Jueves, Diciembre 16, 2010 | Por Laritza Diversent
LA HABANA, Cuba, diciembre (www.cubanet.org) – A pocos se les ocurriría 
pensar que un francés puede estar ilegal en París o un británico, en 
Londres. Sin embargo, los agentes de la policía cubana no dudan a la 
hora de detener  a un santiaguero, tunero o guantanamero, porque los 
consideran ilegales en Ciudad de La Habana.
Para las autoridades es ilegal el ciudadano que traslade su domicilio 
por más de 30 días, sin efectuar el cambio de dirección y su inscripción 
en el Registro de Direcciones. Si esa persona se encuentra en la capital 
y proviene de otro territorio del país el asunto se complica.
El castigo es severo: multa de 300 pesos si el presidente del gobierno 
del municipio donde reside no le reconoce el derecho, o de 200 si está 
reconocido pero no oficializado en la correspondiente oficina del Carné 
de Identidad. Luego le sigue la detención, y por último la deportación 
hacia su lugar de origen. La pena es la misma para los que permanezcan 
en la capital luego de vencida la autorización de permiso de residencia 
transitoria expedida por el Registro de Direcciones.
Así lo ordena el Decreto-Ley 217 de 22 de abril de 1997, que establece 
las "regulaciones migratorias internas para Ciudad de La Habana". Una 
disposición que, supuestamente, para  asegurar el derecho a la higiene 
de los habaneros, prohíbe a los cubanos provenientes de otras 
provincias, residir con carácter permanente en la capital sin autorización.
Sin embargo, es un principio internacionalmente reconocido que ningún 
Estado puede limitar los derechos de un grupo de sus gobernados, para 
supuestamente garantizar el de otros ¿Acaso todos no disfrutan de los 
mismos derechos y son iguales ante la ley?
No obstante, el decreto emitido por Comité Ejecutivo del Consejo de 
Ministros, tiene más de 13 años de vigencia. Más de 25 sesiones 
parlamentarias y la Asamblea Nacional, ignoran la inconstitucionalidad 
de una disposición legal que afecta las relaciones familiares.
Se multa a las personas que residan en la capital sin tener domicilio 
reconocido por la oficina del Registro de Direcciones. No importa si hay 
lazos familiares o conyugales entre el "ilegal" y el propietario de la 
vivienda donde reside. Ambos son castigados.
Esta disposición también lesiona el derecho de propiedad. El ciudadano 
necesita para arrendar su inmueble un dictamen sobre el cumplimento de 
la disposición. Los trámites que impone deben ser cumplidos por las 
personas que permuten, se adjudiquen por herencia, legado, o donación, 
una vivienda ubicada en la capital.
Frente a estas restricciones los cubanos carecen de medios para defender 
sus derechos por vía judicial. Ningún tribunal tiene facultad para 
sancionar una norma jurídica del sistema legal, como inconstitucional.
Esa atribución es exclusiva de la Asamblea Nacional, que hasta hoy no ha 
hecho nada frente a la violación de un derecho, que implica la 
vulneración de otros. Los centros laborales no contratan, las escuelas 
no matriculan, si el ciudadano, sea niño o adulto, no tiene la dirección 
que le corresponde. Esta norma ha convertido la capital de los cubanos 
en una ciudad prohibida y la cuna de la ilegalidad.
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