entidades empleadoras no
estatales estén obligadas a concertar convenios colectivos de trabajo
con la totalidad de quienes laboran para ellas.

Deben crearse Órganos de Justicia Laboral de Base (OJLB), a nivel de
Consejo Popular para que atiendan los reclamos y conflictos en la esfera
privada, previendo los casos de pequeñas unidades económicas que se
acojan a esta facilidad por no tener capacidad para unos OJLB propios, o
bien prever la posibilidad de utilizar para tales litigaciones OJLBs ya
existentes en entidades laborales geográficamente próximas, con la
debida participación sindical.

Capítulo IX, sobre el régimen de trabajo y descanso.

Los días feriados o festivos, Navidad y Viernes Santo, favorecen en
particular a la fe cristiana, lo que excluye a las religiones de otros
orígenes como las afro-ancestrales. Esto es asimismo violador de la
Constitución, que establece el carácter laico del Estado e impone la
igualdad de tratamientos para todas las religiones en el artículo 8. Se
impone un tratamiento equitativo de días feriados para los distintos
cultos. En el caso de los cultos de origen africano hay varios días que
se pueden proponer como feriados o festivos. Se puede solicitar el
asesoramiento de los creyentes e instituciones como la Asociación Yoruba
de Cuba, las organización de la religión Bantu, las fraternidades
Abakuá, etcétera, para definir cuál o cuáles se deben poner en igualdad
de condiciones con los de la tradición cristiana.

Aun así, hay varias fechas de verdadero alcance ecuménico, como podría
ser el 8 de septiembre en cuya celebración coinciden devotos católicos y
afro-ancestrales, así como los días que conmemoran a San Lázaro y a
Babalú Ayé; a Santa Bárbara y a Shangó; a San Francisco y a Orula, etc.,
las cuales podrían ser declaradas feriadas. El 27 de noviembre debe ser
mencionado no sólo como Día de Duelo Estudiantil, sino como Día del
Duelo Estudiantil y de la Descolonización Histórica en honor de los 5
héroes negros anónimos que dieron sus vidas por los estudiantes
asesinados en la fecha, hecho que fue escamoteado por la historiografía
burguesa colonizada.

Capítulo X, sobre salarios

Artículo 106: Cambiar "oído el parecer de las secciones sindicales" por
"incorporado el parecer de las secciones sindicales".

Artículo 112: Incorporar licencias educativas en el inciso f), que
establece derechos a licencias deportivas y culturales. Lo educativo,
obviamente, pertenece a lo cultural, pero hay que dejarlo explicitado.

Capítulo XI, sobre protección y seguridad.

Artículo 131: Cambiar "oído el parecer del sindicato" por "incorporado
el parecer del sindicato".

Artículo 136: La organización sindical no solo "puede", sino que "debe"
exigir el derecho a intervenir por quien trabaja en peligro en su puesto
laboral.

Capítulo XIII

Artículo 162: La aplicación del sistema de Justicia Laboral establecido
debe ser "en toda Cuba", no solamente en las entidades estatales.

Artículo 167: La gestión de conflictos se debe tratar de manera más
general. Lo adecuado será sacar el primer escalón de la gestión de
conflictos fuera de las instituciones directas. Debe realizarse bajo la
sombrilla de organizaciones sindicales a nivel municipal con papel de
mediación. Esta instancia se pronunciará con vista a arreglo del
conflicto. De no funcionar el arreglo se acudirá entonces a los tribunales.

Capítulo XIV, sobre convenios colectivos de trabajo.

Artículo 173: Llevar la negociación del Convenio Colectivo a nivel
municipal, a cargo de las secciones sindicales municipales y de
obligatorio cumplimiento en todo el municipio, tanto para la esfera
estatal como la privada.

Artículo 174: Las estipulaciones del Convenio colectivo de trabajo se
basará también en los planes económicos del Estado, los planes de los
Órganos locales del Poder Popular y el criterio del Sindicato.

Capítulo XV, Inspección del Trabajo

Se creará una Oficina Nacional del Trabajo, adscrita pero no subordinada
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con funciones de
investigación e inspección, sin fuerza vinculante pero que emita
certificaciones que autoricen la continuidad de la actividad laboral en
el lugar.

Esta Oficina mantendrá estudios periódicos y públicos sobre el trabajo,
que aborden las posibles desigualdades persistentes: perfil laboral por
racialidad percibida, sexo, origen social o geográfico, orientación
sexual e identidad de género, y otras discriminaciones que se puedan
presentar, con vistas a su mejor análisis y enfrentamiento.

Consideración Final:

Consideramos que en su forma actual, el Anteproyecto del Código de
Trabajo NO DEBE ser aprobado por la Asamblea Nacional de Poder Popular,
por contener disposiciones que contradecirían la Constitución de la
República y otras contradictorias entre sí, así como por pretender
separar la esfera laboral en dos ámbitos distintos, con sus propias
normas cada uno (estatal y no estatal) mientras a quienes trabajan les
atañen un mismo conjunto de derechos sin diferencia de circunstancias
del tipo de empresa (principio que debe aparecer explícitamente
reconocido como prohibición a discriminar por ese causal).

Consideramos asimismo que debe ser ampliada la discusión del
Anteproyecto, tanto a espacios institucionales de sectores sociales
específicos (estudiantes: FEEM, FEU; mujeres: FMC; discapacitad@s:
ACLIFIM, ANSOC, ANCI; grupos de intereses especiales: CENESEX, ARAAC;
comunidades: CDR, Consejos Populares; empresariales: Cámara del
Comercio, cooperativas; profesionales: ANEC, UNJC, UNEAC, UPEC, ACAA…)
así como en la prensa, de manera abierta y respetando la diversidad de
criterios (periódicos Granma y JR, TV, Radio).

Debido a la trascendental importancia de este documento, que va a
determinar los principios por los cuales se regirá la actividad laboral
en los próximos años, y que influirá por tanto en la vida de todos los
cubanos de una manera esencial, se debe someter a referendo para su
aprobación o no, por todos los electores de la nación.

Redacción:
Deyni Terry Abreu
Yasmin Portales Machado
Dmitri Prieto Samsónov
Ramón García Guerra
Rogelio Díaz Moreno
(En representación del colectivo Observatorio Crítico de Cuba,
observatoriocritico@gmail.com)

Source: "Anteproyecto de Código de Trabajo: Análisis, críticas y
sugerencias de modificación - Misceláneas de Cuba" -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/52931a803a682e1844e4276c

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