30-07-2011.
Martha Beatriz Roque Cabello
Ex Prisionera de Conciencia de la Causa de los 75
(www.miscelaneasdecuba.net).- El Caso: Oscar Marrero Esquivel.
El poder de la dictadura que arremete contra el país, no sólo se halla 
en las altas esferas gubernamentales, sino que ha habido una 
configuración que permite a otros niveles, ejercer también este tipo de 
influencia. Este caso relata el odio acumulado en un instructor de la 
policía, contra un joven con vida disipada, pero justificable, si se 
considera que su hermana residente en los Estados Unidos de América, le 
enviaba dinero a la cuenta Caribbean Transfers No.9560000000979008, en 
la que llegó a tener un saldo de más de 3 mil dólares.
Durante la exposición de los hechos, se podrá observar el nivel de 
deterioro de los conceptos éticos que existe en la juventud de hoy, no 
sólo en la capital del país, sino también en el resto de las provincias, 
porque este caso se desarrolla en Camagüey. Para nada se toma defensa de 
alguien por sucesos tan desagradables, pero es necesario dejar claro que 
la justicia no actuó debidamente, ni en el proceso de instrucción ni en 
el juicio y su correspondiente Sentencia.
Oscar Marrero Esquivel, es un joven de 33  años de edad, que cumplió dos 
sanciones, la primera por hurto y la segunda por encubrimiento, no 
obstante, estos antecedentes no fueron óbice para que se le brindara la 
confianza de trabajar en un almacén de cárnicos, como encargado y existe 
una carta que acredita que mantenía una correcta actitud laboral.
El instructor del supuesto delito actual, 1er.tte. Leosmeny Navarro 
García, atendía por el DTI (Departamento Técnico de Investigaciones), su 
centro de trabajo y cuatro años atrás,  lo llevó a juicio acusado de 
malversación; sin embargo una auditoría  dio como resultado que no 
existía ningún faltante, por lo que salió absuelto. A partir de ese 
momento quedó marcado para este oficial, que al parecer no aceptó su 
derrota y decidió aplicar el dicho: "al que velan no escapa".
Todo comenzó el 15 de abril de 2010, cuando Oscar conducía un auto, que 
no era de su propiedad, fue detenido por un policía motorizado para ser 
objeto de inspección, pues todos los vehículos de esa marca debían 
pasarla. El coche quedó ocupado por tener una pieza que no correspondía 
con el año de fabricación del mismo. Aunque el peritaje que se le hizo a 
la pieza no dio resultado, Oscar fue detenido al día siguiente en la 
3ra. Unidad de la PNR (Policía Nacional Revolucionaria).
Al haber cambiado la pieza del auto en cuestión, se le acusa de un 
delito de receptación, por el cual se efectúa un registro en su casa, 
que no tuvo resultado positivo. Después de siete días detenido y sin 
consecuencia alguna con respecto a delitos de índole económicos, 
comienzan a investigarlo por tráfico de drogas.
Utilizaron para ello un perro entrenado al respecto, después de buscar 
en cinco ocasiones en el vehículo, que le fue retenido, el animal raspó 
en un lugar y los especialistas dijeron que había marcado una acción. 
Debido a esta sospecha  trasladan a Oscar, de la 3ra. Unidad para la 
Seguridad del Estado,  por lo cual volvieron a registrar la casa, 
buscando drogas; el resultado fue negativo, pero ocuparon algunos 
equipos electrónicos, que devolvieron a los dos meses por ser propiedad 
de otros miembros de la familia.
Así continuaron acusándolo de cosas, como tráfico de personas y 
proxenetismo, inculpaciones que no pudieron ser probadas. Finalmente, 
después de investigar profundamente su vida, logran vincularlo a salidas 
-algunos años atrás- con jóvenes de la ciudad, y el Instructor Leosmeni 
Navarro García, le enseña los documentos de cargos y le dice: "Esta vez 
no te me vas a escapar, 20 años no te los quita nadie". Sin lugar a 
dudas había acabado de fabricar un caso de corrupción de menores que 
además se llevaría a cabo de oficios, pues no existían acusadores hasta 
el momento en que el Instructor comenzó a inquirir y llevó a declarar a 
las "supuestas" menores. Lo que trajo, adicionalmente, consecuencias a 
seis personas más que se vieron involucradas en estos actos.
Después de 42 días en la policía política, fue trasladado para la 
prisión Cerámica.
Como víctimas, aparecen las ciudadanas Isabel Cristina Ruíz Calderón y 
Osleydis Méndez Sabaurí nacidas el 24 de mayo y  el 10 de septiembre de 
1993, respectivamente. En ambos casos se puede destacar que mantenían 
una vida nocturna activa y continuada, en cabarets y otros centros, así 
como relaciones sexuales múltiples, antes de conocer al procesado Oscar 
Marrero Esquivel.
Por otra parte en ningún momento de estas relaciones hubo acusación de 
los padres de las "supuestas perjudicadas" e incluso las de éstas con 
Oscar fueron conocidas y aprobadas por ellos, según consta en la propia 
sentencia del juicio.
Existe una declaración ante notario público de Yunior Hernández 
Pimentel, padre por afinidad de Isabel Cristina Ruíz Calderón, que era 
pareja de la mamá de ésta, nombrada Josefa Cristina Calderón Betancourt; 
en la que detalla que el 13 de mayo de 2008 (día de su cumpleaños), 
estaban en el Cabaret Tradicuba, él y su enamorada, acompañados de 
Isabel Cristina y Oscar, de donde se marcharon a las 2 de la madrugada.
La joven le pidió permiso a su mamá -después de dejarla junto a Yunior 
en la casa que tenía alquilada- para que Oscar se quedara con ella en su 
domicilio. Incluso explica Yunior que la mamá de Isabel Cristina la 
llamó por teléfono para cerciorarse que habían llegado a la casa, donde 
también estaba su abuela. En este punto cabría preguntarse:
- ¿Cómo si Isabel Cristina era menor de edad, estaba dentro del Cabaret?
- ¿Cuán acostumbrada estaba a llevar hombres a dormir a la casa, cuando 
incluso en ella estaba su abuela?
- ¿Por qué el instructor no buscó a los anteriores corruptores de esta 
menor?, ya que ella afirma que Oscarito no fue su primera relación sexual.
En el caso de Osleydis que cumplió los 16 años, el 10 de setiembre de 
2009, tanto ella como su madre firmaron sendas cartas, donde se refutan 
las fechas de los encuentros sexuales, fijados por el Instructor en días 
no precisados de julio y agosto de 2009 y explican que ocurrieron el 27 
de septiembre y el 3 de octubre de ese año e incluso tienen un 
certificado médico que acredita que Osleydis estuvo aquejada de 
hepatitis hasta el 17 de septiembre, cuando fue dada de alta, espacio de 
tiempo que permaneció en La Habana, y que dio lugar a serias 
afectaciones en sus resultados docentes en la Escuela de Artes donde 
estudiaba Teatro.
Además la mamá de Osleydis firmó una declaración admitiendo que las 
relaciones de su hija con Oscar, ocurrieron bajo su consentimiento.
Tanto Isabel Cristina como Osleydis contrajeron matrimonio, con 16 años 
de edad, la primera con un ciudadano mejicano, la segunda con Esmir Lima 
Brizuela, el que fue objeto de una corrección procesal por haber variado 
su declaración en el juicio.
Todas las acusadas, e incluso las perjudicadas afirman que el instructor 
Leosmeny Navarro García, las obligó a declarar en contra de Oscar, 
usando diferentes métodos de chantaje y amenazas para intimidarlas, 
entre ellas el hecho de que fueron citadas a la sede de la Seguridad del 
Estado.
Osleidys plantea en su declaración de puño y letra que Leosmeny la 
amenazó con decirle a sus padres que hacía prácticas homosexuales, 
también la intimidó con dejarla presa y por miedo accedió a copiar a 
mano la declaración que él había escrito a máquina con antelación.
Isabel Cristina expone que se sintió presionada porque su mamá, que es 
estomatóloga, cumplía misión internacionalista en Venezuela y existió la 
amenaza de interrumpirle la misión. Ella fue citada a la Seguridad del 
Estado a través de su papá, estaba muy nerviosa y por lo tanto, casi ni 
leyó lo que le dieron a firmar. Pero en ese período su mamá llegó de 
Venezuela y la llevó a la sede de la policía política –nuevamente- 
cuando supo lo sucedido y ella cambió la declaración, al igual que su 
mamá decidió deponer. Habría que destacar que finalmente, Isabel 
Cristina integró el grupo de los acusados de corrupción de menores, a la 
vez que fue víctima.
La acusada Liuba Basulto Basulto escribió un testimonio, explicando que 
cuando la citaron estuvo muy presionada, porque le decían que la iban a 
dejar presa por corrupción de menores y que era lesbiana, que colaborara 
porque se lo iban a decir a su familia. Isabel Cristina y ella se 
pusieron de acuerdo en lo que iban a declarar para que no tuvieran 
problemas que afectaran sus relaciones en el hogar.
Herminia Pérez Quiroz, también acusada expuso que todo el tiempo del 
interrogatorio la presionaron con que se lo iban a decir a su familia y 
la iban a dejar presa y ella explicó que por su niño no insistió en 
cambiar la fecha en su declaración, sabiendo que no era correcta, pero 
le decían los oficiales en la Seguridad del Estado que no iba a pasar 
nada si ponía la fecha en el mes de agosto.
Por su parte Deleinis Nicle Sayú expresa que fue tanta la presión y las 
amenazas de decirles a sus padres lo que sucedía, que ella desistió de 
cambiar la fecha de los sucesos, aunque sabía perfectamente que no había 
sido en agosto.
De todo lo antes expuesto, se puede concluir que el instructor Leosmeny 
Navarro García, utilizó la presión para poder facilitar su deseo de 
llevar a juicio a Oscar, ya que en las declaraciones la fecha era 
determinante, pues como se ha explicado la "supuesta" menor Osleydis 
Méndez Sabaurit cumplía 16 años, el 10 de septiembre, apenas unos días 
después del momento en que se fija uno de los hechos.
Es por eso que los documentos de cambio de declaración que se hicieron 
en presencia de un notario, no fueron aceptados por el Tribunal, se 
refieren precisamente a las fechas de las actividades en la que 
participaron las víctimas. Adicionalmente a ello, a la vista oral no se 
llevó a  declarar al segundo instructor que tuvo el caso, nombrado 
capitán Luis Marcel Espinosa Zamora, ante el cual estas mujeres fueron a 
dar su testimonio.
En el caso de Osleydis, ella escribió que en los meses de julio y agosto 
se encontraba con hepatitis, (adjunta certificados médicos y análisis de 
laboratorio que indican que estuvo con esta enfermedad, diagnosticada el 
2 de julio de 2009, hasta el 17 de septiembre del mismo año, en que fue 
dada de alta). Fue a finales de septiembre cuando conoció a "Oscarito".
Deleinis Nicles Sayú expresa que ella conoció a Oscar el día 4 de 
septiembre de 2009, porque fueron juntos a buscar un regalo que alguien 
le tenía por su cumpleaños que había sido el día anterior. Da como la 
fecha de los sucesos el 3 de octubre de 2009, porque a partir de ese día 
comenzó una relación con el encartado Nelson Lázaro Cedeño Serrano.
Por su parte Herminia Pérez Quirós sitúa la fecha después del 17 
septiembre, el primer cumpleaños de su hijo y dice fue en el mes de 
octubre cuando salió con Deleinis y sucedieron los hechos.
La mamá de Osleydis nombrada Magalys Sabaurín Brache, hizo una 
declaración jurada, donde plantea que su hija conoció a Oscar, el 27 de 
septiembre de 2009 y que la última vez que la dejó salir con él -pues se 
enteró  que Oscar era casado- fue el 3 de octubre del mismo año, día en 
que iba a celebrar la fecha del trabajador agropecuario.
Existe contradicción sobre las fechas en la Sentencia, aunque en el 
Segundo Resultando se plantea por decantación que dos de los acusados 
fueron coherentes y coincidentes con las fechas de ocurrencia de los 
hechos; sin embargo no se precisa el momento exacto en dos de los tres 
sucesos. Se dice: "en la última semana de julio de 2009" y "un día no 
precisado de agosto de 2009".
Otro aspecto -poco ortodoxo- de la Sentencia No. 288/10 del Tribunal 
Provincial de Camagüey, es el referido al hecho de los detalles lascivos 
que propicia, recreándose varias veces en ello y convirtiendo la 
Sentencia en un relato pornográfico. Y la aceptación, de forma morbosa, 
por el Tribunal de lo que el acusado tenía en mente, (como si quisiera 
meterse en su cerebro) cuando decidía invitar a salir a alguna de las 
víctimas, aunque en ningún momento Oscar admitió haber cometido estos 
delitos.
Como por ejemplo: "para materializar lo que había decidido"; "ocasión en 
que decide emplear a la menor Isabel Cristina en la práctica de caricias 
sexuales con personas de su propio sexo"; "sin sospechar las verdaderas 
intenciones que animaban al acusado".
La Sala desestimó las declaraciones de todos los testigos de descargo, 
pues los consideró parcializados y que ninguno propició suficiente y 
convincente razón de ciencia que permitiera acogerlos como ciertos.
Solamente tomó en cuenta la declaración del Instructor Policial que 
califica de muy esclarecedora, y que ilustró de las distintas acciones 
de instrucción realizadas y el resultado de las mismas.  Explicó el 
Tribunal que como es típico en hechos de esta naturaleza la mayoría de 
los testigos de descargo se mostraron evasivos, variando las 
declaraciones brindadas durante el proceso, que dice ser las que se 
ajustaban a la realidad por ser coincidentes unas con otras.
Los testigos no fueron evasivos, sino divergentes de lo que dijeron en 
el proceso de instrucción y las declaraciones a la Sala coincidieron, 
por lo que el Tribunal llegó a un argumento de convicción que no se 
puede considerar objetivo. Desestimó también los documentos de 
transferencia monetaria que demuestran la solvencia de Oscar y la 
injustificada afirmación de que realizaba gastos por encima de sus 
posibilidades económicas.
El Tribunal reconoce que en el acto de juicio oral, cuando la víctima 
Osleydis es mayor de edad, se retracta de su declaración inicial, pero 
no lo admite; igual que no admitió la fiscalía el documento que ella 
escribió modificando su declaración. En ese momento el Tribunal estima 
que Osleydis ha sido objeto de manipulación. Esta consideración es 
subjetiva y presume injustamente, por tanto, la mala fe de la testigo. 
La Sala no aplicó lo establecido en los Artículos 326 y 327 de la Ley de 
Procedimiento Penal.
Se quebrantaron formalidades y garantías esenciales del procedimiento, 
se dejaron de practicar pruebas de importancia esencial, no se valoraron 
adecuadamente las que se practicaron en el juicio oral y existen hechos 
desconocidos para los jueces que decidieron el asunto, que en unión de 
los comprobados en el proceso hacen presumir la inocencia de los sancionados
Todo lo anteriormente expuesto causó que Oscar Marrero Esquivel fuera 
condenado por dos delitos de Corrupción de menores a 18 años de 
privación de libertad y como sanción conjunta se le impuso la de 10 de 
años de privación de libertad. Por su parte Isabel Cristina Ruiz 
Calderón, que resultó víctima y acusada, a la misma vez, recibió una 
sanción de 5 años de privación de libertad subsidiada por limitación de 
libertad por igual período de tiempo.
Inexplicablemente, esta reo partió de forma legal hacia México, donde 
reside en estos momentos, 4 días después de haber sido sancionada y con 
17 años de edad.
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=33108
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