Es suficiente
[01-07-2013]
Wilfredo Vallín Almeida
Abogado independiente
(www.miscelaneasdecuba.net).- Sabía que hacía tiempo se estudiaba el 
actual Código Penal para realizarle determinados cambios. Creo que mucha 
gente, pero en primerísimo lugar los letrados, esperábamos con ansiedad 
esas transformaciones.
Al fin llegaron "las reformas"..
Leí con detenimiento lo publicado al respecto. Se trata del Decreto-Ley 
No.310 que modifica algunas formulaciones tanto del Código Penal como de 
la Ley de Procedimiento Penal.
¿En qué consisten esos cambios?
Según el artículo 1 de este Decreto-Ley, ahora es posible que cuando el 
delito cometido no sobrepase una sanción de privación de libertad de 
tres años o una multa de hasta mil cuotas (o ambas a la vez), la 
autoridad actuante puede no remitir el caso al Tribunal competente sino, 
en su lugar, ella misma está facultada para imponer una multa 
administrativa.
Para lo anterior se tendrán en cuenta factores tales como "las 
condiciones personales del infractor y las características y 
consecuencias del delito". No obstante la autoridad actuante, para 
aplicar esa prerrogativa, necesitará la aprobación del Fiscal.
Nunca me he sentido muy a gusto ante esta formulación del código penal 
cubano que en su artículo 8 inciso 2 establece:
No se considera delito la acción u omisión que, aún reuniendo los 
elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la 
escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su 
autor.
Si bien el artículo 41 de la Constitución de la República deja claro que
"Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a 
iguales deberes",
la referencia a las "condiciones personales del autor" que recoge el 
Código ya no resulta tan categórica. Unas personas tendrán una 
consideración "por sus condiciones personales" y otras tendrán otras 
consideraciones. Luego la igualdad ante la ley aquí no se cumple.
Entonces, si una persona coloca una bomba en el auto de otro individuo, 
la condición de famoso deportista, excelente trabajador, marido 
ejemplar, combatiente internacionalista o cualquier otra de este tenor 
de esa persona, ¿eximirá de su responsabilidad al comisor o será tenida 
en cuenta como atenuante de esa responsabilidad?
No creo que lo importante deba ser quién lo hace, sino lo que se hace, 
sin distinción de persona. De lo contrario la imparcialidad de la ley y 
el debido proceso que incluye la también imparcialidad del tribunal 
sencillamente no existen.
Por otra parte, la multa a aplicar en estos casos no podrá ser inferior 
a quinientos pesos, ni superior a cinco mil, aunque en determinados 
casos pudiera aumentarse hasta siete mil.
Aquí la pregunta obligada no puede ser otra: ¿cómo paga una multa de 
cinco mil o siete mil pesos una persona que gana como promedio al mes 
400 pesos y que tiene una familia y una casa que mantener en las 
condiciones de Cuba?
Pues bien, esa persona tendría que pagar, en el caso de una multa de 
5000 pesos, todo su salario durante 12 meses y aún así no liquidaría por 
completo su deuda. En el caso de una multa de 7000, pagaría su salario 
completo durante 17 meses como el mismo resultado anterior. Y fíjense 
que estamos dando por sentado que la entrada de esta persona es de 400 
pesos (cosa que en muchísimos casos no es así).
Podría decir más sobre este artículo, pero creo… es suficiente.
Source: "Es suficiente" - 
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/51d14a053a682e09e458cca9
 
 
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