25 de septiembre de 2015

Un poder virtual

Un poder virtual
septiembre 23, 2015 10:55 am·

La Lisa, La Habana, Nelson Rodríguez, (PD) El artículo 3 de la
Constitución cubana estipula que la soberanía reside en el pueblo.

Esto no es cierto, pues en Cuba todos los poderes conducen
inexorablemente a un mismo destino, al dictador, desvaneciéndose así,
todo el poder del pueblo.

Y no se trata, créanme, de una opinión particular, es la propia
Constitución, como ya verán, la que se encarga de confirmarlo.

En su artículo 69, la Constitución cubana establece que la Asamblea
Nacional del Poder Popular (ANPP) es el órgano supremo del poder del
Estado, y que es ésta la que representa y expresa la voluntad soberana
de todo el pueblo, o sea, que es a través de ella que el pueblo realiza
y ejerce, en última instancia, todo su poder.

Esto tampoco es cierto, toda vez que la ANPP es en sí misma, un órgano
sin vida propia.

El artículo 74 de la Constitución expresa claramente cómo ese órgano
supremo del poder del Estado comienza a desvanecerse, y con él, el poder
del pueblo.

Según la letra del precitado artículo, la ANPP elige de entre sus
miembros a los integrantes del Consejo de Estado, que es el órgano que
la representa, según lo estipula el artículo 89, y al que confía todo su
poder, en virtud del artículo 92. Dice, además, que su presidente,
también elegido por ella, es el jefe de Estado y de Gobierno, dotándolo,
como podemos apreciar, de un poder ilimitado.

La ANPP al elegir al Presidente del Consejo de Estado, no hace otra cosa
que elegir a su propio amo.

Pero para empoderar aún más al ya poderoso Presidente del Consejo de
Estado, el artículo 96 estipula que éste, es a su vez el Presidente del
Consejo de Ministros.

Ahora bien, si tenemos en cuenta la excelente idea de la necesaria
división de poderes – legislativo, ejecutivo y judicial – , concebida
por Montesquieu para la existencia de una sociedad democrática y justa,
vemos como la Constitución cubana transfiere tanto el poder legislativo
(ANPP) como el ejecutivo (Consejo de Ministros), a la persona del
presidente del Consejo de Estado, convirtiéndolo en dictador.

Pero si aún usted sigue siendo optimista, y se consuela con la idea de
que al menos el poder de la justicia se encuentra en manos del pueblo,
con mucha pena lo invito a escudriñar lo que dice la Constitución cubana
al respecto.

El artículo 121 estipula de manera clara y precisa que los tribunales, o
sea, los órganos de administración de justicia, se encuentran
subordinados jerárquicamente a la ANPP y al Consejo de estado, que como
ya hemos visto, es la misma cosa, se encuentran subordinados al dictador.

El artículo 128 establece que la Fiscalía, órgano encargado del control
y preservación de la legalidad, según lo establece el artículo 127,
también se encuentra subordinado jerárquicamente al dictador y recibe
órdenes directas de él.

Entonces, ¿qué poder real le ha dejado la Constitución cubana al pueblo?

Evidentemente, el poder del pueblo cubano es virtual.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand

Source: Un poder virtual | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/un-poder-virtual/

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