21 de septiembre de 2012

Peligrosidad social y pactos de la ONU

Peligrosidad social y pactos de la ONU
Jueves, 20 de Septiembre de 2012 12:42
Escrito por Wilfredo Vallín Almeida

Cuba actualidad, La Víbora, La Habana, (PD) Mientras cobra poco a poco
más difusión y fuerza la campaña ciudadana "Por Otra Cuba" tienden a
crecer también las noticias relativas a detenciones de ciudadanos que
distribuyen esa demanda, así como también las citaciones a unidades de
la policía de otras personas por lo que parece ser una "nueva causal" de
detención.

Como nos enseñaron cuando nos daban filosofía marxista-leninista a todo
hora, la dialéctica establece que todo cambia y se transforma, y por
ello nada tiene de raro que haya "aparecido" una repentina y nueva de
esas causales en la Ley de Procedimiento Penal, que no se ve, pero que
está ahí.

Y creo que no se ve porque va a ser difícil explicarla y
compatibilizarla con el concepto de delito que se da en el Código Penal
cubano.

Trataré de explicarme.

El Código Penal vigente enuncia el concepto de delito de la siguiente forma:
Artículo 8.1: Se considera delito toda acción u omisión socialmente
peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal.

Detengámonos en los elementos de esta definición:
1.Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa…

O sea, que el actuar o el omitir manifestado en una conducta humana
tiene que portar intrínsecamente -porque así lo exige el tipo penal- una
connotación de peligro para la sociedad. En eso la definición es más que
clara.

No obstante, si Cuba es miembro de la Organización de Naciones Unidas,
si en sus informes en Ginebra el gobierno cubano se cataloga a sí mismo
cumplidor estricto de sus compromisos internacionales, si firmó hace ya
casi cinco años los Pactos que ahora los ciudadanos le instan a
ratificar, ¿dónde está la peligrosidad social del actuar de esos
compatriotas como para ser detenidos y amenazados como lo están siendo?
¿Dónde ve realmente el peligro el gobierno actual?

2.…socialmente peligrosa prohibida por la ley…

¿En cuál artículo y en qué Ley Penal cubana vigente se establece que
solicitar o instar al gobierno cubano a que ratifique los pactos que
firmó el 28 de febrero de 2008 está prohibido? ¿Alguna persona o
institución en Cuba, que no sea el Legislador, puede prohibir lo que la
ley no prohíbe? ¿Los que esto hacen, no se han leído nunca la
Constitución de la República, especialmente su artículo 63?

3.…prohibida por la ley bajo la conminación de una sanción penal.

¿Pudiera decirme alguien, quizás esos que ignoran por completo las leyes
del país, cuál es la sanción por el "delito" de ejercer el civismo
ciudadano?

La doctrina penal en el mundo tiende a evolucionar cada vez más hacia un
Derecho Penal como última ratio, pero desde siempre ha mantenido que se
delinque por lo que se hace, no por quién es la persona. En nuestro
país, no obstante, las cosas parecen concebirse siempre en oposición al
resto del mundo y por eso no es de extrañar que ahora algunos quieran
también aplicar la peligrosidad social… a los Pactos de la ONU.

Para Cuba actualidad: vallinwilfredo@yahoo.com

http://primaveradigital.org/primavera/cuba-sociedad/la-consulta/5240-peligrosidad-social-y-pactos-de-la-onu.html

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