Laritza Diversent: «La ley migratoria deseada no debería distinguir 
entre los ciudadanos por su opinión política»
27-11-2012 - 1:11 pm.
La abogada y bloguera independiente Laritza Diversent responde a las 
preguntas de los lectores de DIARIO DE CUBA acerca de la reforma migratoria.
Ricardo E. Trelles: Tu actividad profesional trata con el sistema legal 
existente en la Isla, donde las leyes son elaboradas y establecidas de 
manera ilegítima, sin fundamento en la ciudadanía, y los jueces son 
designados y dirigidos en sus decisiones de forma arbitraria. ¿No crees 
que tus conocimientos podrían ser útiles para ayudar a definir y 
desarrollar un movimiento político que nos lleve a tener un gobierno, 
cuerpo legislativo y sistema legal legítimo y respetable? ¿Tienes 
esperanzas de que el actual sistema siga volviéndose un poco más 
flexible y tolerante, dando más oportunidades de participación a quienes 
lo critican pero le son respetuosos y no ponen en peligro su hegemonía?
Hola, Ricardo. Precisamente eso es lo que hago, poner mis conocimientos 
a disposición de la sociedad civil cubana, y de cuanta persona lo 
necesite. Y no solo yo, también hay otros abogados jóvenes con los que 
intento detectar cuáles son los problemas del sistema legal que nos 
colocan en estado de indefensión y buscar las vías para combatirlo; para 
que cuando llegue la democracia, esos problemas no se vuelvan a repetir. 
Junto a abogados como Yaremis Flores, Veizant Boloy y Bárbara Estrabao, 
llevamos tiempo identificando esos problemas, tratando de ayudar tanto a 
disidentes como a ciudadanos que aparentemente no tienen motivaciones 
políticas.
Respecto a tu segunda pregunta, no creo que el sistema se esté volviendo 
más flexible y tolerante, y mucho menos que otorgue participación a 
quienes le critican. La situación que se vive hoy en Cuba obliga a 
realizar cambios y, aun así, no es suficiente. Mi esperanza está en que 
los cubanos dejen de autocensurarse y se den cuenta de que son dueños de 
sus destinos y sus vidas, que la educación y la salud gratuitas no son 
"conquistas de la revolución", sino una obligación del Estado, que son 
personas con derechos y que los derechos se ejercen, pues precisamente 
en eso se basa la libertad. En mi opinión, hoy en Cuba es más fuerte la 
autocensura que la represión. Me explico, la represión física es 
evidente contra aquellos que se deciden a ejercer sus derechos, pero son 
más los que no ejercen sus derechos por temor a la represión.
Ernesto Gutiérrez Tamargo: Siempre es bueno tener la opinión de una 
colega dentro de Cuba. ¿Qué consideras positivo y qué negativo del 
Decreto-Ley 302/2012? Teniendo en cuenta que regula derechos humanos 
fundamentales, ¿no crees que habría sido más idóneo o consecuente, 
legalmente hablando, que se aprobara como una Ley ordinaria en la 
Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en lugar de hacerlo vía 
Decreto-Ley por el Consejo de Estado? ¿A qué se debe la premura de 
aprobarla antes de la Sesión plenaria de la Asamblea Nacional en diciembre?
Respecto a tu primera pregunta, de qué considero positivo y qué negativo 
del Decreto-Ley 302/2012, en mi opinión las nuevas regulaciones tienen 
de positivo que permiten a los cubanos residentes en el exterior 
recuperar la residencia en Cuba. Antes de la ley solo existía la 
posibilidad de obtener permiso de repatriación (regreso definitivo a 
Cuba) basado fundamentalmente en razones humanitarias. El permiso se 
otorgaba a quienes se encontraran clínicamente desahuciados o gravemente 
enfermos, a víctimas de secuestros, a personas que demostraran tener 
recursos para autosustentarse, mujeres mayores de 60 años, hombres 
mayores de 65 y menores de 16, siempre que demostraran que cuentan con 
familiares en Cuba que garanticen sus sustento económico.
Negativo, que no resuelve el problema de la doble ciudadanía, prohibida 
por la Constitución. El Gobierno no priva a sus nacionales del cambio de 
ciudadanía, pero tampoco les permite renunciar a la cubana. En la 
práctica, ignora el hecho de que un cubano residente en el exterior 
ostente la ciudadanía de otro Estado.
En cuanto a la idoneidad de aprobar una Ley ordinaria en la ANPP, en 
lugar de hacerlo vía Decreto-Ley por el Consejo de Estado, ciertamente 
las expectativas respecto a la reforma migratoria crecían cada vez que 
se anunciaba la celebración de una sección de la Asamblea Nacional. Sin 
embargo fueron los órganos presididos por el Jefe de Estado y Gobierno, 
los Consejos de Estado y de Ministros, quienes sorpresivamente y por 
decreto pusieron en vigor las reformas.
En buena técnica jurídica lo normal es que una ley sea modificada o 
derogada por el órgano que la emitió. Es una de las consecuencias 
principales y lógicas del principio de jerarquía normativa. En otras 
palabras, no es prudente que un órgano inferior modifique una norma 
legal emitida por uno superior. Pero en Cuba somos la excepción de la regla.
Aquí es normal que el Consejo de Estado modifique una ley del 
parlamento. Lo vimos, por ejemplo, en las nuevas regulaciones que 
permitieron la compraventa de inmuebles entre particulares, donde el 
Consejo de Estado modificó la Ley General de la Vivienda, una norma 
emitida por la Asamblea Nacional. En estas nuevas modificaciones sucede 
lo mismo, aunque el parlamento cubano no fue el que emitió la Ley 1312 
de 20 de septiembre de 1976, sino que fue sancionada por el Presidente 
de la República, cargo que no existe dentro de la estructura estatal 
cubana. El Consejo de Estado modifica o deroga normas emitidas por el 
parlamento bajo el fundamento de que es un órgano de la Asamblea 
Nacional, que la representa entre uno y otro periodo de sesiones.
En cuanto a la premura de aprobarla antes de la Sesión plenaria de la 
Asamblea Nacional en diciembre, la modificación, estratégica y bien 
pensada, se puso en vigor convenientemente antes de que los cubanos 
ejercieran su derecho al voto en las elecciones. Una de las promesas 
hechas por Raúl Castro cuando comenzó su mandato en 2008, fue eliminar 
prohibiciones "excesivas e innecesarias". También resultó ventajoso 
modificar su política migratoria, antes de someterse al Examen Periódico 
Universal (EPU) ante el Consejo de Derechos Humanos, previsto a 
celebrarse entre el 22 de abril y el 3 de mayo de 2013.
Una de las recomendaciones realizada por el Consejo en el EPU anterior, 
celebrado en 2009, y que dicho sea de paso no se aceptó, fue eliminar 
las restricciones a la libertad de movimiento de sus ciudadanos. En esa 
ocasión el Gobierno utilizó similar estrategia, cuando antes de 
someterse al examen, firmó el 28 de febrero de 2008 los Pactos de 
derechos humanos que aún no ha ratificado, pero cuya firma, en su 
momento, causó reconocimiento y muchas felicitaciones de la comunidad 
internacional.
Saavedra: Quisiera hacerle dos preguntas. La primera: yo llevo 
trabajando fuera de Cuba un año y seis meses, para venir tuve que pedir 
la liberación (carta de no objeción) en febrero de 2011 en la 
universidad donde trabajaba como profesor, y aún mantengo la residencia 
en Cuba y he viajado dos veces en todo este tiempo. Pienso ir en 
diciembre de este año y regresar el 10 de enero. ¿Corro riesgo de que me 
retengan el pasaporte, para su actualización, basado en que trabajé con 
la universidad hace más de un año y soy graduado universitario? ¿O sea 
me podrían pedir una nueva carta de liberación que el rector de la 
universidad se podría demorar hasta cinco años en dármela?
Respondiendo a su primera pregunta, obligatoriamente debe actualizar su 
pasaporte y no debería correr el riesgo de pedir una nueva carta de 
liberación. Usted ya fue liberado. Las disposiciones respecto a los 
profesionales que requieren autorización para viajar al exterior por 
asuntos particulares, son para los que se encuentran trabajando 
actualmente en la Isla, cuyos nombres y datos de identidad permanente 
estarán en un sistema automatizado, organizado y controlado por el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de las nuevas 
regulaciones (Artículo 5 y 6 del Decreto). No obstante, recuerde que 
existen varios artículos que le pueden aplicar y que esa decisión es 
facultad discrecional del Ministerio del Interior.
Saavedra: La segunda pregunta: tengo a mi esposa en Cuba y ella también 
es graduada universitaria y trabaja en una plaza de especialista para 
ETECSA. Yo deseo traerla conmigo a principios del año próximo 
(marzo-abril). Obviamente, con la nueva Ley la podrían retener hasta 
cinco años hasta darle la autorización para viajar. Si iniciamos el 
procedimiento de pedir la carta de no objeción para viajar antes del 14 
de enero (que es cuando entra en vigor la nueva Ley) ¿La pueden retener 
los cinco años basados en la nueva Ley o en alguna otra que exista, o le 
darían la liberación en un plazo razonablemente corto? Nuestra intención 
es trabajar fuera de Cuba sin perder la residencia allí, o sea viajar al 
menos cada dos años. Gracias de antemano y perdone la longitud de las 
preguntas.
Su esposa sí corre el riesgo de que la retengan por cinco años si aún se 
mantiene trabajando. La elaboración del sistema automatizado contiene 
los nombres y datos de identidad permanente de los profesionales que 
requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares 
y debe estar listo en dos meses contados a partir del pasado 16 de 
octubre, fecha de publicación de las nuevas regulaciones.
Bryan: ¿Existe algún mecanismo legal para los jóvenes cubanos que tengan 
otra nacionalidad puedan ser exonerados del servicio militar activo?
Lamentablemente no existe disposición legal para que un joven cubano sea 
exonerado del cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del 
Servicio Militar, por tener otra nacionalidad o ciudadanía. De hecho, 
esa es una de las causales que impide a un cubano obtener el pasaporte y 
en consecuencia salir de Cuba. El Gobierno no reconoce a ninguno de sus 
ciudadanos otra ciudadanía que no sea la cubana, en la práctica lo que 
hace es ignorar el hecho de que un cubano ostente una o varias 
ciudadanía de otros Estados. En otras palabras, puedes tener varias 
nacionalidades, sin embargo, a efectos legales, dentro de Cuba eres 
ciudadano cubano y no hay fórmula o procedimiento para renunciar a dicha 
ciudadanía, aun cuando esto infringe disposiciones constitucionales. 
Legalmente, aún la Asamblea Nacional no ha determinado qué autoridad 
decreta la pérdida de la ciudadanía. Es uno de los factores que les 
asegura el control del flujo migratorio.
Lila: Llevo diez meses en España, tengo tarjeta de residencia por cinco 
años. Ahora no pienso ir a Cuba, porque perdería el trabajo ¿Tendría que 
sacar prórroga o ya no hace falta con la nueva Ley? ¿Cuánto tendría que 
pagar por mi estancia aquí?
Sí, debes sacar prórroga por cada mes de estancia en el exterior después 
de que se te venza en tiempo por el cual recibiste permiso, si es antes 
del 14 de enero de 2013. Después de esa fecha el arancel se cobra por 
cada mes después de transcurridos los 24 meses de encontrarse un 
residente permanente fuera del país, según disposiciones del ministro de 
Relaciones Exteriores. La contribución consular cambiará su denominación 
de Prórroga de la estancia en el exterior, por Extensión de la 
permanencia en el exterior. Se mantienen los mismos valores 
establecidos. En tu caso, que estás residiendo en España, uno de los 
países comprendidos en la zona euro, son 40 €, y si tramitas el 
servicios por el Portal Consular, vía electrónica o telecomunicaciones, 
25 euros más. Puedes incluso solicitar que te consignen varias 
extensiones en una misma pegatina, con la cantidad de meses autorizados.
Orosmer Rodríguez: ¿En el caso de Yoani Sánchez, qué pasaría si el 
próximo febrero decide viajar de visita a Nueva York o Miami, podría ser 
detenida, aunque no pese cargo sobre ella en los tribunales?
Yoani Sánchez, en virtud de las nuevas regulaciones, debe sacar nuevo 
pasaporte o actualizarlo si lo tiene. Mientras no infrinja las 
disposiciones del Código Penal vigente en Cuba, es decir, no cometa un 
delito, nadie puede detenerla, y si así fuera, estaríamos ante un 
supuesto de detención arbitraria.
Otra cosa es que le impidan salir del país, lo cual constituiría una 
violación de la libertad de circulación, reconocida tanto por la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos como por el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que el Estado, mediante 
autentificación, dejó clara su intención de respetar.
No obstante, en virtud de las nuevas regulaciones migratorias, el 
Gobierno puede impedir la salida del país de Yoanis Sánchez, ya sea 
negándole la posibilidad de obtener un pasaporte corriente o declarando 
oficialmente que no puede salir del país, por razones de Defensa y 
Seguridad Nacional, o si el Ministerio del Interior así lo determina.
Las instituciones internacionales de Derechos Humanos están preocupadas 
por la práctica de algunos Estados de obstaculizar la salida del país a 
sus propios nacionales. Uno de los métodos que mencionan es la negativa 
a expedir un pasaporte bajo el pretexto de que el solicitante perjudica 
el buen nombre del país.
Tenores Jomenor: Me gustaría conocer cuáles considera que deberían ser 
los puntos principales de 'la ley migratoria deseada', presuponiendo que 
ésta es insuficiente.
La ley migratoria deseada no debería llamarse Ley de Migración, pues se 
quedaría fuera de su alcance la regulación del derecho de la ciudadanía, 
al que está muy vinculado la libertad de circulación, precisamente por 
el derecho de toda persona a entrar en su propio país, que le reconoce 
los especiales vínculos que esta tiene con el mismo.
La ley de migración deseada debe regular y proteger el derecho a 
circular y a escoger la residencia dentro del territorio nacional, 
cuestión que no tocan las actuales normas migratorias. Sin embargo, La 
Habana tiene regulaciones especiales que violentan la libertad de 
circulación y de escoger residencia.
Las restricciones que contenga la ley de migración deseada deben ser 
específicas y contener recursos legales para recurrir la capacidad del 
Ministerio del Interior de decidir limitar la entrada o salida del país.
Las restricciones que contenga la ley de migración deseada deben ser 
compatibles con todos los demás derechos reconocidos y con los 
principios fundamentales de igualdad y no discriminación. No debe hacer 
distinción por la opinión política del ciudadano. Tampoco deben anular 
el derecho, ni comprometer su esencia, es decir, no debe ser la regla 
general y el ejercicio del derecho la excepción.
Mario Martínez: Vivo en Cuba, pero hace algunos años trabajo en Islas 
Caimán. Tenía hasta ahora que regresar a la Isla cada ocho o nueve 
meses. Quería preguntarle si en lo adelante no tendré que pagar antes de 
ir a Cuba, mediante draft bancario a nombre de la embajada de Cuba en 
Jamaica, los 40 USD por mes de prórroga de estancia en el extranjero y 
los 25 USD por gestión no personal.
Tu pregunta es muy parecida a la de Lila. A partir del 14 de enero de 
2013, con las nuevas regulaciones, específicamente del ministro de 
Relaciones Exteriores, debes continuar pagando los mismos valores 
actualmente establecidos en caso de que extiendas tu permanencia en el 
exterior por más de 24 meses, tiempo límite de estancia en el extranjero 
para un cubano residente de manera permanente en la Isla, que viaja por 
asuntos particulares.
Phillip: ¿Qué dice la Constitución acerca del derecho de los ciudadanos 
para solicitar un pasaporte? En otros países es un derecho que no se le 
niega a nadie, solo en contados casos se retira al poseedor cuando se 
demuestra participación en un delito grave para evitar que salga del 
país, pero por derecho, no se le puede negar a nadie.
Si la Constitución cubana hace caso omiso de la libertad de circulación 
—reconocida en los principales instrumentos jurídicos de derechos 
humanos— menos aún reconoce el derecho a obtener un pasaporte. Las 
nuevas regulaciones migratorias ciertamente eliminaron el permiso de 
entrada y salida, sin embargo establecieron, en mi opinión, una 
prohibición peor. Impide obtener un documento necesario para viajar, no 
solo por la comisión de delitos, sino por motivaciones políticas y otros 
supuestos. El derecho a salir del Estado incluye también el de obtener 
los documentos de viaje necesarios. La negativa del Gobierno a emitir un 
pasaporte (o prorrogar su validez) a un cubano residente o no en la 
Isla, es privarlo de su legítimo derecho de salir o a entrar al país.
Michel Cervantes: ¿La reforma migratoria contiene algo sobre las 
personas que deportadas de Estados Unidos y que Cuba se niega a recibir?
A partir del 14 de enero de 2013 los ciudadanos cubanos emigrados podrán 
recuperar la residencia en el territorio nacional, posibilidad que antes 
de las nuevas regulaciones no existía. Aunque la normativa migratoria no 
menciona expresamente las personas que están deportadas de Estados 
Unidos, en su condición de emigrados pueden hacer la solicitud.
Una de las ventajas que da la nueva normativa a los emigrados es que no 
necesitan residir físicamente en el país para obtener nuevamente la 
residencia en la Isla, que les permitirá ejercer derechos vedados hasta 
el momento, tales como los electorales, al trabajo, la educación, y 
adquirir propiedades.
La solicitud se hace por medio de los consulados en el exterior o la 
Oficina de Trámites del Ministerio del Interior a la Dirección de 
Inmigración y Extranjería, que por la misma vía, otorga o deniega en 
tres meses la residencia.
La norma exige informar sobre la vía utilizada para emigrar y omite el 
procedimiento para reclamar en caso de inconformidad. Significa que el 
reconocimiento del derecho depende de las facultades discrecionales del 
Ministerio del Interior. Además, la propia ley de migración establece 
los supuestos en los que una persona, sea nacional o extranjera, tiene 
vedada la entrada al país.
Ramón: Salí en 1998 hacia Argentina mediante una carta de invitación y 
no regrese más, pues se me niega la entrada al país por ser médico. En 
múltiples ocasiones, en estos 15 años, reclamé a las autoridades cubanas 
que yo salí autorizado, tengo mi carta de liberación, no salí durante 
una misión oficial, sino que fui de visita a Argentina. Sin embargo, 
nunca logré respuesta. Con esta ley, ¿puedo reclamar mi regreso, ya que 
yo soy un emigrado que salió por cuestiones particulares? En Cuba tengo 
a mi padre, ya que mi madre murió hace un mes y ni a sus funerales pude 
asistir, tengo además una hermana y una sobrina. En la embajada cubana 
en Argentina me aclaran que para nosotros todo sigue igual.
Lamentablemente, la política del Gobierno respecto a los médicos, 
artistas y deportistas es inflexible y no está escrita en ley. A pesar 
de que se realizaron modificaciones en las regulaciones migratorias, se 
mantuvieron intactas algunas cuestiones, por ejemplo las facultades 
discrecionales del Ministerio del Interior para decidir qué cubano entra 
o sale del país. Usted puede leer una y otra vez la normativa legal y no 
va encontrar ningún procedimiento que le permita reclamar a los 
ciudadanos, en caso de que se les deniegue el derecho a entrar o salir 
del país.
La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral regula un 
procedimiento para reclamar en la vía judicial las decisiones 
administrativas de los Organismos de la Administración Central del 
Estado (OACE) y sus delegaciones territoriales que vulneren derechos 
legalmente establecidos.
Sin embargo, las decisiones denegatorias de los funcionarios designados 
por el Ministerio del Interior, un OACE, respecto a las solicitudes de 
entrada o salida, no pueden ser recurridas ante un tribunal, porque 
emanan del ejercicio de la potestad discrecional. La propia ley impide a 
los órganos judiciales analizar las disposiciones que emanan de este 
tipo de facultad, precisamente una de las preocupaciones de los 
organismos internacionales en materia de derechos humanos.
Supuestamente, las leyes que autorizan la aplicación de restricciones no 
deben conferir discrecionalidad sin trabas a los encargados de su 
aplicación. De lo anterior se desprende una sola conclusión: la libertad 
discrecional que otorga el gobierno a su Ministerio del Interior, coloca 
a los ciudadanos en total estado de indefensión ante un acto de la 
administración lesivo de sus legítimos derechos.
Se violenta el derecho de los cubanos "a un recurso efectivo ante los 
tribunales nacionales competentes, que los ampare contra actos que 
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por 
la ley", al impedir recurrir la decisiones de sus funcionarios del 
MININT ante los tribunales de justicia. Todo cubano "tiene derecho, en 
condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia 
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus 
derechos…"
Ramón, no permita que le continúen castigado por haber tomado la 
decisión de ejercer sus derechos. Si el Gobierno cubano no le da 
respuestas, extiéndale una comunicación a la relatora especial sobre 
independencia de Magistrados y Abogados de la Oficina del Alto 
Comisionado de Naciones Unidas. Una recomendación que hago extensiva a 
todos los cubanos que el Ministerio del Interior les niega el derecho a 
entrar o salir de su propio país.
A todos los lectores de DIARIO DE CUBA, muchas gracias por las preguntas.
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