28 de septiembre de 2011

Privación de libertad

Privación de libertad
Miércoles, 28 de Septiembre de 2011 00:00
Hildebrando Chaviano Montes

El Vedado, La Habana, 28 de septiembre de 2011, (PD) Un prisionero
cumple la sanción que le fuera impuesta por tribunal competente y al
término de la misma no es puesto en libertad de inmediato.

Otro ciudadano es detenido por agentes de la Policía Nacional
Revolucionaria u oficiales del Departamento de Seguridad del Estado y
mantenido en cautiverio más allá del tiempo establecido en los artículos
245 y siguientes de la Ley de Procedimiento Penal, sin ser presentado
ante el tribunal o en su defecto puesto en libertad.

Ambos casos están previstos y sancionados en el Código Penal como
delitos contra la libertad personal.
"Artículo 279.1. El que, sin tener facultades para ello y fuera de los
casos y de las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su
libertad personal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a
cinco años."
"Artículo 280.1. La autoridad o su agente que, dentro del plazo legal,
no ponga en libertad o a disposición de la autoridad competente a un
detenido, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a
dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas."
"Artículo 281. La autoridad o su agente que, por negligencia
inexcusable, no ponga al detenido en libertad o a disposición de la
autoridad competente, dentro del plazo legal, incurre en sanción de
privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a
trescientas cuotas o ambas."
"Artículo 282. La autoridad o su agente que prolongue indebidamente el
cumplimiento de una resolución en la que se disponga la libertad de un
detenido, preso o sancionado, incurre en sanción de privación de
libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o
ambas."
"Artículo 283. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un
año o multa de cien a trescientas cuotas, al director del
establecimiento penitenciario que:
a) reciba en calidad de preso o sancionado a una persona, a no ser por
orden dictada por autoridad o tribunal competente;
b) no conduzca ante la autoridad o tribunal un detenido o preso, cuando
haya sido reclamado en virtud de una resolución dictada en un proceso de
hábeas corpus o cualquier otra análoga."

Al ver esto, algunos ciudadanos se reconocerán victimizados, o puede que
la víctima haya sido algún amigo o vecino, pero siempre, o casi siempre,
el delito ha quedado impune, unas veces por ignorancia, otras por miedo
a no se sabe qué. O a sí se sabe qué, pero a fin de cuentas, el abuso ha
navegado con mar en calma a pesar de las leyes vigentes.

hildebrando.chaviano@yahoo.com
http://hchaviano5.blogspot.com
http://www.twitter.com/@hildebrandoch

http://primaveradigital.org/primavera/sociedad/la-consulta/2306-privacion-de-libertad

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