REFORMAS ECONÓMICAS
En la telaraña
ORLANDO FREIRE SANTANA | La Habana | 2 Jul 2013 - 11:08 am.
La medida que permite la flexibilización del objeto social de las 
entidades económicas amenaza con llevar a ninguna parte.
Como parte de los cambios que se vienen implementando en el sistema 
empresarial, acaba de ser emitida la Resolución 134 del Ministerio de 
Economía y Planificación (MEP) acerca de la flexibilización del objeto 
social de las entidades económicas de la Isla.
A primera vista, estamos en presencia de una medida positiva, por cuanto 
permite desatar muchos amarres que frenan el desarrollo de las fuerzas 
productivas. A partir de ahora, los directores de las empresas, una vez 
cumplido el encargo estatal que dio razón de ser a su entidad, tendrán 
la potestad de acometer otras producciones o prestaciones de servicios 
no contempladas en el objeto social de la institución. Sin embargo, a 
medida que vamos conociendo las interioridades de la Resolución 134, nos 
percatamos de los no pocos cabos sueltos que subsisten en el referido 
cuerpo legal, y que en la práctica podrían convertirlo en letra muerta.
Aun cuando no será necesario especificar el tipo de moneda en que se va 
a realizar la actividad económica, la flexibilización del objeto social 
no parece otorgar ninguna facultad a los empresarios para ejecutar 
acciones de importación y exportación. Es decir, que el gobierno 
pretende mantener la centralización del comercio exterior, con lo cual 
se impide que las empresas adquieran directamente sus insumos y materias 
primas que provengan de otras naciones —una opción que, de concretarse, 
podría aumentar la calidad de las producciones nacionales—, e igualmente 
se les priva de acudir sin intermediarios a mercados internacionales 
donde puedan ofertar sus productos.
Otro elemento no muy aclarado es el referido a la participación de la 
empresa en la aprobación de su objeto social, así como la posible 
movilidad del mismo. Se establece que cada organismo de la 
administración central del Estado es el encargado de fijar el objeto 
social de las empresas que se le subordinen, y que únicamente los 
directores de estas podrán opinar al respecto. Esto contradice el tan 
anunciado protagonismo de los colectivos laborales en la gestión 
empresarial. Además, no se avizora ningún mecanismo que viabilice la 
modificación del objeto social en caso de que los mencionados colectivos 
laborales, o los consejos de asesores de la dirección de las entidades, 
así lo considerasen.
Esta Resolución 134 contempla que el Ministerio de la Agricultura 
determine el objeto social de las distintas variantes de cooperativas 
que existen en el país: CPA, CCS y UBPC. Semejante disposición, no 
obstante los criterios del oficialismo con vistas a atenuar su impacto, 
representa un obstáculo para el logro de la autonomía con que deben 
funcionar estas entidades. Se da por descontado que los socios de estas 
cooperativas, al no poder incidir en el objeto social de las mismas, no 
podrán decidir sobre el destino productivo de sus tierras. A propósito, 
y como otra muestra de que la realidad se interpone frecuentemente a las 
buenas intenciones de un plan, abundan los criterios en el sentido de 
que ninguna de las 17 medidas adoptadas para reactivar a las UBPC ha 
logrado materializarse.
Pero si hubiese que mencionar un escollo que se yergue ante la 
aspiración de mejorar el trabajo empresarial mediante la flexibilización 
del objeto social, habría que considerar la rigidez del comercio 
mayorista interempresarial. Aquí constituye una práctica generalizada 
que las empresas no escojan libremente a sus clientes y proveedores, 
sino que, en ambos casos, sean determinadas entidades mayoristas, 
previamente designadas, las que aporten los insumos y materias primas, y 
también comercialicen los productos terminados. Entonces, ¿cómo concebir 
que una empresa pueda realizar producciones secundarias, si casi nunca 
se halla en condiciones de acceder a recursos o insumos que excedan las 
cantidades necesarias para cumplir con su objeto social o los encargos 
estatales?
Se anuncia que esta flexibilización del objeto social de las empresas 
será un anticipo de los cambios previstos para 2014, cuando se espera 
que los empresarios cuenten con mayores atribuciones en materia 
financiera, y en los sistemas de pago a los trabajadores.
Sin embargo, lo anterior lleva a pensar en lo difícil que resultará 
lograr mejorías apreciables si los cambios transcurren a cuentagotas. Es 
muy probable que la apertura anunciada se extravíe en la enrevesada 
madeja de la burocracia y los controles aún vigentes.
Source: "En la telaraña | Diario de Cuba" - 
http://www.diariodecuba.com/cuba/1370465048_3613.html
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