17 de diciembre de 2012

La casa frente al Cohíba

La casa frente al Cohíba
Lunes, Diciembre 17, 2012 | Por Yaremis Flores y Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, diciembre, www.cubanet.org.-El pasado 15 de noviembre,
el Tribunal Provincial Popular (TPP) de La Habana tenía previsto
desalojar a Yamilé Barges Hurtado de su vivienda, ubicada frente al
Hotel Cohíba, después de anular una permuta que realizó hace 9 años.

Ese día también debía desahuciar a los herederos de Teresa Luisa Rivero
Domínguez, la otra permutante en el reparto Bahía, barrio periférico al
Este de la Habana, lugar de origen de Yamilé. Según fuentes anónimas, el
desalojo no se produjo por falta de transporte.

Hasta la fecha, el TPP de La Habana no ha variado su decisión, acción
que le corresponde ejecutar a la Dirección Municipal de la Vivienda
(DMV) de Plaza. En el sistema legal cubano no existe la acción de
desahucio. Los desalojos, llamados eufemísticamente "extracciones", son
realizados por la DMV, después de declarar ilegales a los ocupantes de
un inmueble.

Yamile Barges Hurtado, el pasado 27 de noviembre recibió una citación
del Tribunal para presentarse el 6 de diciembre en una comparecencia.
Los herederos de Rivero Domínguez también fueron citados.

En la práctica judicial luego de dictarse la ejecución de una sentencia,
no es usual citar a las partes nuevamente. No obstante, ese día los
jueces advirtieron que en enero serían citados otra vez para analizar el
asunto y efectuarán el desalojo, aunque Yamilé no es ocupante ilegal.

La DMV de Plaza debe actuar cuando el TPP reconozca la propiedad a uno
de los herederos del litigio. La actuación del tribunal se limita a
comunicar su decisión a los funcionarios de Vivienda.

El estado psíquico de Yamilé se deteriora con cada amenaza de
extracción. Rompió puertas, ventanas y el piso que con tanto esfuerzo
logró construir. "No voy a dejarle mi casa a nadie con las comodidades
que creé para mi familia", afirmó.

Alega que no puede vivir más en esa incertidumbre. "Quiero que mi
problema se resuelva ya", añadió. Su hija dejó de asistir a la
universidad para no dejarla sola en ningún momento. Son evidentes su
estado depresivo y el efecto de los medicamentos.
La herencia de Baltazar

La señora Rivero Domínguez permutó en 2003 con Yamile Barges Hurtado su
apartamento frente al Hotel Cohíba, donde vivió sola desde la muerte de
su esposo, Baltazar Toledo Rodríguez, en 1988, por otro en el municipio
Bahía, barrio periférico de la capital.

A 24 años de la muerte Baltazar, su herencia aún no se decide. La
viuda, en 1998 tramitó el asunto, pero en 2002 el Tribunal de Plaza
anuló en parte el documento notarial que la declaraba como su única
heredera, por excluir a los 3 nietos del difunto.

El Tribunal de la Habana, en 2006, a solicitud de Eleazar Yosvany, uno
de los nietos, anuló el título de propiedad que le permitió a Teresa
Luisa permutar 3 años atrás. La viuda nunca supo esta decisión. En 2007
la señora falleció.

El Tribunal, a petición también del descendiente de Baltazar, en 2009
invalidó la permuta entre Teresa Luisa y Yamile, porque el título de
propiedad de la difunta -con el cual se realizó el acto- también es nulo.

No obstante, los magistrados reconocieron que en la permuta se
observaron los requisitos exigidos por la ley. "Dicha nulidad obviamente
no es imputable al notario, quien actuó conforme a derecho autorizando
la permuta que a su vez fue previamente autorizada por el órgano",
consignaron en la sentencia.

Eleazar Yosvany luego pidió al órgano de justicia regresar a la casa de
su abuelo difunto y el retorno de Yamile Barges Hurtado a su antigua
vivienda al este de La Habana, donde viven los descendientes de la
señora Teresa Luisa.

La solicitud le fue concedida, sin antes reconocerle la propiedad, a la
que también tienen derecho los herederos de la difunta. Yamile Barges
Hurtado apeló esa decisión y le fue denegada.

El tribunal reconoce que "el hecho de que hoy el demandado sea de los
llamados a la sucesión de su abuelo, propietario de una vivienda no hace
que automáticamente tenga derecho a esta, pues conocidas son las normas
de carácter especial que rigen la materia".
Fallo prejuiciado

El tribunal no fue transparente. Anuló la liquidación de la comunidad
matrimonial, que era válida. Teresa Luisa y Baltazar eran
copropietarios, detalle que los jueces omiten. Además, debieron cancelar
la adjudicación de la vivienda y revalidar la permuta, para evitar
perjuicios a Yamilé.

Es cierto que la viuda excluyó a los 3 nietos del difunto, pero la ley
prevé que los herederos excluidos cobren su parte en la herencia y nunca
adquieran la vivienda, por no ocuparla en el momento del fallecimiento
del propietario.

El valor total del inmueble en el momento de la adjudicación era de
806.40 pesos moneda nacional. A Teresa Luisa le correspondía la mitad.
La otra parte, ascendente a la suma de 403. 20 pesos, debía dividirse
entre los 3 nietos de Baltazar y la viuda.

La Ley establece que en caso de desacuerdo entre herederos, el tribunal
resuelve, y el que se adjudique la vivienda compensa al resto. Un fallo
justo sería ordenar a la viuda el pago de 100.80 pesos a cada nieto.

El Tribunal se parcializó a favor de Eleazar Yosvany, desde el inicio
del proceso judicial. "Son estériles los esfuerzos probatorios de las
partes que se encaminan a probar la ocupación o no, por el actor de
dicho inmueble, tampoco es procedente ventilar si se trata o no de la
misma vivienda", señaló.

Según el TPP, su decisión "no versa sobre la ocupación por el demandado
de la vivienda que era propiedad del señor Baltazar, de quien es
heredero". Reconoce que "todos podrán ocupar la vivienda" hasta que "se
decida la titularidad por la autoridad administrativa".

La Sala de Justicia dio a los herederos de Teresa Luisa y al nieto
demandante "la oportunidad de alcanzar un acuerdo para hacer posible la
convivencia de manera pacífica y civilizada", amén del pleito entre ellos.

"En caso de que dicha convivencia pacífica no se alcance, el tribunal
dispondrá lo pertinente para que la DMV proceda a sellar el inmueble,
hasta que se produzca la adjudicación definitiva al titular",
consignaron los jueces en su veredicto.

"Quien ocupe en este momento no será necesariamente el titular de la
vivienda, pues el requisito de ocupación se medirá respecto del momento
del fallecimiento de Baltazar", determinó. Sin embargo, documentos
avalan que Eleazar Yosvany no residía en el inmueble cuando falleció su
abuelo.

A pesar del desacuerdo entre herederos y la nulidad de los documentos,
el tribunal evitó resolver el conflicto en torno a la herencia de
Baltazar. Alega que no puede pronunciarse "por no ser objeto del proceso
so pena de caer en vicio de incongruencia".

¿Continuará Yamile viviendo en su casa frente al Cohíba?

Nota: En la redacción de este artículo colaboraron las abogadas Yaremis
Flores y Laritza Diversent.

http://www.cubanet.org/articulos/la-casa-frente-al-cohiba/

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