30 de septiembre de 2015

La irrevocabilidad de la Constitución

La irrevocabilidad de la Constitución
OSMAR LAFFITA ROJAS | La Habana | 30 Sep 2015 - 10:25 am.

En los últimos ocho años, el Gobierno ha legislado al margen de la
Constitución para conformar el nuevo ordenamiento jurídico cubano.

La actual Constitución de la República de Cuba, vigente desde el 24 de
febrero de 1976, consta de un Preámbulo, 137 artículos divididos en 15
capítulos y una Disposición Especial.

Sometida a un proceso de enmienda en 1992, en un proceso plebiscitario
en 2002, fue ratificado, de manera pública y "voluntaria", el enmendado
artículo 3 de la Constitución, el cual expresa: "En la República de
Cuba, la soberanía reside en el pueblo del cual dimana todo el poder del
Estado, el socialismo y el sistema político establecido que habiendo
demostrado su capacidad de trasformar el país y crear una sociedad
enteramente nueva y justa, es irrevocable. Cuba no volverá jamás al
capitalismo".

El pleno de la Asamblea Nacional del Poder Popular, reunido en sesión
extraordinaria, adoptó por "unanimidad" el acuerdo No. V-74 por el que
se aprobó la Ley de Reforma Constitucional el 26 de junio de 2002.

En la actual Constitución de la República, en su artículo 137,
referido a la Reforma Constitucional, se explica que la Constitución
puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, siempre
con el voto de una mayoría no inferior a las dos terceras partes de los
diputados presentes en la votación, pero con la excepción de lo referido
al sistema político, económico y social, cuyo carácter es "irrevocable",
tal como reza en el artículo 3 del capítulo 1.

Queda bien especificado que para cualquier reforma referida a las
facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de
Estado, y los derechos y deberes consagrados en la Constitución, se
requiere el voto mayoritario de los ciudadanos con derecho al voto en
referendo convocado por la propia Asamblea Nacional.

El parlamento cubano no tiene facultad para reformar parcial o
totalmente la Constitución o sustituir una o varias de sus normas.
Cualquier intento modificaría principios de su texto que fueron
declarados "irrevocables".

Por su naturaleza inflexible, las normas refrendadas en la constitución
no pueden ser modificadas por los diputados, ni tampoco por leyes que se
promulguen al efecto.

Pero en los últimos ocho años, el Gobierno ha legislado al margen de la
Constitución para conformar el nuevo ordenamiento jurídico, Así, ha
autorizado los pequeños negocios privados, la venta de casas y
automóviles, la creación de cooperativas no agropecuarias, la firma de
contratos entre personas jurídica y naturales (los dueños de pequeños
negocios y cooperativas con empresas del Estado). Todo esto representa
una violación de la Constitución.

El dictador Fidel Castro y la camarilla que lo secundó lograron su
propósito con el plebiscito de junio de 2002: negar toda posibilidad de
reforma constitucional.

Quedó establecido que el cumplimiento de la actual Carta Magna, tal como
se redactó y aprobó, es para siempre. Para ello, el régimen cuenta con
la docilidad de los diputados de la Asamblea Nacional y, en particular,
de los que integran la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos.

Esa aberración jurídica de la irrevocabilidad constitucional del
sistema vigente hoy en Cuba, impuesta por Fidel Castro, está en
dirección contraria a lo enunciado por Jean-Jaques Rousseau, quien
manifestó que "no existe sociedad a quien no pueda reconocerse el
derecho a cambiar las condiciones generales de su existencia".

Para reafirmar lo absurdo y totalitario de tal enmienda, recordemos
también lo planteado por Thomas Jefferson, uno de los padres fundadores
de los Estados Unidos: "Sería antidemocrático negar a las generaciones
futuras la capacidad para decidir su propio modo de vivir".

Contrario a todas las normas jurídicas previstas en el Derecho
Constitucional, en Cuba no existe un Tribunal Constitucional, que sería
el órgano que tendría a su cargo, hacer efectiva la primacía de la
Constitución, además de revisar las leyes y la adecuación de estas.

Si existiera dicho Tribunal, en el caso de que entendiera que alguna de
esas leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones del Gobierno violan
lo dispuesto en la Constitución, legalmente tendría la potestad de
declararla inconstitucional, y por tanto, habría que proceder a
derogarla de inmediato.

En sustitución del Tribunal Constitucional lo que funciona dentro del
parlamento cubano es la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales
y Jurídicos, que desde el punto de vista legal no posee ninguna
autoridad para impugnar y declarar nulos los decretos-leyes que dicte el
Consejo de Estado, los decretos que promulgue el Consejo de Ministros y
las resoluciones que emiten los diferentes ministerios, que en la
mayoría de los casos, son violatorios en su letra y espíritu de la
actual constitución.

Tal anomalía legal hace que los diputados violen de manera
consuetudinaria el artículo 75, inciso (r) de la actual Constitución que
les confiere la facultad para "revocar los decretos-leyes del Consejo
de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que
contradigan la Constitución". Los diputados de la Asamblea Nacional del
Poder Popular nunca han ejercido ese derecho constitucional.

La Constitución es la norma suprema en que descansa el Estado de
derecho. En los Estados democráticos y de derecho, la constitución fija
los límites y define las relaciones entre los tres poderes del Estado
(legislativo, ejecutivo y judicial), y de estos con los ciudadanos, lo
que permite establecer las bases para el gobierno y para las
instituciones en que tales poderes se asientan.

El fin de una Constitución no es otro que garantizar al pueblo sus
derechos y libertades. Pero, con una constitución como la que tenemos
hoy, los cubanos todavía estamos a la espera de ellos.

Source: La irrevocabilidad de la Constitución | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1443475100_17193.html

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