19 Julio, 2010 por jurisconsultocuba
El Código Penal (CP) caracteriza y sanciona conductas que van contra la
Seguridad del Estado, la economía y el orden público, etc. Sin embargo,
en el ordenamiento jurídico está vigente otra disposición de carácter
penal, con la misma jerarquía y que protege los mismos objetivos: La ley
No 88, "De protección de la Independencia y la Economía Nacional",
conocida popularmente como "Ley Mordaza".
No obstante, existen diferencias entre ellas en cuanto a la redacción de
sus normas. La Ley 88 es más confusa e imprecisa, lo que dificulta su
interpretación. Por ejemplo, en el Código Penal prohíbe conductas que
van contra el orden legal: desórdenes público, instigación a delinquir,
etc. En cada uno de ellos el legislador deja claro, los supuestos
hipotéticos en los que se corporifica el delito.
…"El que…, de gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro
común…" (Desórdenes públicos, art 200.1 CP)…"El que provoque riñas y
altercados…" (Desórdenes públicos, art 201.1 CP)…"El que…, incite
públicamente a cometer delito determinado…" (Instigación a delinquir,
art 202.1 CP).
Explicito queda también el carácter de los lugares donde ha de
desarrollarse la acción delictiva… "en lugares públicos, espectáculos, o
reuniones numerosas…" (Desórdenes públicos, art 200.1 CP),… "en
establecimientos abiertos al público, vehículos de transporte público,
círculos sociales, espectáculos, fiestas familiares o públicas, u otros
actos o lugares al que concurran numerosas personas…" (Desórdenes
públicos, art 201.1 CP).
En el artículo 8 de la ley No 88 (Apartado 1), sanciona a todo… "El que
perturbe el orden público con el propósito…" y al… "El que promueva,
organice o incite a realizar las perturbaciones del orden público a que
se refiere el apartado anterior" (Apartado 2).
En este artículo nada se dice acerca del carácter de los lugares donde
debe manifestarse supuestamente la conducta socialmente peligrosa.
Tampoco se describen las posibles acciones a realizar, para que se
considere alterada la tranquilidad ciudadana. No se tipifica el delito.
Cualquier acción puede ser considerada por las autoridades, como una
perturbación del orden público. De esta forma crea un clima de
inseguridad para la ciudadanía destinataria de la norma.
De este análisis sacamos una lección y descubrimos una de las
estrategias de la clase política cubana: la redacción de normas con
supuestos de hechos hipotéticos, indefinidos y con un alto grado de
abstracción, que hace de la interpretación y aplicación de la Ley
Mordaza, sea escabrosa y de lugar a arbitrariedades, bajo un supuesto
interés social.
http://jurisconsultocuba.wordpress.com/2010/07/19/ley-mordaza/
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