2009-09-06.
p-es.org
(www.miscelaneasdecuba.net).- Viernes 04 de Septiembre de 2009.
Patricio Aylwin*.- Los abajo firmantes, integrantes de organizaciones de
la sociedad civil latinoamericana, consideramos que la reciente decisión
de la OEA de dejar sin efecto la suspensión de Cuba es una oportunidad
para solicitarle al gobierno de ese país que de paso a las garantías de
un sistema democrático y abra los cauces para la expresión de su pueblo.
En ese sentido, un primer paso sería que el gobierno cubano reconozca la
libertad de asociación y expresión en su país, eliminando para ello las
disposiciones legales que restringen y reprimen el ejercicio de estos
derechos fundamentales.
La libertad personal supone la facultad de realizar una serie de
actividades tendientes a la consecución de las propias metas. Forma
parte de los derechos inherentes a la persona el de asociarse con otros
para perseguir sus fines.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su
Artículo XXII incluye el derecho de toda persona de asociarse con otras
para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden
político; La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 20.1
habla del derecho de toda persona a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas; La Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 16.1, sostiene que todas las personas tienen derecho de
asociarse libremente con fines ideológicos, políticos, económicos o de
cualquier otra índole; y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 22.1, reconoce el derecho de asociarse libremente
con otras personas.
Por su parte, la libertad de expresión es una de las libertades
esenciales, de la cual dependen muchas otras. Es la primera forma que
una persona tiene para comunicar una idea, buscar un cambio político
pacífico, transmitir una información, y alcanzar acuerdos con otras
personas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19,
especifica que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión"; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su
artículo 13, señala que "Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección";
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19,
indica que "Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones" y que
"Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión".
La vigencia del derecho a libertad de asociación y expresión en Cuba
permitirá la existencia legal de partidos políticos, sindicatos
independientes, organizaciones de la sociedad civil y la posibilidad de
una mayor cooperación internacional. La libertad de asociación y el
ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo al periodismo
independiente, también ayudarán a desenvolver la cultura cívica en Cuba,
al permitir la posibilidad de acceder a análisis, información, opiniones
y reflexiones alternativas.
En definitiva, si el gobierno cubano decide reintegrarse a la OEA, sería
auspicioso que lo haga cumpliendo las reglas mínimas de convivencia
democrática que respetan todos los gobiernos que la conforman.
*Patricio Aylwin (Chile), Patricia Álvarez (Ecuador), Carlos Bascuñán
(Chile), Eduardo Bertoni (Argentina), Miguel Braun (Argentina), José
Buendía Hegewisch (México), Diego Camaño Viera (Uruguay), Antonio Camou
(Argentina), José Cantero (Paraguay), Andrés Cañizalez (Venezuela),
Daniel Coronell (Colombia), Miguel Darcy (Brasil), Rosiska Darcy de
Oliveira (Brasil), Pepe Eliaschev (Argentina), Renán Estenssoro
(Bolivia), Carlos Facal (Argentina), Sergio Fausto (Brasil), Nelson
Fernández (Uruguay), Lourdes Flores (Perú), Claudia uebel (Argentina),
Fernando Iglesias (Argentina), Santiago Kovadloff (Argentina), Edison
Lanza (Uruguay), Carlos Lauría (Argentina), Héctor Leis (Brasil), Hugo
Machín (Uruguay), Jorge Maldonado (Chile), Daniel Muchnik (Argentina),
Patricio Navia (Chile), María Ollier (Argentina), Vicente Palermo
(Argentina), Antonio Pasquali (Venezuela), Alfonsina Peñaloza (México),
Romeo Pérez Antón (Uruguay), Darío Ramírez Salazar (México), César
Ricaurte (Ecuador), Silvia Rueda de Uranga (Argentina), Fernando Ruiz
(Argentina), Roberto Saba (Argentina), Daniel Sabsay (Argentina),
Gabriel C. Salvia (Argentina), Andrea Sanhueza (Chile), Ewald
Scharfenberg (Venezuela), Paola Silva (Colombia), Heinz R. Sonntag
(Venezuela), Marina Stadthagen Icaza (Nicaragua), Ricardo Uceda (Perú),
Eduardo Ulibarri (Costa Rica), Jessica Valentini (Argentina) y Eduardo
Viola (Brasil).
DECLARACIÓN DE APOYO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y EXPRESIÓN EN CUBA -
Misceláneas de Cuba (6 September 2009)
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=22671
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