¿Participa el Gobierno en la comercialización de partes separadas del 
cuerpo humano?
ELOY A. GONZÁLEZ | Fort Worth | 30 de Agosto de 2016 - 09:43 CEST.
Como parte de un extenso testimonio ante del Congreso de EEUU, la 
investigadora María Werlau ha denunciado al Estado cubano por su 
dedicación al tráfico humano en múltiples aspectos.
La información proveniente de Archivo Cuba señala lo siguiente: 
"Asimismo, el Gobierno cubano comenzó en el 2005 una exportación 
misteriosa a Brasil, durante el gobierno de Lula da Silva, de tejidos 
humanos y otras glándulas y partes del cuerpo humano de origen 
desconocido. Dichas ventas crecieron muy rápidamente y llegaron a un 
máximo de US$ 88,4 millones en el 2013. Mientras tanto, comenzaron a 
recibirse informes desde Cuba de muertes sospechosas y del saqueo de 
partes humanas de cadáveres que parecen sugerir la mano del Estado y 
merecen seria investigación.".
El asunto de la comercialización de partes separadas del cuerpo humano 
es notorio e interesa a muchos países, sin que esto sea exclusivo del 
Estado cubano. Lo que viene a complicar esto es, cuando de Cuba se 
trata, el secretismo (¿confidencialidad?) que surge cuando el diputado 
brasileño, Arolde de Oliveira, solicita información al ministro de Salud 
del Brasil, Arthur Chioro, y este se niega a este requerimiento violando 
la legislación federal vigente.
En este punto podemos preguntarnos: ¿qué esconden los gobiernos de 
Brasil y Cuba en relación a este trasiego de productos biológicos?
El comercio de partes separadas del cuerpo humano constituye en la 
actualidad un negocio  a nivel global y utiliza los mecanismos de 
comunicación de la red para ofrecer un variado surtido de productos que 
son empleados no solo como órganos y tejidos para trasplantes, sino en 
áreas como la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas médicas.
Para la obtención y empleo de partes humanas para trasplantes se van 
estableciendo regulaciones y procedimientos legales en tanto que existe, 
al margen de  todo esto, un lucrativo e importante negocio valorado en 
miles de millones de dólares. Se emplean partes del cuerpo humano para 
poder desarrollar equipos médicos, perfeccionar las técnicas quirúrgicas 
e incluso crear cosméticos. Los médicos las utilizan para complejos 
procedimientos quirúrgicos. Siendo así la pregunta obligada es: ¿cómo se 
obtienen estas partes, se procesan, comercializan y  son usadas?
Este  asunto ha sido tratado por la periodista Annie Cheney en su libro 
Body Brokers: Inside America's Underground Trade in Human Remains 
(Brokers de los cuerpos: dentro del comercio clandestino de partes del 
cuerpo humano en EEUU). La autora señala la complicada urdimbre de estas 
prácticas, que se han convertido en un negocio que prospera amparado en 
espacios legales vacuos donde la obtención de beneficios es el fin 
principal, la supervisión es inexistente y prolifera la corrupción. En 
EEUU el Gobierno regula la obtención de órganos y tejidos 
trasplantables, pero no regula  lo que concierne a las partes del cuerpo 
humano empleadas con fines educativos e investigaciones; es aquí donde 
comienza todo.
Si esto ocurre en EEUU puede suponerse lo sorprendente de este comercio 
en los países asiáticos. Cada vez más el tráfico de órganos y tejidos en 
Asia se convierte en un negocio pujante y horrendo. En tanto que se 
buscan mecanismos para evitar el "turismo de trasplantes", nadie puede 
asegurar  que los mismos mecanismos creados para ofrecer órganos para 
trasplantes no se utilicen para el comercio de partes separadas del 
cuerpo humano con otros fines.
Resultó alarmante una nota periodística que señalaba que un instituto 
médico en Ucrania está vendiendo partes del cuerpo de fetos en un sitio 
web —partes del cuerpo que ellos argumentan que serían de otra manera 
desechadas. Los productos en oferta son: "células de bazo de feto, 
fragmentos de columna vertebral de feto, células de hígado de feto..." 
[5]. La demanda  de partes del cuerpo de fetos viene del creciente 
interés en  la investigación de la célula del tallo y la cosmética, y es 
un asunto muy sensible que compromete, no solo las consideraciones 
éticas de la manipulación y utilización de los fetos con tales fines, 
sino que interesa a una buena parte de la población que, por 
convicciones religiosas, están comprometidos en los movimientos provida.
El escándalo suscitado en EEUU por la comercialización de tejidos de 
fetos realizada por la organización Planned Parenthood, demuestra lo 
sensitivo que resulta este asunto.
El caso de Cuba
En Cuba el empleo de fetos o parte de estos en investigaciones 
conducidas en el Centro Internacional  de Restauración Neurológica 
(CIREN) ha sido objeto de no pocas polémicas. Al margen de los intentos 
deliberados o no de llevar esto al cuestionamiento de la reputación de 
los que han participado en estas investigaciones, lo cierto es que sí se 
empleó partes de fetos humanos con fines investigativos y el desarrollo 
de tratamientos, y esto escandalizó a no pocos.
No dudo del empleo a fondo del Estado cubano en el tráfico de partes 
separadas del cuerpo humano, con la finalidad de utilizarlas en los 
programas de  investigaciones biológicas que se hacen en Cuba y también, 
por qué no, en la comercialización a otros países, tal como se hace con 
Brasil mediante un convenio mantenido en secreto.
Hay toda una infraestructura en Cuba que va desde los hospitales, los 
servicios forenses, los institutos de investigación y las empresas 
biofarmacéuticas; además de personal altamente calificado para ello. 
Solo en el año 2011 se realizaron 18.765 autopsias que representa el 
53,3% de los fallecidos en el país. A esto puede agregarse las partes 
obtenidas de los abortos en un país donde 27 de cada 1.000 mujeres 
recurren a este procedimiento de interrupción del embarazo. Pero hay más 
muchas más fuentes de partes humanas y procedimientos que tal vez no 
conocemos para obtenerlas. Si hay algunos resquemores sobre todo esto y 
no hay legislación alguna al respeto, ahí está el argumento del 
"bloqueo" estadounidense para justificarlo todo.
Para impedir el tráfico de material humano, la Organización Mundial de 
la Salud (OMS) ha establecido una serie de principios rectores. Debemos 
recordar que este tráfico de partes humanas está dirigido sobre todo a 
la obtención de células, tejidos y órganos con la finalidad de ser 
trasplantados. Las partes que pueden ser utilizadas en la obtención de 
productos biológicos (para uso cosmético, por ejemplo) no están 
consideradas.
Al menos queremos señalar el principio rector que implica 
consideraciones sobre la venta de partes del cuerpo humano. Este dice:
Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título 
exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de 
valor monetario. Deberá prohibirse la compra, o la oferta de compra, de 
células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta 
por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas.  La 
prohibición de vender o comprar células, tejidos y órganos no impide 
reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir 
el donante, tales como la pérdida de ingresos o el pago de los costos de 
obtención, procesamiento, conservación y suministro de células, tejidos 
u órganos para trasplante.(Principio Rector 5)
Estos principios rectores de la OMS son posteriores a la única 
legislación vigente en Cuba que interesa la obtención y utilización de 
células, tejidos y órganos; que es el reglamento de la Ley de la Salud 
Pública, Decreto 139 del 1988.
Un estudio comparativo de las legislaciones para países latinoamericanos 
preparado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) demuestra 
que la legislación cubana no es lo suficientemente consistente en estos 
aspectos. Sin embargo, podemos señalar algunos aspectos que comprometen 
esto del tema del tráfico de partes humanas, sobre la legislación arriba 
mencionada.
En Cuba se respeta la  voluntad del donante fallecido y ningún familiar 
o persona puede revocar la donación expresada en vida; este 
consentimiento se recoge en el carnet de identidad del donante. Pueden 
donar sus órganos y tejidos los mayores de 18 años sin que se hubiera 
plasmado en el carnet de identidad, en tanto que los padres o 
representantes legales en ausencia de estos o cualquier otro familiar 
podrán autorizar la extracción de órganos y tejidos de menores de edad y 
de aquellos jurídicamente incapaces fallecidos .
Sin embargo, hay un oscuro espacio entre lo que se ha legislado y se 
puede legislar y lo que se hace o suele hacerse. En la práctica, no 
pocas autopsias se hacen sin tener en cuenta el consentimiento previo 
del paciente fallecido o el de su familia. El material obtenido puede 
ser enviado a otros lugares y empleado con otros fines no necesariamente 
diagnósticos. La ley es muy general e imprecisa, se remonta a la década 
de los 80, cuando han surgido posteriormente muchas más complejidades en 
este asunto: el manejo y posible comercialización de células, líneas de 
células, células madres, sangre, órganos, sustancias, proteínas, 
enzimas, hormonas, anticuerpos, tejidos y material genético; haciendo 
del cuerpo humano una fuente de materia prima para la industria.
Contando con todas las facilidades científicas y la oportunidad 
comercial, no me sorprende de que solamente con Brasil Cuba negociara 
más de 80 millones de dólares en partes humanas en solo un año, sin que 
podamos saber cómo fueron obtenidas esta materia prima.
En las dictaduras se legisla pero no hay trasparencia, menos aún una 
dedicación a gobernar con apego al derecho; los oscuros entresijos entre 
lo que es correcto y lo que se requiere hacer son confusos y nunca 
teniendo en cuenta el bien común. Conviene no obstante, a fin de 
mantener una apreciación positiva, que la comunidad científica cubana, 
esto es, los profesionales que trabajan con una dedicación  propensa al 
decoro y la nobleza, convengan en hacer su trabajo con honradez.
El Estado cubano debería reconsiderar sus políticas y adecuar la 
legislación a los principios rectores establecidos por la OMS. Debería 
echar mano a la jurisprudencia comparada, y por sobre todo, considerar 
que el lucro en tales prácticas nos recuerda, queramos o no, que el 
cuerpo humano no debe ser objeto de las ganancias desmedidas.
Lo que conviene a los intereses de la salud y el desarrollo de las 
investigaciones médicas y  la dignidad de la persona humana, es lo que 
debe y tiene que comprometer la atención y el esfuerzo, no solo de las 
autoridades de salud, sino de la comunidad profesional que es parte de 
este escenario.
El Dr. Eloy A. González (Buenavista, Villa Clara,1949) es médico 
especialista en Oncología y fue profesor instructor de Farmacología de 
la Universidad de La Habana. Es autor de El Blog de Medicina Cubana.
Video:
https://www.youtube.com/watch?v=QQQzbl5rAI4
Source: ¿Participa el Gobierno en la comercialización de partes 
separadas del cuerpo humano? | Diario de Cuba - 
http://www.diariodecuba.com/cuba/1472543021_24946.html
 
 
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