¿Cuándo una constitución no es constitucional?
[29-08-2013]
Marta Menor
Presidenta de Cultivamos una Rosa Blanca
(www.miscelaneasdecuba.net).- Fidel Castro en el discurso en su defensa
la historia me absolverá dijo públicamente que"la primera ley
revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la
Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto
el pueblo decidiese modificarla o cambiarla".
Basado en esa declaración pública, hecha bajo juramento, en una corte
ante magistrados, ¿no cabe pensar que al tomar el poder Fidel Castro a
raíz del triunfo de la revolución la Constitución de 1940 queda vigente
de facto hasta que la misma se reforme? De ser así, cabe pensar que el
articulo 285 donde se indica como la misma podrá reformase también
quedaría vigente.
De acuerdo al artículo 285 de la Constitución de 1940, la Constitución
solo podría reformarse:
a) Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la
correspondiente proposición, suscrita ante los organismos electorales,
por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir y de
acuerdo con lo que la Ley establezca. Hecho lo anterior, el Congreso se
reunirá en un sólo cuerpo, y dentro de los treinta días subsiguientes
votará sin discusión la Ley procedente para convocar a elecciones de
Delegados o a un referendo.
b) Por iniciativa del Congreso, mediante la proposición correspondiente,
suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros del Cuerpo
colegislador a que pertenezcan los proponentes.
Las nueva leyes revolucionarias lejos de cumplir con la promesa de
restablecer la Constitución de 1940, elaboró la "Ley Fundamental de la
República de Cuba" proclamada el 7 de febrero de 1959 en la que "el
Gobierno Revolucionario, cumpliendo con sus deberes para con el Pueblo
de Cuba" impone esta ley suprema espuria que sólo contó con el aval del
Consejo de Ministros ignorando la "iniciativa del pueblo" y haciendo
caso omiso al proceso legal definido en el artículo 285. Esta primera
Ley Fundamental posteriormente incluyó la Ley de Reforma Agraria y la
Ley de Reforma Urbana marcando la pauta a una serie de aberraciones
constitucionales maquinadas por el régimen hasta el día de hoy.
Cuba no tuvo una constitución vigente por casi dos décadas después del
inicio de la revolución durante cuyo tiempo era prohibido mencionar
elecciones, divisiones de poderes e inclusive asamblea constituyente. No
fue hasta su regreso de Moscú en enero de 1972 que Fidel hablo de la
necesidad de una nueva constitución creando una "comisión de estudios
jurídicos" y el 22 de octubre de 1974 el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros y el Buro Político del Partido Comunista - sin mediar asamblea
constituyente alguna, ni por iniciativa del pueblo - preparó y redactó
un anteproyecto de constitución. Fidel volvía a traicionar nuevamente la
promesa hecha al pueblo de proclamar la Constitución de 1940 como la Ley
Suprema del Estado.
En un acto celebrado en el Teatro Carlos Marx en La Habana el 24 de
febrero de 1976, 17 años más tarde de la llegada de Fidel a La Habana,
el régimen "proclama" la primera constitución revolucionaria cubana de
1976. Una constitución bastarda escrita e impuesta al pueblo cubano por
el Partido Comunista imperante en la Isla. Una constitución que:
- elimina el derecho a la libre expresión
Art. 52. (1) Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa,
la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son
de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de
propiedad privada, lo que asegura sus uso al servicio exclusivo del
pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
(2) La ley regula el ejercicio de estas libertades.
- elimina el derecho a la libre elección de sistemas de educación
Art. 54. (1) El Estado socialista, que basa su actividad y educa al
pueblo en la concepción científica materialista del universo, reconoce y
garantiza la libertad de conciencia, el derecho de cada uno a profesar
cualquier creencia religiosa y a practicar, dentro del respeto a la ley,
el culto de su referencia.
- niega derechos humanos básicos al pueblo cubano
Art. 61. Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede
ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni
contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la
decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La
infracción de este principio es punible.
- elimina el derecho de los cubanos a la libre empresa, a las
investigaciones científicas, a los planes de desarrollo económico, a la
expresión artística, al desarrollo de económico-social, controla todo
comercio con el extranjero y quita y pone funcionarios a capricho:
Art. 96. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
- organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas,
económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordada por
la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución
- dirigir y controlar el comercio exterior;
- designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le
confiere la ley;
- subordina el Poder Judicial a los otros Poderes del Estado:
Art. 128. Los tribunales rinden cuenta de su gestión ante la Asamblea
que los eligió, por lo menos una vez al año.
Art. 130. (1) Corresponde a la Fiscalía General de la República, como
objetivo primordial, el control de la legalidad socialista sobre la base
de la vigilancia del estricto cumplimiento de la ley y demás
disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades
económicas y sociales, y por los ciudadanos.
En 1992 nuevas reformas fueron incorporadas creando una nueva la
constitución pero no para beneficio del pueblo sino para avanzar la
ideología socialista/comunista del régimen castrista a los países del
Tercer Mundo:
Artículo 12 - La República de Cuba hace suyos los principios
antiimperialistas e internacionalistas
- propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la
política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o
subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las
condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones
subdesarrolladas;
- basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la
amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los
objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
- prohíbe la economía de libre mercado:
Artículo 16 - El Estado organiza, dirige y controla la actividad
económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo
programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista,
satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la
sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona
humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.
- controla la propiedad privada:
Artículo 17 - El Estado administra directamente los bienes que integran
la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar
empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura,
atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por
la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus
recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la
ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las
empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden
de las de aquel
- controla el comercio exterior:
Artículo 18 - El Estado dirige y controla el comercio exterior. La ley
establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:
- crear empresas de comercio exterior;
- normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
- determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para
realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar
convenios comerciales.
- autoriza la malversación de bienes:
Artículo 25 - Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de
utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.
La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para
la determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de
indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y
sociales del expropiado.
- fomenta un sistema de adoctrinamiento a niños y jóvenes en ideologías
comunistas/marxistas:
Artículo 39 - El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la
cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política
educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
- fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la
ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición
pedagógica progresista cubana y la universal;
- promove la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas
generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la
vida social. Para realizar este principio se combinan la educación
general y las especializadas de carácter científico, técnico o
artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la
educación física, el deporte y la participación en actividades
políticas, sociales y de preparación militar;
- es libre la creación artística siempre que su contenido no sea
contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres.
- el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar
y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el
cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo.
La constitución bastarda revolucionara de 1992 se reforma nuevamente el
26 de Julio de 2002 esta vez para perpetuar el comunismo en Cuba dado
que el carácter socialista y el sistema político y social contenidos en
ella sean declarados irrevocables.
Las naciones elaboran sus constituciones para fijar los límites y
definir las relaciones entre los poderes del Estado que en los países
occidentales modernos se identifican como los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial así como para garantizar al pueblo sus derechos y
libertades. We the People, asi empieza la constitución de los Estados
Unidos en su primer artículo: "Nosotros, el Pueblo de los Estados
Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer
Justicia…..promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos
y nuestros descendientes los beneficios de la Libertad estatuimos y
sancionamos esta Constitución…."
La actual constitución comunista vigente en Cuba no se ha hecho para
definir una relación de poderes ya que todos los poderes están bajo el
control de régimen; ni para formar una nación más perfecta; ni para
establecer Justicia; ni para promover el bienestar general del pueblo
cubano; ni mucho menos para asegurar la Libertad a sus descendientes. Al
contrario, la constitución cubana no es más que un montaje elaborado
para defender y perpetuar el poder del Estado comunista e ir en contra
de los derechos de los ciudadanos. Una burla a las leyes para imponer al
pueblo la ideología de un tirano mentiroso y demagogo llamada Fidel.
¿Qué diría la comunidad internacional si la constitución de los Estados
Unidos se reformara exclusivamente para perpetuar en el poder al Partido
Republicano o la constitución española para defender exclusivamente la
ideología de Zapatero y el PSOE?
La tarea primordial de los juristas cubanos hoy en día no es el defender
los derechos del pueblo; al contrario, es la de defender el sistema
político y social irrevocable establecido por la Constitución. En otras
palabras, "legalizar" la perdurabilidad del Partido Comunista de Cuba y
su papel dirigente y el Estado socialista de la revolución de Fidel Castro.
Cabe preguntar a los conocedores legales de la materia, el Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional,
¿es la Constitución impuesta por el régimen comunista al pueblo de Cuba
una constitución constitucional?El pueblo cubano espera la respuesta.
Source: "¿Cuándo una constitución no es constitucional? - Misceláneas de
Cuba" -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/521f2da83a682e0ee0f8b487
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