10 de julio de 2010

CARTA ABIERTA AL SECRETARIO GENERAL DE NACIONES UNIDAS

CARTA ABIERTA AL SECRETARIO GENERAL DE NACIONES UNIDAS
09-07-2010.
Moises Leonardo Rodríguez
Defensor de los Derechos Humanos

(www.miscelaneasdecuba.net).- Con Copia a:

- Alta Comisionada para los Derechos Humanos de UN.

- Estados Miembros de UN que se dispongan a copatrocinar una Moción, sobre
el tema propuesto en la presente, ante los organismos pertinentes de UN.

De: Defensor de los Derechos Humanos, ciudadano cubano Moisés Leonardo
Rodríguez Valdés.


Asunto: Reiteración de la petición enviada en Noviembre del 2007 a
Secretario General y otros destinatarios, en relación a la conveniencia
de incluir entre las exigencias jurídicas y éticas a los miembros, y
aspirantes de miembros, del Consejo de Derechos Humanos de UN, la
adhesión a la Carta Internacional de Derechos Humanos en su integridad.

Saludos de paz.

Me dirijo a Uds. en mi condición de defensor de los derechos humanos y
las libertades fundamentales, conforme a las precisiones, funciones y
normas concernientes a los mismos según la Declaración sobre los
Defensores (Resolución 53/ 144 de UN).

Permítanme una interrogante como punto de partida:

¿Cómo se puede explicar que Estados Miembros de Naciones Unidas sean
miembros del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sin reunir el
requisito de compromiso total con su defensa que presupone el ser parte
o signatarios de los Pactos Internacionales de derechos humanos y los
Protocolos Facultativos asociados que, junto a la Declaración Universal
de Derechos Humanos, conforman la Carta Internacional de DH?

Los fundamentos de derecho de la propuesta son:

- La Resolución 60/251, aprobada por la Asamblea General de UN el 3 de
abril del 2006, que establece el Consejo de Derechos Humanos de UN,
reconoce que, "la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos
humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas y los
cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos, y que el
desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están
vinculados entre sí y se refuerzan mutuamente,…"

- En el tercer Reafirmando de la misma Resolución 60/251 se declara
además que "…todos los derechos humanos son universales e indivisibles,
están relacionados entre sí; son interdependientes y se refuerzan
mutuamente y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de
de igualdad y dándoles a todos el mismo peso,…

"- Reafirmada en la Resolución 53/144, aprobada por la Asamblea General
de UN el 8 de marzo de 1999, "…la importancia de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) y de los Pactos
internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo, como
elementos fundamentales de los esfuerzos internacionales para promover
el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales".

- Declarado como está, en esta última Resolución, que el establecimiento
del Consejo de Derechos Humanos (párrafo 12) persigue "…asegurar el
disfrute efectivo por todas las personas de todos los derechos humanos,
es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, incluido el derecho al desarrollo" y que ello constituye su
responsabilidad, como se afirma en el segundo párrafo de la misma
Resolución.

- Dado lo anterior y siendo además que en el punto 6 de la Resolución
60/251 se establece que entre las funciones del Consejo de Derechos
Humanos se contempla que el mismo "…asumirá, examinará y, cuando sea
necesario, perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos,
funciones y responsabilidades de la Comisión de derechos humanos".

- Añadido a ello que en el punto 8 de la Resolución anterior se
establece además que, aunque la participación "…estará abierta a todos
los Estados Miembros de Naciones Unidas (…) se deberán tener en cuenta
la contribución de los candidatos (a miembros del Consejo) a la
promoción y protección de los derechos humanos y las promesas y
compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto..." (Subrayado del
autor).

Sentado lo anterior, se deben tener en cuenta los datos obtenidos por
información de Naciones Unidas en fecha 19 de abril de 2010 en la
localización electrónica
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/membership.htm y según
los cuales:

De los 47 miembros del Consejo de DD HH de UN solo 5 no se han adherido
al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Son ellos China,
Cuba, Pakistan, Qatar y Saudi Arabia.

Asimismo no han suscrito el de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 5 de los 47. En este caso se encuentran: Cuba, Qatar, Saudi
Arabia, South Africa y United States of America.

Tres de estos Estados Partes no han ratificado ninguno de los dos
Pactos, a saber, Cuba, Qatar y Saudi Arabia.

Diez y seis de los 47 miembros no han formalizado su adhesión al
Protocolo Facultativo asociado al Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en virtud del cual pueden ser formuladas denuncias
a título personal por violación de derechos consagrados en dicho Pacto.

Sobre los fundamentos expuestos, presento ante los destinatarios la
siguiente propuesta acerca de que:

Sea elaborada una moción para ser presentada ante la Asamblea General de
UN, u otros órganos a los que concierna, para que sean incluidas entre
las exigencias a los miembros, y aspirantes a miembros del Consejo de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, la previa adhesión a los Pactos
Internacionales y los protocolos Facultativos que en su conjunto
conforma la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Sin más con qué ocupar su amable atención, quedo de Uds., no sin antes
dejar de reafirmar mi fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
todos los seres humanos,

Su servidor,

Moisés Leonardo Rodríguez Valdés
Defensor de los Derechos Humanos

Dirección:

Sin domicilio reconocido oficialmente como resultado de la violación del
derecho a una vivienda adecuada por autoridades cubanas.

Localización:

Avenida 45 No. 2410 entre 24 y 26.
Cabañas. Municipio Mariel. Provincia Habana.
CP 34100.

E mail: corrientemartiana2004@yahoo.com

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=28781

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