La fantasmagórica distribución de las utilidades empresariales
ORLANDO FREIRE SANTANA | La Habana | 28 de Abril de 2017 - 07:00 CEST.
Como es conocido, las empresas cubanas están autorizadas a retener hasta 
el 50% de las utilidades obtenidas en un año de labor, mientras que el 
resto de la ganancia debe ser aportada al Presupuesto Estatal.
El porcentaje que queda en poder de las empresas puede emplearse en la 
creación de varios fondos que coadyuven a mejorar el trabajo futuro de 
las entidades, como los fondos de inversiones e investigación. Sin 
embargo, el mayor interés de cada colectivo laboral se centra en la 
parte de esas utilidades que serán distribuidas entre los trabajadores.
Comoquiera que se trata de una ganancia creada con el esfuerzo de la 
masa trabajadora, cualquiera podría pensar que su distribución no 
estuviese asociada a un mecanismo tan exigente, ni que implicara a 
actores ubicados más allá del sistema empresarial. Mas, se equivocan 
quienes opinen de esa manera.
El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) acaba de emitir la Resolución 
138 de 2017, que actualiza el reglamento para la distribución de 
utilidades en el sistema empresarial. Un reglamento que, tomando en 
cuenta las condiciones actuales de buena parte de las empresas del país, 
tornará lejana la posibilidad de que algunas de ellas logren distribuir 
a sus trabajadores la utilidad que se haya creado.
En primer término se exige que las empresas cumplan todos los 
indicadores de carácter directivo. Es decir, que además del monto de las 
utilidades a aportar y a retener, las entidades deben garantizar los 
planes de ventas netas totales, el encargo estatal, las ventas para la 
exportación, el aporte por el rendimiento de la inversión estatal, la 
rotación del capital de trabajo, y el aporte en divisas a la caja central.
También se tendrá en cuenta que las empresas no hayan tenido 
calificaciones de deficiente o mal en las auditorias financieras o 
fiscales durante el periodo que se distribuye. Y en el caso de aquella 
entidad que no hubiese sido auditada en ese lapso, se mirará que antes 
no hubiera obtenido dos calificaciones consecutivas de mal o deficiente.
Si consideramos que un número nada despreciable de empresas salen muy 
mal paradas de los controles y auditorías que les practica la 
Contraloría General de la República, llegamos a la conclusión de que 
este requisito, de por sí, dejará fuera de la distribución de utilidades 
a buena parte de las entidades.
Ya en el hipotético caso de que una empresa sea autorizada a distribuir 
sus utilidades entre el colectivo laboral, varios requisitos se alzan 
ante cada trabajador. Debe haber recibido una evaluación satisfactoria 
por parte de su jefe, y no haber incurrido en indisciplinas laborales. 
Por otra parte, solo recibirá una cuantía equivalente a tres salarios 
mensuales, con independencia de la magnitud de su aporte para la 
consecución de la referida utilidad. Ah, y el importe lo recibirá en la 
subvalorada moneda nacional (CUP).
Y uno de los retrocesos en cuanto a la autonomía del sistema empresarial 
que conlleva la aplicación de la citada Resolución 138 de 2017 del MFP 
se observa en el nivel que aprueba la distribución de las utilidades. 
Antes la aprobación correspondía a las Organizaciones Superiores de 
Dirección Empresarial (OSDE), mientras que en lo adelanta esa facultad 
pasa al Gobierno del territorio en que se halle la empresa.
En el artículo publicado en Granma "Sostener el desarrollo con el 
esfuerzo propio" se le pregunta a un funcionario del MFP el porqué de 
ese cambio. La respuesta, sin ambages, fue la siguiente: "El Estado 
cubano, como dueño, es a quien le corresponde la decisión de cómo 
distribuir estas riquezas".
Bueno, ¿en qué quedamos? ¿Qué ha sido del discurso oficial que lleva 
casi 60 años asegurando que en el socialismo los trabajadores son los 
dueños de los medios de producción?
Source: La fantasmagórica distribución de las utilidades empresariales | 
Diario de Cuba - http://www.diariodecuba.com/cuba/1493045508_30602.html
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