Lunes, Febrero 27, 2012 | Por Alberto Méndez Castelló
PUERTO PADRE, Cuba, febrero, www.cubanet.org -La muerte de Harold Brito
Parra, de 38 años, ocurrida mientras cumplía sanción, en la prisión
Provincial de Las Tunas, cumplió 1 año el pasado 12 de febrero, sin que
la autoridades hayan dado respuesta de las circunstancias que condujeron
a su fallecimiento, petición formulada por los padres ante las máximas
autoridades del gobierno, en virtud del Artículo 63, de la Constitución
de la República.
Poco después de la muerte de su hijo, Rosario Parra Ronda se presentó en
el Consejo de Estado, donde, según los hechos, ya presumían su
comparecencia. Conocido por los funcionarios de quién se trataba, la
hicieron pasar, no obstante el mucho público que allí aguardaba: "Venga,
usted no tiene que esperar, señora", refirió Rosario que le dijeron los
funcionarios.
El viacrucis de Harold Brito comenzó cuando sólo tenía 13 años. Por su
forma de conducirse, y por actos afines a la música rock, fue fichado
por la policía política, la que incluso llegó a filmarlo, imputándole
cargos por diversionismo ideológico.
En lo adelante, las acusaciones, con las correspondientes traducciones
por desacato, atentado, resistencia, e índice de peligrosidad, se
desencadenaron, y con ellas, el largo peregrinar de Rosario Parra por
las diversas instituciones del estado, en defensa de su hijo.
Coincidentemente, la funcionaria que atendió a la madre de Harold Brito,
cuando ésta se presentó en el Consejo de Estado, no ya para pedir su
libertad, sino para exigir el esclarecimiento de su muerte, fue la misma
persona que atendió a Rosario cuando ella visitó esa instancia
solicitando se investigara el porqué de los continuos encarcelamientos
de su hijo.
"Ella me reconoció. A pesar de tanta gente a la que atienden allí, ella
me reconoció apenas comencé a relatarle la historia de Harold, y,
sinceramente, se afectó muchísimo cuando supo de su muerte. Lloramos
juntas, esa es la verdad", confesó Rosario al que esto escribe.
En una ristra de causas penales, Harold Brito pasó en prisión la mitad
de sus 38 años de vida. Y ya en los últimos tiempos, padeciendo
enfermedades pulmonares y psíquicas.
Con visibles perturbaciones mentales, la semana de su muerte Rosario
había interpelado a la dirección del penal: "¿Dónde ustedes se van a
meter si le pasa algo a mi hijo?", les increpó.
"En ningún lugar, señora, porque ahora mismo vamos a disponer que lo
lleven para el hospital", respondieron.
Fatalmente ocurrió lo peor: El recluso fue llevado al hospital cuando ya
los médicos nada podían hacer por él.
Según el Artículo 87, Punto 1, del Código Penal vigente, al que durante
el cumplimiento de la sanción de privación de libertad sufra
repentinamente de enajenación mental, se les suspenderá la ejecución de
dicha sanción, decretando su internamiento en el hospital psiquiátrico
que determine el tribunal encargado del cumplimiento de la ejecución.
Para aplicar dicha medida, el Artículo 497, de la ley de procedimiento
penal, dispone que cuando una persona que se halle en un establecimiento
penitenciario extinguiendo una sanción, presente síntomas de enajenación
mental, se dará cuenta inmediatamente al tribunal encargado del
cumplimiento de la ejecutoría, el cual, comprobada la enfermedad,
acordará la suspensión de la sanción, adoptando la medida de seguridad
que corresponda.
Pero nada de esto se hizo y hoy Harold Brito está muerto. El Artículo
63, de la Constitución de la República, dice que todo ciudadano tiene
derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir la
atención o respuestas pertinentes en el plazo adecuado, conforme a la ley.
Archiconocido resulta que tal artículo de la Constitución en Cuba
funciona como una burla: Cuando una instancia superior recibe la queja
de un ciudadano, en lugar de investigarla de forma independiente, la
reenvía nada menos que a la misma institución denunciada, para que sea
ella, y no otra, la que dé respuesta al denunciante.
A tal punto ha llegado el quebrantamiento constitucional ante las quejas
de la población, que el objetivo número 16, de la recién finalizada
Conferencia del Partido Comunista, expresa: "Exigir y comprobar que en
las instituciones y en el propio Partido se presten oportuna y debida
atención a las quejas y denuncias y otros asuntos planteados por la
población y que las repuestas se brinden con el rigor y la celeridad
requeridos."
Palabras, sólo palabras: El silencio ante la muerte de Harold Brito,
denunciada por su madre nada menos que ante el Consejo de Estado, habla
por sí solo. Por lo cual cabe preguntarse: ¿Cuántas arbitrariedades
quedan encubiertas por el silencio, en Cuba?
http://www.cubanet.org/articulos/%c2%bfquien-responde-por-las-injusticias/
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