4 de abril de 2012

Soberanía popular secuestrada

60 años sin democracia

Soberanía popular secuestrada
Ernesto Gutiérrez Tamargo
Madrid 04-04-2012 - 10:15 am.

La soberanía popular es la base para construir un Estado Constitucional
de Derecho.

Los cubanos hemos hecho, a lo largo de nuestros escasos 110 años de
historia como República independiente (1902-2012) dos transiciones
políticas muy importantes: la primera en 1901 —cuando nos liberamos de
España, sabiendo asumir el concepto nación por encima del de anexión,
autonomía o provincia— y en 1940 —cuando nos liberamos de EE UU
consolidando nuestra independencia. Porque es obvio que la Enmienda
Platt coartaba la soberanía de la naciente república y sometía a la Isla
a una tutela sine die de una tercera nación con opción militar
garantista/intervencionista sobre sus derechos y no los nuestros.

Sanguily había sido prudente al decir, ante el primer parlamento libre
del Cerro habanero, que era mejor una "república con Enmienda a una
Enmienda sin república". Pero en 1933, los verdaderos revolucionarios
cubanos (el término "revolucionario" siempre fue sinónimo del "33",
luego se tergiversó en 1956) prefirieron desalojar el continuismo
autoritario "machadista" y el "injerencismo" yanqui para alumbrar la
democracia representativa.

En ambas transiciones, tanto en 1901 como en 1940, los legisladores y
políticos patrios supieron asumir tres principios de máxima
consideración jurídica y humana, supra legales en aquel tiempo, vigentes
incluso hoy: a) la libertad; b) el pluralismo político y c) la
tolerancia y los derechos humanos, que supieron plasmar con mayor o
menor éxito en aquellas dos constituciones que hoy, 72 años después de
la última de ellas, nos recuerdan que podemos, que es posible, avizorar
un futuro mejor para una Cuba desgastada por la dictadura más larga de
la Era Moderna.

Aquellas dos cartas magnas propiciaron esencialmente que los cubanos nos
diéramos a nosotros mismos, con la impronta y legado de nuestros padres
fundadores mambises —que habían hecho otras tres constituciones en plena
Guerra de Independencia—, una patria común, indivisible y acogedora de
todos los cubanos. Imperfecta, pero subsanable; imberbe, pero enseñable.
A Cuba, isla aislada, le faltaba el hervor del tiempo y la sazón del uso
y la costumbre de vivir bajo el imperio de la Ley, no a merced de la
voluntad de los hombres (por muy salvadores de la patria que éstos
pretendiesen llamarse).

Pedirnos a los cubanos el mismo nivel de madurez que otras naciones
latinoamericanas liberadas de España en 1808-1812, con casi cien años de
experiencia republicanas soberanas, era, a la altura de aquella primera
mitad del siglo XX, un auténtico eufemismo en lo político y peor aún en
lo jurídico. Cuba era una joven de 38 años cuando aceptó imponerse el
criterio más importante de cualquier nación que quiere vivir en paz con
sus ciudadanos: renunciar a las armas y dotarse de una Constitución con
todos y para el bien de todos.

Era preciso, pues, y así fue, restañar las heridas de la Revolución del
33, invocando primeramente a Dios y acto seguido al interés general del
pueblo bajo el clamor de "la patria dentro, los partidos fuera" (Márquez
Sterling), para comenzar a negociar, en una Mesa común, artículo por
artículo, la redacción de la Constituyente de 1939 en el Capitolio de La
Habana.

Es decir, todas las tendencias políticas tuvieron cabida allí
—comunistas incluidos: Juan Marinello, Blas Roca, Salvador
García-Agüero, etc. Nadie fue excluido del suelo común que les vio nacer
porque todos aceptaron a priori la premisa de que la Ley estaría por
encima de las ideologías y de los intereses particulares. De esta
manera, conforme al voto delegado de los electores (he ahí la soberanía
que debemos restituir), estos elegidos del pueblo comenzaron a redactar,
mediante comisiones legislativas de consenso, discusión y voto libre,
una Carta Magna que, una vez aprobada en ese Parlamento, sería luego
sometida a referéndum popular para su ratificación.

Así quedó cimentada una República de valores que apuntaba buenas maneras
en su inicio, pero que anduvo a traspiés por la corrupción tolerante
desde el poder, la violencia político-gangsteril, la inseguridad
ciudadana y el nepotismo, caldos de cultivo para el nefasto 10 de Marzo
de 1952 y, a partir de ahí, en caída libre hasta el 1 de Enero de 1959,
donde acabó por ser desmantelada en pedazos.

¿Qué podemos decir de la Constitución de 1940? Muy someramente las
siguientes características:

1) vigencia de un nuevo derecho constitucional de tendencias más
sociales —algunos la han llamado de perfil socialdemócrata con una
fuerte carga de orden sindicalista/garantista—, aunque con respeto
irrestricto de los derechos individuales.

2) ensayo de un nuevo sistema de gobierno, el semiparlamentario (donde
el Jefe de Estado o Presidente electo designa al Primer Ministro y éste
conforma el gobierno y controla toda la función del Parlamento), así
como de nuevas instituciones como el Tribunal de Garantías
Constitucionales y el Tribunal de Cuentas, y de nuevos procedimientos
como el Estado de Emergencia Nacional.

3) multiplicidad de partidos políticos y uso de las coaliciones
electorales para ganar peso parlamentario.

4) ritmo normal del sistema electoral cada cuatro años y sin opción a
ser reelegido.

Durante aquellos 12 años se realizaron varias elecciones presidenciales
(Fulgencio Batista, 1940-44; Ramón Grau San Martín, 1944-48; Carlos Prío
Socarrás, 1948-52) y se realizaron elecciones parciales para elegir y
renovar las Cámaras (la de Representantes o nacional, la baja, y el
Senado o territorial, la alta) en 1942, en 1946, y en 1950.

La crítica más importante de esta Constitución es su inoperancia en
algunos extremos, por falta de Leyes Complementarias que diesen soporte
y contenido a los derechos enarbolados constitucionalmente. Dicho de un
modo simplista: era como tener un auto impresionante por fuera pero que,
al intentar arrancarlo, funcionara mal porque algunas piezas no encajan
o, peor aún, ni siquiera existen.

Gran parte de esta inoperancia sería posteriormente subsanada por el
gobierno de Prío Socarrás, mejor que el de Grau, a través de medidas
legislativas; pero que no fueron suficientes.

Fulgencio Batista dio un golpe de Estado, animado por conspiradores
civiles y militares (con un solo muerto accidental), rompiendo el
proceso constitucional iniciado por la Constitución de 1940. En los
siete años de su dictadura autoritaria o gobierno de facto hasta su
caída como consecuencia del triunfo de la revolución castrista el 1 de
enero de 1959 (que en puridad legal no deja de ser también otro golpe
militar), se promulgaron los Estatutos Constitucionales del Viernes de
Dolores del 4 de Abril de 1952, que suplantaron a la Constitución de 1940.

Estos Estatutos reprodujeron en lo fundamental dicha Constitución, si
bien contemplaron algunos someros cambios orgánicos. Se suprimió la
figura del Vicepresidente y se dejó sin efecto el Poder Parlamentario,
quedando todas las facultades legislativas o de promulgación de leyes en
manos del Presidente asistido del Consejo de Ministros y por un Consejo
Consultivo. Se gobernaba a golpe de decretos-leyes, y el Congreso quedó
"de receso indefinido".

Batista volvió a reinstaurar la Constitución de 1940 el 24 de Febrero de
1955, después de ganar las elecciones amañadas de 1954, pero su puesta
en funcionamiento tenía más carácter formal que legal. Volvió a abrirse
el Congreso (que, por cierto, ese mismo año aprobó una amnistía para
poner en libertad a todos los presos que habían asaltado militarmente el
Cuartel Moncada en 1953, con Fidel Castro al frente) y se aprobó una
Reforma Constitucional en 1957.

Como es sabido, el proceso insurreccional armado de Castro en Sierra
Maestra, la lucha clandestina en las ciudades, el apoyo popular a los
"alzados" y la incapacidad e inapetencia militar del Ejército
Constitucional de Batista para hacer frente al Ejército Rebelde, trajo
como consecuencia el éxito de éste último y el triunfo de la revolución.
Con ésta, se promulgó, en febrero de 1959, la Ley Fundamental 1/59
(después de haber hecho 5 modificaciones por parte del Poder Ejecutivo
rebelde —con facultades legislativas— a la Constitución de 1940 en menos
de dos meses) que derogó la anterior Carta Magna de 1940.

La única Constitución que se dieron los cubanos en plena libertad
política (pues la de 1901 se hizo a la sombra de un gobierno interventor
norteamericano), había sido enterrada.

"La Revolución es fuente de Derecho", dictaminó en un Pleno sumarísimo y
vigilado la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en enero de 1959.
Esta era la legalidad que buscaba refrendar a toda costa y forzosamente
el artífice jurídico del nuevo régimen, el abogado habanero Osvaldo
Dorticós, para arropar a Fidel Castro al poder sin que se le imputara
delito alguno con el Código de Defensa Social (Penal) en la mano.

La Ley Fundamental 1/59 castrista fue modificada en multitud de
ocasiones hasta la promulgación de la Constitución comunista de 1976, a
imagen y semejanza de las que imponía la Unión Soviética a sus países
satélites: Cuba se institucionalizaba, constitucionalmente, como nación
socialista, en construcción del comunismo y con un Partido Comunista
único como fuerza rectora y dirigente de la sociedad y del Estado.

Desde una premisa de análisis constitucional moderno, en Cuba no se da
ninguno de los postulados básicos para definir a nuestro país como un
Estado de Derecho, mucho menos democrático, sino todo lo contrario. No
impera la ley como expresión de la voluntad popular de un modo libre,
plural y soberano. Tampoco hay control judicial sobre los actos de la
administración (los jueces tienen militancia política, así como los
fiscales, y su estatuto profesional depende del Estado o Poder
Ejecutivo, no es independiente). No existen garantías de la
constitucionalidad de las leyes, porque hasta cuando las leyes del
régimen vulneran la Constitución no existe modo en Derecho procesal para
impugnar la existencia de estas normas. El Parlamento no tiene
representantes de la oposición —de hecho, la oposición es ilegal o, en
el mejor de los casos, alegal. La división de poderes no existe con su
concomitante equilibrio y autocontrol entre ellos (el poder moderador de
la prensa, como cuarto poder, está proscrito). Tampoco hay garantía
jurídica de los derechos y libertades fundamentales, lo cual es piedra
angular para la existencia de la libertad y la igualdad de todos los
ciudadanos ante la ley. Y, finalmente, se blinda para que el régimen
político no pueda ser modificado, declarando fuera de la ley cualquier
acto que pretenda cambios en ése o cualquier otro sentido.

Sin embargo, nada es inamovible en Derecho, por más que se intente
blindar un sistema político. Precisamente porque la ley en sí misma no
es otra cosa que un instrumento en manos del Estado cuya esencia
descansa, por delegación, en la voluntad popular, lo que hoy llamamos
soberanía del pueblo. Ante la soberanía popular, todo el Estado y el
Derecho quedan sometidos. Convocar y restituir, por tanto, la soberanía
popular —hoy secuestrada— a todos los cubanos para poder construir y
convivir en un Estado Constitucional de Derecho, es razón vital e
inexcusable para recuperar el futuro.

http://www.diariodecuba.com/cuba/10451-soberania-popular-secuestrada

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