Una constitución y un gobierno sui géneris
Jueves, 28 de Marzo de 2013 19:18
Escrito por Wilfredo Vallín Almeida
3Cuba actualidad, La Víbora, La Habana, (PD) En los últimos tiempos se
ha repetido por las instancias más altas del gobierno que la
Constitución Socialista será sometida a reformas para que se adecue
mejor a las actuales condiciones de vida del país.
Coincido con que a la Constitución (y por extensión al Código Penal, a
la Ley de Procedimiento Penal, al Código Civil, etc.) deben hacerle
modificaciones que incluyan la creación de un Tribunal de Garantías
Constitucionales para que se exija su cumplimiento a todas las
instancias y también se entronicen las leyes complementarias que
viabilicen la aplicación de sus preceptos. Es necesario, además,
eliminar la viciosa práctica de que la Constitución diga una cosa en
tanto que las decisiones emanadas de la esfera oficial ignoren -sin
ambages- la letra de la Ley de Leyes.
Creo entonces este momento oportuno para comenzar a exponer (a modo de
sugerencia) algunas ideas con esa finalidad.
Sin embargo, la primera de ellas la referiré no a la posible futura
Carta Magna, sino a la actual, aconsejando evitar quizás nuevos posibles
errores similares a los cometidos con la ya -al parecer- vieja
constitución vigente.
Para ilustrar, reproduzco el fragmento que sigue -sacado de un material
de estudio de mis tiempos universitarios- que trae a colación una
pregunta obligada: ¿Para qué los cubanos necesitábamos una Constitución
con estas características?
"...El sistema de gobierno,... (presenta) ...en el diseño y
funcionamiento del Estado cubano elementos del sistema presidencial y
del parlamentario y por su diseño constitucional pudiera además
catalogarse como de influencia asamblearia. Ninguno de ellos se ha
asumido de forma absoluta, se ha partido de experiencias anteriores
cubanas, se han tomado elementos de los entonces países socialistas y se
encuentran vigentes los principios del centralismo democrático, la
democracia socialista y la unidad de poder, que en su manifestación
provocan unidad de acción y la existencia de un centro de poder supremo.
Si analiza conceptualmente cada uno de estos principios y su expresión
en el texto cubano en el art. 68, teniendo en cuenta que se manifiestan
de forma interrelacionada, y que la observancia de unos conduce a la
manifestación de los restantes, comprenderá la imposibilidad de
denominar al sistema de gobierno cubano conforme a los modelos
tradicionales y si caracterizarlo como sui géneris, en dependencia de
condiciones histórico concretas nacionales".
Los cubanos inventaron un sistema de gobierno "sui géneris", como dice
la cita, que no se parece a ninguno de los sistemas tradicionales
existentes en el mundo.
Cuando se estudia la histria del constitucionalismo desde su génesis
hasta nuestros días, con experiencias tan dignas de observar como -para
sólo citar un ejemplo- la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano de la Revolución Francesa, uno se pregunta: ¿Para qué
resultaba necesario un sistema tan particular y tan enrevesado para los
tan poco complicados cubanos?
Ignoro lo que pensaban los que redactaron esa constitución al momento de
hacerlo, pero lo que sí puedo asegurar es que ni la Constitución de
Guáimaro, salida del intelecto revolucionario de Antonio Zambrana e
Ignacio Agramonte, ni ninguna otra constitución mambisa, tienen nada que
ver -ni en letra ni en espíritu- con esta constitución tan...sui géneris.
Para Cuba actualidad: vallinwilfredo@yahoo.com
http://primaveradigital.org/primavera/cuba-sociedad/la-consulta/6949-una-constitucion-y-un-gobierno-sui-generis.html
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