26 de agosto de 2010

Algunas interrogantes sobre el caso de Max Marambio

Algunas interrogantes sobre el caso de Max Marambio
Jueves 26 de Agosto de 2010 16:29 Laritza Diversent, La Habana

La citación y la requisitoria librada por el Ministerio del Interior
(MININT) contra el empresario chileno de 63 años, Max Marambio, ha
suscitado un sinnúmero de interrogantes. La primera de ellas es qué
sucedería si el íntimo amigo del mayor de los Castro decidiese regresar
a la Isla.

Las probabilidades de que las autoridades lo llevaran a la cárcel, como
medida preventiva, serían altas. El proceso penal en su contra se
encuentra en fase preparatoria, momento en que se realizan
averiguaciones, calificación legal de los hechos, y también se aseguran
los inculpados para el día del juicio oral.

Teniendo en cuenta que El Guatón, como se conoce a Marambio en Cuba,
reside fuera del territorio nacional, la prisión provisional sería la
más efectiva de las providencias.

Otra cuestión sería si los abogados de Marambio podrían venir a Cuba a
representarlo en la investigación que se lleva en su contra. Para
nombrar abogado defensor, según el sistema judicial cubano, el
comerciante necesitaría ser parte en el proceso.

Ese momento se materializa sólo cuando se es objeto de una medida
cautelar (prisión provisional, fianza, etc.). Significa que Marambio
primero debería personarse ante el instructor que lo requirió y declarar
respecto a los hechos que se le imputan.

La justicia chilena devolvió el exhorto a Cuba, alegando errores que
impedían cumplir con el pedido. Por ejemplo, falta de claridad sobre la
situación en que comparecía Marambio, si como testigo o inculpado.

Sin embargo, la nota del MININT publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Cuba, expresamente menciona a Max Marambio como "acusado"
de delitos de cohecho, actos en perjuicio de la actividad económica o de
la contratación, malversación, falsificación de documentos bancarios y
de comercio, y estafa.

No hay dudas, el empresario es requerido en calidad de inculpado. Es
conveniente aclarar, pues, que la legislación cubana no prevé la
presencia de un abogado en los interrogatorios. Cuanto más, la
obligación de instruirlo en los derechos que le asisten. Por ejemplo, el
imputado no tiene el deber de declarar en su contra o puede hacerlo en
cualquier momento o cuantas veces lo solicite.

Otra cosa es afirmar que al propietario del International Network Group
(ING) se le respetarán sus garantías. Uno de los gerentes de Alimentos
Río Zaza, la empresa mixta entre el gobierno cubano y Marambio, el
chileno Roberto Baudrand, de 59 años, se encontró detenido en su
domicilio en Cuba y fue sometido a extenuantes sesiones de
interrogatorio. En abril pasado apareció muerto en su apartamento.

La autopsia cubana, aceptada por la familia del fallecido, aseguró que
la causa de muerte fue una insuficiencia respiratoria combinada con el
consumo de fármacos y alcohol. Aun quedan dudas si se trató de muerte
accidental o suicidio.

Respecto a la posibilidad de que parte del proceso penal contra Marambio
se realice en Chile, es dudosa. El cuestionario de 21 preguntas
presentado por las autoridades cubanas al comerciante, por otra parte,
sí sería un trámite diferente. En ese caso, sus respuestas serían en
calidad de testigo.

En la investigación también están implicados otros directivos de las
empresas de Marambio en Cuba, acusados de pagar sobornos, malversar
fondos y desviar recursos al exterior. A El Guatón se le asoció a un
escándalo de corrupción que incluía al destituido director del Instituto
de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC) y General de División, Rogelio
Acevedo. La directora de ING, Lucy Leal, fue arrestada y es investigada.

La legislación procesal cubana prevé que cuando el testigo resida fuera
del territorio nacional, se observará lo dispuesto en los tratados, si
existen entre ambos países. De lo contrario, se cursara comisión
rogatoria por vía diplomática, de acuerdo a las prácticas internacionales.

Las diligencias de citación y la requisitoria, publicadas oficialmente
por las autoridades, son trámites formales, no administrativos, como
creyeron los abogados del empresario chileno.

En el ordenamiento jurídico cubano no existe ningún procedimiento que le
permita al ex escolta del derrocado presidente Salvador Allende declarar
como acusado ante la fiscalía chilena.

Marambio será juzgado, según la ley cubana y dentro del territorio
nacional, en persona o ausente. Si regresa a la Isla para responder por
la acusación, puede contar con la posibilidad de cumplir sentencia en su
país, en caso de que existan tratados al respecto.

No obstante, la citación oficial emitida por el MININT y publicada en la
Gaceta Oficial, órgano de divulgación de leyes y actos de gobierno, no
cumple con los requisitos formales exigidos por la ley procesal cubana.

En el llamamiento a Marambio se expresa el nombre del Instructor que lo
dispuso; el nombre, apellidos y domicilio del citado; el motivo del
requerimiento; el día en que debía realizarse la diligencia y el
apercibimiento (advertencia por la no comparecencia).

Sin embargo, no se menciona ni lugar ni hora en que debe personarse el
empresario izquierdista, requisitos exigidos por la ley. Tampoco fue
autorizada por autoridad judicial. El precepto exige que "la diligencia
de citación se hace por medio de cedula expedida por el secretario" del
tribunal actuante.

En caso de que una diligencia judicial se practique sin observarse lo
dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal, esta establece su nulidad,
en su artículo 86. La propia nota del MININT hace referencia al
precepto. Este explica que, si la persona citada manifiesta conformidad
con la misma, surtirá la citación todos sus efectos legales.

Por último, falta aclarar si la orden de búsqueda y captura tiene
repercusión internacional.

La publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de ambas
notas de requerimiento es un requisito previo a la declaración en
rebeldía y enjuiciamiento en ausencia, para el caso de los acusados que
se encuentren fuera del territorio nacional.

El sistema judicial cubano prevé la continuidad de la tramitación del
proceso contra el acusado declarado en rebeldía hasta su resolución
definitiva, cuando se trate de delitos contra los intereses
fundamentales, políticos o económicos de la nación.

Al parecer, el gobierno cubano no tiene intención de perseguir a
Marambio internacionalmente. De modo que el empresario no tiene por qué
temer. Gracias a sus negocios en la Isla, maneja un holding de empresas
que mueve más de 100 millones de dólares anuales. Eso sí, dos cosas han
de quedarle claras: no podrá regresar jamás a La Habana, y perderá todo
lo que tenía y de lo que disfrutaba aquí.

http://www.diariodecuba.net/opinion/58-opinion/2978-algunas-interrogantes-sobre-el-caso-de-max-marambio-.html

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