La irrevocabilidad de la Constitución
OSMAR LAFFITA ROJAS | La Habana | 30 Sep 2015 - 10:25 am.
En los últimos ocho años, el Gobierno ha legislado al margen de la 
Constitución para conformar el nuevo ordenamiento jurídico cubano.
La actual Constitución de la República de Cuba, vigente desde el 24 de 
febrero de 1976,  consta de un Preámbulo, 137 artículos divididos en 15 
capítulos y una Disposición Especial.
Sometida a un proceso de enmienda en 1992, en un proceso plebiscitario 
en 2002, fue ratificado, de manera pública y "voluntaria", el enmendado 
  artículo 3 de la  Constitución, el cual expresa: "En la República de 
Cuba, la soberanía reside en el pueblo del cual dimana todo el poder del 
Estado, el socialismo y el sistema político establecido que habiendo 
demostrado su capacidad de trasformar el país y crear una sociedad 
enteramente nueva y justa, es irrevocable. Cuba no volverá jamás al 
capitalismo".
El pleno de la Asamblea Nacional del Poder Popular, reunido en sesión 
extraordinaria, adoptó  por "unanimidad" el acuerdo No. V-74 por el que 
se aprobó la Ley de Reforma Constitucional el 26 de junio de 2002.
En la  actual Constitución de la República, en su artículo 137, 
  referido a la Reforma Constitucional, se explica que la Constitución 
puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, siempre 
con el voto de una mayoría no inferior a las dos terceras partes de los 
diputados presentes en la votación, pero con la excepción de lo referido 
al sistema político, económico y social, cuyo carácter es "irrevocable", 
tal como reza en el artículo 3 del capítulo 1.
Queda bien especificado que para cualquier reforma referida a las 
facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de 
Estado, y los derechos y deberes consagrados en la Constitución, se 
requiere el voto mayoritario de los ciudadanos con derecho al voto en 
referendo convocado por la propia Asamblea Nacional.
El parlamento cubano no tiene facultad para reformar parcial o 
totalmente la Constitución o sustituir una o varias de sus normas. 
Cualquier intento  modificaría principios de su texto  que fueron 
declarados "irrevocables".
Por su naturaleza inflexible, las normas refrendadas en la constitución 
no pueden ser modificadas por los diputados, ni tampoco por leyes que se 
promulguen al efecto.
Pero en los últimos ocho años, el Gobierno ha legislado al margen de la 
Constitución para conformar el nuevo ordenamiento jurídico, Así, ha 
autorizado los pequeños negocios privados, la venta de casas y 
automóviles, la creación de cooperativas no agropecuarias, la firma de 
contratos entre personas jurídica y naturales (los dueños de pequeños 
negocios y cooperativas con empresas del Estado). Todo esto  representa 
una violación de la Constitución.
El dictador Fidel Castro y la camarilla que lo secundó lograron su 
propósito con el plebiscito de junio de 2002: negar toda posibilidad de 
reforma constitucional.
Quedó establecido que el cumplimiento de la actual Carta Magna, tal como 
se redactó y aprobó, es para siempre. Para ello, el régimen cuenta con 
la docilidad de los diputados de la Asamblea Nacional y, en particular, 
de los que integran la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y 
Jurídicos.
Esa aberración jurídica de la irrevocabilidad constitucional  del 
sistema  vigente hoy en Cuba,   impuesta por  Fidel Castro, está en 
dirección contraria a lo enunciado por Jean-Jaques Rousseau, quien 
manifestó que "no existe sociedad a quien no pueda reconocerse el 
derecho a cambiar las condiciones generales de su existencia".
Para reafirmar lo absurdo y totalitario de tal enmienda, recordemos 
también lo planteado por Thomas Jefferson, uno de los padres fundadores 
de los Estados Unidos: "Sería antidemocrático negar a las generaciones 
futuras la capacidad para decidir su propio modo de vivir".
Contrario a todas las normas jurídicas previstas en el Derecho 
Constitucional, en Cuba no existe un Tribunal Constitucional, que sería 
el órgano que tendría a su cargo, hacer efectiva la primacía de la 
Constitución, además de revisar las leyes y la adecuación de estas.
Si existiera dicho Tribunal, en el caso de que entendiera que alguna de 
esas leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones del Gobierno violan 
lo dispuesto en la Constitución, legalmente tendría la potestad de 
declararla inconstitucional, y por tanto, habría que proceder a 
derogarla de inmediato.
En sustitución del Tribunal Constitucional lo que funciona dentro del 
parlamento cubano es la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales 
y Jurídicos, que desde el punto de vista legal no posee ninguna 
autoridad para impugnar y declarar nulos los decretos-leyes que dicte el 
Consejo de Estado, los decretos que promulgue el Consejo de Ministros y 
las resoluciones que emiten los diferentes ministerios, que en la 
mayoría de los casos, son violatorios en su letra y espíritu de  la 
actual constitución.
Tal anomalía legal hace que los diputados violen de manera 
consuetudinaria el artículo 75, inciso (r) de la actual Constitución que 
les confiere  la facultad  para "revocar los decretos-leyes del Consejo 
de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo  de Ministros que 
contradigan la Constitución".  Los diputados de la Asamblea Nacional del 
Poder Popular nunca han ejercido ese derecho constitucional.
La Constitución es la norma suprema en que descansa el Estado de 
derecho. En los Estados democráticos y de derecho, la constitución fija 
los límites y define las relaciones entre los tres poderes del Estado 
(legislativo, ejecutivo y judicial), y de estos con los ciudadanos, lo 
que permite establecer las bases para el gobierno y para las 
instituciones en que tales poderes se asientan.
El fin de una Constitución no es otro que garantizar al pueblo sus 
derechos y libertades. Pero, con una constitución como la que tenemos 
hoy, los cubanos todavía estamos a la espera de ellos.
Source: La irrevocabilidad de la Constitución | Diario de Cuba - 
http://www.diariodecuba.com/cuba/1443475100_17193.html
 
 
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