14 de julio de 2017

Consejo de Estado convoca para elecciones generales

Consejo de Estado convoca para elecciones generales
11 Julio, 2017 8:33 pm por René López Benítez

La Lisa, La Habana, Rene López, (PD) En Cuba nada cambia, pero llegará
el momento en que todo tendrá que ser cambiado, modificado o actualizado.

Fidel Castro, en su discurso de clausura de la sesión de constitución de
la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 2 de diciembre de 1976, dijo:
"En este acto trascendental e histórico, del cual todos somos testigos
vivientes, cesa el periodo de provisionalidad del gobierno
revolucionario y adopta nuestro Estado Socialista formas institucionales
definitivas. La Asamblea Nacional se constituye en órgano supremo del
Estado y asume las funciones que le asigna la Constitución. Era un deber
y es a la vez un gran triunfo de nuestra generación arribar a esta meta"

Cuarenta años después no hay modificaciones al proyecto electoral
original: es un proceso único, cerrado e impuesto al electorado.

El Consejo de Estado dispuso convocar para el 1ro. de junio, a los
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular para el análisis,
valoración y aprobación de :
1.- Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo
Socialista,
2.- Lineamientos de la Política Económica y Social de Partido y la
Revolución.
3.- Bases del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación hasta
el año 2030.
4.- Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos

Con la previa aprobación de III Pleno del Comité Central del Partido
Comunista de Cuba, celebrado el 19 de mayo de 2017, los diputados dieron
luz verde al compendio de documentos, dejando con claridad extrema el
fundamento futuro de las transformaciones que se requieren para impulsar
el desarrollo del país y la consolidación de la Revolución Socialista,
queda despejada la pretensión de la política del Partido Comunista, el
Legislativo, y los Consejos de Estado y de Ministros, cada uno dentro de
sus normas y funciones, una vez se produzca la renovación de funciones
de la llamada generación histórica.

Cuando el General-Presidente Raúl Castro sea sustituido por quien
aprueben las instituciones antes consignadas no se producirán cambios
sustanciales. Las instituciones armadas (los ministerios de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior) quedarán bajo una
estructura funcional y legalmente no definida, de la Secretaria
Ejecutiva de Defensa y Seguridad Nacional.

Vendrá un proceso de renovación generacional para evitar cuestiones
internas en el proceso de continuidad estratégica- política-ideológica.

Para probar lo anterior basta recapitular la Constitución de la
República de Cuba, que expresa textualmente en su Disposición Especial:
"El pueblo de Cuba, casi en su totalidad, expresó entre los días 15 y 18
de junio de 2002, su más decidido apoyo al proyecto de reforma
constitucional propuesto por las organizaciones de masas en asamblea
extraordinaria de todas sus direcciones nacionales que había tenido
lugar el día 10 del propio mes de junio, en el cual se ratifica en todas
sus partes la Constitución de la República y se propone que el carácter
socialista y el sistema político y social contenido en ella sean
declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta a las
exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados Unidos el 20
de mayo del 2002."

Fue aprobado por unanimidad de los presentes, mediante el Acuerdo No.
V-74, adoptado en sesión extraordinaria de la V Legislatura, celebrada
los días 24, 25 y 26 del mes de julio de 2002.

Así, se cerró totalmente la posibilidad de cambios en Cuba.

El Consejo de Estado, en uso de las facultades que le otorga la
Constitución de la República de Cuba y la Ley No. 72, Ley Electoral, del
29 de octubre de1992, convocó a los Electores de la República para el
Ejercicio Electoral General que alcanza a los Delegados a las Asambleas
Municipales y Provinciales, así como a los Diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular.

Las elecciones para elegir a los Delegados a las Asambleas Municipales
se efectuarén el 22 de octubre del 2017, en primera vuelta. Para los que
no alcancen el cómputo legalmente requerido, la segunda vuelta se
efectuara el 29 del mismo mes.

La fecha en que tendrá lugar las elecciones para delegados a las
Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular se informara en el momento en que quede dispuesto por el propio
Consejo de Estado.

Según el cronograma, el jueves, 15 de junio fue constituida y tomaron
posesión de los cargos los miembros de la Comisión Electoral Nacional
–por disposición e imposición del Consejo de Estado- ante el Dr. Homero
Acosta, Secretario del Consejo de Estado, según establece el Titulo II,
De la Jurisdicción Electoral de la Ley No. 72, Ley Electoral, paso
previo a la constitución de las Comisiones Especiales del Ministerio de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias, así como de las Comisiones
Provinciales y Municipales, de Distrito y de Circunscripciones paso que
quedo sustanciado el pasado 20 de junio.

No está prevista la integración independiente de ciudadanos en estas
comisiones electorales, extremo que prueba la falta de democracia y
transparencia procesal.

La Dra. Alina Balseiro Gutiérrez fue designada Presidenta de la
precitada Comisión

Para la primera etapa del actual Proceso General Electoral, está
prevista la elección de 12 515 delegados a las Asambleas Municipales.

La nominación de candidatos está convocada entre el 4 y el 30 de septiembre.

El 30 de junio quedó constituida Constitución de la Comisión de
Candidaturas Nacional ante el Dr. Homero Acosta, Secretario del Consejo
de Estado y la Dra. Alina Balseiro Gutiérrez, Presidenta de la Comisión
Electoral Nacional, en virtud de lo dispuesto por el Título V, de la Ley
No. 72, Ley Electoral, la constitución de las Comisiones de Candidaturas
Nacional, Provinciales y Municipales, para elaborar y presentar los
proyectos de candidaturas de los Delegados a las Asambleas Provinciales
y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y cubrir los cargos
que eligen estas (Presidente y Vicepresidente de las Asambleas
Municipales y Provinciales, Presidente, Vicepresidente y Secretario de
la Asamblea Nacional del Poder Popular, Presidente, Primer
Vicepresidente, Vicepresidentes y Miembros del Consejo de Estado).

Los ciudadanos no tienen derecho a conformar la candidatura.

El derecho ciudadano al voto presidencial se ejerció por última vez en
Cuba en 1958, en las elecciones previas al triunfo revolucionario de
enero de 1959.

Las Comisiones de Candidaturas en los tres niveles están integradas por
representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, que la preside,
los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres
Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación
Estudiantil Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza
Media. Fuera de estas estructuras no está prevista la participación
independiente de la ciudadanía, lo que prueba la falta de democracia y
trasparencia procesal.

La Comisión de Candidatura Nacional tiene las facultades siguientes:
– Formación y presentación de las candidaturas de Delegados a las
Asambleas Municipales, Provinciales y a la Asamblea Nacional del Poder
Popular.

a.- Preparar y presentar a las Comisiones de Candidaturas Municipales de
las propuestas de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
b.- Preparar y presentar para su consideración a la Asamblea Nacional
del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Asamblea.
c.- Preparar y presentar a la consideración de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente,
Primer Vicepresidente, Vicepresidente, el Secretario y los Miembros del
Consejo de Estado.

Las Comisiones de Candidatura de las Asambleas Provinciales del Poder
Popular tienen las atribuciones siguientes:
a.- Preparar y presentar a las Comisiones de Candidaturas Municipales
correspondientes, su proposición de:
a.- precandidatos a delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
b.- preparar y presentar a la consideración de la Comisión de
Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados a
la Asamblea Nacional del Poder Popular.
c.- preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las
Asambleas Provinciales del Poder Popular los proyectos de candidaturas
para elegir al Presidente y Vicepresidente de dichas Asambleas.

Las Comisiones de Candidaturas de las Asambleas Municipales tienen las
atribuciones siguientes:
a.- preparar y remitir a la consideración de las Comisiones de
Candidaturas Provinciales y de la Comisión de Candidaturas Nacional,
según el caso, las proposiciones de precandidatos a Delegados a las
Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional,
seleccionados de entre los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder
Popular correspondiente y entre otros ciudadanos no Delegados del Municipio.
b.- presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas
Municipales del Poder Popular, cuando corresponda legalmente, los
proyectos de candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales y
de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los efectos de
su nominación.
c.- preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las
Asambleas Municipales del Poder Popular, los proyectos de candidaturas
para elegir a sus Preside3ntes y Vicepresidentes.

El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en virtud de lo
que dispone el Artículo 81, inciso b) de la Constitución de la
República, convocó con fecha 23 de junio del 2017 a los Diputados, para
la celebración de Noveno Periodo Ordinario de Sesiones de la Octava
Legislatura, la que se efectuara el 14 de julio del 2017, a las 9,00am,
en Palacio de Convenciones. No se dio a conocer el orden del día de los
temas a tratar.

Entre los temas a tratar en el legislativo, se analizará y aprobará la
modificación de cuestiones procesales de la Ley no. 72, Ley Electoral, y
especialmente la reducción en la integración de diputados, con el fin de
lograr la utilización del hemiciclo del Capitolio Nacional como sede
oficial de las sesiones del Parlamento, para lo cual se tendrá que
modificar la estructura de referencia proporcional de
electores-diputados que establecen los artículos 13 al 15, ambos
inclusive de la precitada Ley.

El asunto de importancia extrema será la propuesta de considerar hasta
el término de dos periodos consecutivos de cinco años para el desempeño
de los principales cargos del Estado y del Gobierno y establecer edades
máximas para ocupar esas responsabilidades, tal y como anunciara el
General-Presidente Raúl Castro en la clausura del VI Congreso del
Partido Comunista.

El Ministerio del Interior, el 17 de junio, solicitó a la población
revisar el estado de empadronamiento con vista a las Elecciones Generales.

Desde inicios del presente año la Dirección de Identificación,
Inmigración y Extranjería (DIIE) está aplicando una encuesta a quienes
acuden a las oficinas de tramites con el fin de corroborar su dirección
electoral. Esta institución es la encargada de hacer efectivos todos los
tramites personales de ciudadanos cubanos, extranjeros y sin ciudadanía.

Es obligación de los Tribunales Populares, de los Registros del
Ministerio de Justicia y otras instituciones, informar sobre cambios a
la condición electoral de los ciudadanos.

Con anterioridad, la confección de los Listados de Electores era
responsabilidad de los Comités de Defensa de la Revolución, mediante el
Libro de Registro de Población y Viviendas.

La sociedad civil independiente, de oposición al gobierno, tiene
previsto presentar a la nominación de candidatos a Delegados a las
Asambleas Municipales del Poder Popular a 150 ciudadanos.

En el proceso anterior dos candidatos independientes fueron nominados,
pero no fueron elegidos. Cabe señalar que las autobiografías de ambos
fueron plagadas de información sobre sus vínculos con organizaciones
nacionales e internacionales contrarias al régimen, vínculos con sedes
diplomáticas para conseguir acceso a Internet, invitaciones a eventos
internacionales académicos y sociales, así como lograr financiamiento y
recursos materiales para sus proyectos sociales.

La Ley No. 89, De revocación de mandatos de los elegidos a los Órganos
del Poder Popular, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular
en su Tercer Periodo de Sesiones de la Quinta Legislatura, de 14 de
septiembre de 1999, establece normas y procedimientos para hacer
efectiva la revocación de los elegidos:

a- Delegados, Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Municipales
b- Delegados, Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Provinciales
c- Diputados, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea
Nacional del Poder Popular
d- Miembros del Consejo de Estado

Las causales de la revocación se fundamentan en:

a- Incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato
conferido,
b- Incurrir en hechos que lo hagan desmerecer del buen concepto público.
c- Manifestar una conducta incompatible con el honor de ser
representante del pueblo en un órgano del Poder Popular.

Apartarse de la política oficial del estado y el gobierno, en
cumplimiento de las normas del Partido Comunista de Cuba, resulta
bastante y suficiente para un proceso revocatorio. Si presenta su
renuncia, el órgano competente puede aceptarla y en su caso disponer las
conclusiones del proceso con el archivo definitivo de las actuaciones.

No cabe recurso alguno ante el Sistema de Justicia de los Tribunales
Populares, por lo que los candidatos independientes no tienen
posibilidad alguna de ejercer su pretensión ciudadana.

Aun así, ante la anunciada participación de opositores en el proceso
electoral, resultaría interesante conocer el interés ciudadano de apoyar
esa pretensión.

Desde hace años, hay una comisión encargada del estudio y valoración de
la Constitución de la República de Cuba con vista a presentar un
proyecto de modificaciones, que está presidida por el Coronel-Dr. Homero
Acosta, Secretario del Consejo de Estado, e integrada por el Dr. José
Luis Toledo Santander, Presidente de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y
el Dr. Rubén Remigio, Presidente del Tribunal Supremo Popular, así como
de un grupo considerable de académicos, abogados, jueces, fiscales,
especialistas, etc.

Dicha comisión salió a la luz pública en el debate surgido entre la Dra.
Mariela Castro, Directora del CENESEX y el Secretario del Consejo de
Estado sobre la aprobación de la Ley No. 116, Código de Trabajo.

Hasta el momento no ha ocurrido la muy necesitada modificación de
nuestra Ley de Leyes.

Es una pena que al arribar a un proceso electoral general con
determinaciones sustanciales no contemos con un documento rector.

Para la sociedad cubana el próximo Ejercicio Electoral General no tiene
la menor importancia. Los Órganos del Poder Popular perdieron el sentido
de representatividad ciudadana. El voto presidencial es de total
desconocimiento.

En la mayoría de los países el derecho a votar por los gobernantes
preserva las esperanzas de futuro.

A su disposición: Consultoría, Asesoría y Bibliografía, mediante:
dr.renelopez@yahoo.es

1.- Constitución de la República de Cuba
2.- Ley No. 72, Ley Electoral
3.- Convocatorias del Consejo de Estado y de la Asamblea Nacional en el
Proceso General Electoral.
4.- Ley No. 89, Ley de Revocación de Mandatos de los Elegidos a los
Órganos del Poder Popular
5.-Compendio de los documentos aprobados en la Sesión Extraordinaria de
la Asamblea Nacional del Poder Popular celebrada el 1ro. de junio del
2017, aprobando los documentos programáticos emitidos por el III Pleno
del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
6.-Compendio de Reglamentos de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
Asambleas Provinciales y Municipales.
7.- Decreto-Ley No. 91, De los Consejos Populares
8.- Ley No. 54, Ley de Asociaciones y Resolución Ministerial (MINJUS)
No. 53-86, Reglamento de la Ley de Asociaciones
01/07/2017.
dr.renelopez@yahoo.es: Dr. René López
Tomado de: http://referenciajuridica.wordpress.com

Dr. René López Benítez
Abogado Independiente
Centro de Referencia Legislativa – Consultoría Jurídica de asistencia.
Avenida 51 No. 26421, apto. 1altos, Arroyo Arenas, La Lisa, La Habana, Cuba
Tlfs. 72020268 Móvil 053703286

Source: Consejo de Estado convoca para elecciones generales | Primavera
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