[27-12-2011]
Red Cubana de Comunicadores Comunitarios
(www.miscelaneasdecuba.net).- Antecedentes: Nota Oficial del Consejo de
Estado de la República de Cuba, relativa al acuerdo de indultar más de
dos mil novecientos sancionados en atención a las características de los
hechos cometidos, la buena conducta mantenida en prisión, la edad y las
enfermedades que padecen, así como el tiempo extinguido de sus condenas.
No se incluyen en este beneficio, salvo contadas excepciones,
sancionados por delitos de Espionaje, Terrorismo, Asesinato, Homicidio,
Tráfico de Drogas, Pederastia con Violencia, Robo con fuerza en vivienda
habitada, Violación y Corrupción de Menores. No obstante, serán puestos
en libertad algunos condenados por delitos contra la Seguridad del
Estado. Todos han cumplido una parte importante de la pena en prisión y
mostrado un buen comportamiento.
La Red Cubana de Comunicadores Comunitarios ha contactado algunos
reclusos en diferentes prisiones del país y otras personas, que han
servido como fuente de esta mínima información, que se podrá contrastar
con la Nota Oficial que se muestra como Antecedente. Pueden existir
inexactitudes en los datos, que son todos parciales, pero la Red Cubana
tiene grabaciones de cada una de las fuentes.
Prisión 1580 (La Habana)
1.- Reinier Biscet Morales, residente en Cojímar, La Habana, de 27 años
de edad, sancionado a 7 años de privación de libertad por un delito de
Salida Ilegal del país. Comenzó a cumplir la sanción en el mes de mayo
de 2009.
Prisión de Ariza (Cienfuegos)
1.- Omar Padrón López, conocido por "Calabaza", de 30 años de edad,
vecino de Lombillo 36, Real Campiña, Aguada de Pasajeros, Cienfuegos;
sancionado a 20 años de privación de liberad por robo con violencia. Le
amputaron la mano izquierda porque se inyectó petróleo. La otra mano la
tiene lisiada.
2.- Antonio Carmenate Morfa (no se pudo obtener su dirección particular,
pero vive en el municipio cabecera de Cienfuegs), condenado a 23 años de
privación de libertad por Violación y Atentado. Llevaba preso 10 años y
6 meses.
3.- Isidro Mendieta Jiménez, del barrio La Juanita, municipio cabecera
de Cienfuegos, condenado a 30 años de cárcel por Asesinato. Tenía
conmutada la pena de muerte. Tomó por los pies a su hijastro y lo
impactó contra un poste telefónico y después lo enterró.
4.- Rafael Hernández Pérez conocido por "Colchoneta", de 39 años de
edad, vecino de Aulet No.81 y Línea, municipio de Rodas, provincia de
Cienfuegos. Condenado a 10 años y 6 meses de privación de libertad por
dos Atentados contra la policía. Es epiléptico.
5.- Yusel Morfa Hernández, de 24 años de edad, vecino de la calle
Delicias entre Calixto García y Paz, municipio de Rodas, provincia
Cienfuegos, condenado a 6 años por Robo con Violencia. Tiempo que
llevaba preso 1 año y 6 meses.
6.- Dandy Hanoi Castero Águila de 26 años de edad, vecino de 23 No.4611
entre 46 y 118, condenado a 24 años de privación de libertad por Robo
con Violencia. Le extirparon el ombligo pues se inyectó petróleo.
7.- Miguel Sierra Hernández de 29 años de edad, vecino del municipio
cabecera de Cienfuegos, condenado a 12 años de privación de libertad por
Robo con Violencia. Autoagresor, se inyectó petróleo en las manos y los
pies. Llevaba 10 años preso.
8.- Lázaro Novo Gastón de 60 años de edad, vecino de Cruces, Cienfuegos.
Condenado a 50 años por Asesinato, Pederastia con Violencia, Robo con
Fuerza. Estuvo preso más de 35 años, tenía conmutada la pena de muerte.
9.- Yosvany Avilés Sarría de 35 años de edad vecino del municipio
cabecera de Cienfuegos, condenado a 30 años de privación de libertad por
Robo con Fuerza en las cosas. Tiempo preso 12 años.
10.- Miguel Negrín, entre 55 y 60 años de edad, vecino del municipio de
Palmira, provincia de Cienfuegos; delito Robo con Fuerza, sancionado a
30 años de privación de libertad. Este reo es un excluible de la prisión
de Atlanta, EEUU. Tiene problemas oncológicos en el pulmón.
11.- Onel García García de 30 años de edad, vecino del Batey Los
Corrales, municipio Abreu, provincia Cienfuegos, condenado a 40 años de
privación de libertad por un delito de Robo con Fuerza y Robo y
Sacrificio de Ganado Mayor. Lleva preso 7 años.
12.- José Antonio González Abreu de 61 años de edad, conocido por
"Papito La Pelá", vecino del municipio cabecera de Cienfuegos. Entró a
la prisión por Robo con Fuerza, en la cárcel tuvo causa por drogas,
lesiones graves con peligro ara la vida y asesinato. Tuvo un preso que
asesinó en su celda, 48 horas debajo de su cama. Ha estado más de 40
años preso, de ellos 10 años aislado en zona de tortura. Tiene más de
100 heridas en el cuerpo, en su cara más de 20, por lesiones que se
provocaba cuando estaba en crisis. Estuvo en régimen especial más de 10
años en la Prisión de Camagüey, La Alambrada de Manacas y Pinar del Río.
Prisión Provincial de Guantánamo
Se informó que hay 90 reclusos beneficiados, que de ellos 18 están por
salida ilegal del país.
1.- Roberto Tapia Ferrer, de 34 años de edad, residente en Calle 9
No.122 entre E y Jardines, Reparto Veguita de Galo, Santiago de Cuba,
sancionado por un delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional, a 7
años de privación de libertad, en el año 2006, tenía cumplido 5 años y 9
meses. Este es un caso del capítulo "Conflictos en la Sociedad Civil",
de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, que fue subido a
Internet bajo el título: En Guantánamo dictan sentencia como indios con
taparrabos", este documento se adjunta.
2.- Wilfredo Rodríguez Piloto, del Palenque, La LIsa, La Habana,
sancionado a 5 años y 11 meses de privación de liberad por haber lanzado
proclamas en la Plaza de la Revolución, junto a otros 3 opositores.
Preso político. (Este caso, no se pudo verificar con la Comisión Cubana
de Derechos Humanos, la cual planteó que el reo fue trasladado hacia La
Habana, pero que no está en libertad, como dijo la fuente)
3.- Santiado Nápoles Cutiño, sin información 5 años de privación de
libertad, residente en Guantánamo.
4.- Abel López Pérez, Atentado 7 años de privación de libertad, reside
en Guantánamo.
Prisión "El Pre" de Santa Clara, Villa Clara
1.- Alaín Díaz Quiala (la carta de libertad con el No.2812468 dice
Arais) residente en calle 283 No.10219 entre 102 y 104, Calabazar
Boyeros, La Habana, de 37 años de edad; sancionado por Asesinato,
cumplió 18. En el año 2004 que sancionado en la prisión por homicidio.
Con la causa NO.92/99 por Robo con violencia en las personas, con una
nota en el documento de libertad que reza: "Causa baja por indulto". Le
dijo a la fuente que no padecía ninguna enfermedad, solo asma de vez en
cuando.
2.- Maikel Ramírez García, 14 años de privación de libertad por Robo con
Fuerza. Preso desde 1999 con causa No. 161/99, reside en el Edificio 5,
Nuevitas, Camagüey.
3.- Roberto Antonio Rivalta Junco, causa N.448 de 2005, Robo con Fuerza,
fecha de extinción de la sanción 19 de enero de 2048. Tiene 43 años de
edad y 60 años de sanción. Padece de tuberculosis y reumatismo. Las
otras causas las tuvo dentro de la prisión con los guardias, por
atentado. Reside en calle Josefita entre Serventía y Gloria, Reparto
Virginia, Santa Clara, Vila Clara.
Prisión La Pendiente (Santa Clara, Villa Clara)
1.- Misael Linares Monedero de 16 años de edad, sancionado por Atentado
a 14 meses de privación de Libertad, reside en el Reparto José Martí,
Santa Clara, Villa Clara.
Prisión Combinado del Este (La Habana)
1.- Carlos Martínez Ballester, Revelación de Secretos Concernientes a la
Seguridad del Estado. Médico, funcionario del gobierno, sancionado a 20
años de privación de libertad desde el año 2007, vive en Jaimanitas y
vino a Cuba detenido desde Paris, Francia. Preso político.
2.- Lázaro Planes, sancionado desde 1989 por lesiones, sin más información
3.- Camilo Benítez Leyva, ya tenía la Licencia Extrapenal aprobada.
Nota: Esta información es parcial y la Red Cubana de Comunicadores
Comunitarios tiene la voluntad de ampliarla siempre que haya fuentes que
se responsabilicen con el testimonio que emitan.
La Habana, 27 de diciembre de 2011.
Anexo a la información anterior:
En Guantánamo dictan sentencia como indios con taparrabos
Caso: Roberto Tapia Ferrer
La Sentencia No. 22, del Tribunal Militar Regional de Guantánamo, de 12
de mayo 2006, es algo hecho –al parecer- por personas sin nivel cultural
ni educacional; en ella se sanciona a siete años de privación de
libertad a Roberto Tapia Ferrer, por el delito de "Salida Ilegal del
territorio nacional"; aunque es tan triste leerla, con tantos errores y
aberraciones, hay momentos en que mueve a risa.
Los militares que integran el Tribunal, se arrogan el derecho de dictar
sentencia en nombre del "Pueblo de Cuba". Siendo un escrito oficial,
por ejemplo se dice: Base Naval Yanki, territorio ocupado ilegalmente;
en vez de Base Naval de los Estados Unidos de América, sin ningún
comentario, ya que no se corresponde con lo que se trata en el documento.
Cuando se refieren a los Estados Unidos de América, mostrando un total
desconocimiento de los nombres oficiales de los países, lo llaman
Estados Unidos de Norteamérica.
En el Primer Resultando, hacen mención a que Tapia Ferrer (28 años) fue
regresado en seis oportunidades al país, en cumplimiento de los acuerdos
migratorios existentes entre ambos gobiernos, sin mencionar cuáles
gobiernos, ni existir una referencia anterior.
Un párrafo dice: "El móvil de los acusados para la comisión de este
delito estuvo dado en sus intenciones de abandonar el país sin atenerse
a las regulaciones establecidas para una emigración ordenada; trayendo
como consecuencias que se pusiera en peligro la seguridad de nuestra
frontera, sus propias vidas y se afectara el orden público".
Además de la mala redacción y la falta de concordancia, está exagerado
el hecho de que se pusiera en peligro la seguridad de la frontera y se
afectara el orden público: ¿Cómo? ¿Dentro de las malezas por donde iban
caminando?
Los acusados son calificados de pésima conducta social, por no estar
vinculado a las organizaciones de masas, que sin embargo el gobierno
califica de Organizaciones No Gubernamentales; y a Tapia Ferrer se le
aplicó la multirreincidencia prevista en el artículo 55 apartados 2 y 3
inciso ch, del Código Penal, pero como máximo debió haber sido
sancionado a 4 años de privación de libertad, no obstante cumplirá un
año por cada intento de salida ilegal; independientemente de que por
los 6 intentos anteriores no pudo ser sancionado. Aunque se señalan tres
delitos menores, al final se indica –en la propia Sentencia- que han
perdido vigencia dada la cuantía y el tiempo transcurrido.
En particular de José Ángel Simón Rodríguez se hacen afirmaciones que no
tienen nada que ver con una Sentencia como: Ingerir bebidas alcohólicas,
presumir de guapo y proferir palabras obscenas. Sobre Karell Álvarez
Rodríguez ,plantean que ha sido advertido por actividades económicas
ilícita, pero nunca ha sido sancionado, y se refieren al mismo como
arrogante y autosuficiente.
Como algo que se repite frecuentemente, los abogados defensores no
pidieron la libertad de los detenidos, sino penas de entre 3 años de
privación de libertad y la sustitución de la misma por correccional
laboral sin internamiento.
Un abogado pidió que se le aplicara el Artículo 27, ya que explicó el
objetivo de la sanción no es sólo reprimir, sino reeducar y prevenir;
pero en ningún momento quedó especificado en la sanción que cuando
traspasaron el llamado primer anillo de contención, no estaba
señalizado, de esto se habla vagamente en la ponencia de la defensa,
pero el Tribunal da por sentado que sí estaba señalizado, lo cual
negaron en todo momento los acusados, y de haber sido aceptado el juicio
no hubiera sido en un Tribunal Militar.
Por su parte Elcira Ferrer Savón tía de Roberto Tapia Ferrer comunicó
que con posterioridad a los hechos se pusieron las señales en el lugar.
Por su parte el defensor designado por Álvarez Rodríguez, el Máster en
Ciencias José Luis Rojas Portes, pidió que no se le impusiera la pena
máxima, entre otras razones, porque "su defendido no se ha manifestado
en contra del proceso revolucionario".
En el tercer considerando se refuta la circunstancia atenuante invocada
por el defensor de Karell Álvarez Rodríguez, el abogado Rojas Portes
por haber confesado su participación en los hechos y el Tribunal
argumenta textualmente: "… si bien es cierto que confesó su
participación en los hechos y su forma de ocurrencia, no se puede obviar
que lo hizo luego de ser aprehendido y sometido al rigor de las
investigaciones durante dos días antes de su declaración, lo cual
presupone una influencia de las autoridades y ello excluye el carácter
espontáneo que exige esa norma,…" Como se aprecia, se expresa que los
detenidos son sometidos a presiones de todo tipo para obtener una
declaración.
Roberto Tapia Ferrer lleva cumplido 5 años y 7 meses, en la Prisión
Provincial de Guantánamo, lejos de su residencia en la provincia de
Santiago de Cuba y nunca ha recibido ningún beneficio, ni tan siquiera
un pase. Es controlado en la prisión por oficiales de la Seguridad del
Estado.
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=34692
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