3 de marzo de 2016

Otra pifia analítica - preguntar y revocar

Otra pifia analítica: preguntar y revocar
Una impugnación al artículo Preguntar sí, pero revocar no, de Marlene
Azor Hernández
Arnaldo M. Fernández, Broward | 03/03/2016 9:25 am

La falta de rigor en el análisis del régimen cubano propicia efectos
contraproducentes que desacreditan la crítica, como sucede con el
artículo "Preguntar sí, pero revocar no", de la Dra. Marlene Azor.
El núcleo duro de su análisis da título al artículo y reza: "En el
reglamento de la Asamblea Nacional, Provincial y Municipal están
recogidos los derechos y deberes de los diputados. En el orden de los
primeros, tienen derecho a preguntar por vía oral o escrita por algún
asunto, pero entre los derechos no aparece la de revocar a los propios
diputados, dentro de los cuales están los 33 ministros del Gobierno cubano".
1. No hay un solo reglamento para las tres asambleas. Al tratarse de los
derechos y deberes de los diputados, el texto legal relevante es el
Reglamento de la Asamblea Nacional (AN), que la Dra. Azor no leyó en la
Gaceta Oficial Ordinaria 48, de 27 de diciembre de 1996, sino en la
edición del 11 de marzo de 2014 en Granma. Y como Granma incurrió en el
gazapo de publicarlo como "Reglamentos", la articulista se creyó que
eran para todas las asambleas[1].
2. No obstante el gazapo de Granma y el desliz de la Dra. Azor, el
Reglamento de la AN deja bien claro que "la revocación del mandato de
los diputados se rige según lo establecido por la ley" (Artículo 24),
pero la Dra. Azor prosigue dejando al lector en la penumbra: "Dice que
de acuerdo a la ley —¿cuál?, no aparece".
3. No aparece porque la Dra. Azor no buscó la Ley No. 89 de la
Revocación del Mandato de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular
(Gaceta Oficial Ordinaria 62, de 23 de septiembre de 1999).
4. Aparte de ser elemental que un diputado no tenga derecho a revocar a
otro, ya que todos deben ser revocados donde fueron elegidos, la ley que
la Dra. Azor no buscó establece el derecho de todo diputado a "promover
el inicio del proceso de revocación del mandato" de otro diputado
mediante escrito fundado (Artículo 7.3.b).

Así que, además "del derecho a preguntar por vía oral y escrita por
algún asunto", como afirma la Dra. Azor, entre los derechos de los
diputados aparece también lanzar por escrito el dardo de la revocación
contra cualquier otro diputado, como niega la Dra. Azor por no haber
leído bien el Reglamento de la AN para enlazarlo con la Ley 89. Ni
siquiera examinó piezas académicas como el trabajo del Dr. Teodoro Yan
Guzmán "Cuba: Deudas pasadas y retos presentes desde la norma", en
Análisis de la revocatoria del mandato en América Latina, Estados Unidos
y Suiza, Quito: Instituto de la Democracia (2014), pp. 187-205. Y por
eso mismo cunden otros yerros analíticos.

Los 33
Es regla casi universal que los ministros se designen sin consulta
previa con la ciudadanía, pero la Dra. Azor quiere otra cosa para Cuba
en vez de que, conforme a la Constitución, los ministros se designen por
el parlamento a propuesta del Jefe de Estado (Artículo 75. ll).
Así mismo asevera que "en la Constitución no aparece cómo revocar a un
ministro, la ley de la cual debía partir este reglamento de ley no
existe o es Secreto de Estado".
Desde luego que en la Constitución sí aparece cómo. Puesto que la AN
Nacional designa "al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y
demás miembros del Consejo de Ministros" (Artículo 75. ll), solo hay que
seguir leyendo para dar con que la AN también revoca "la elección o
designación de las personas elegidas o designadas por ella" (Artículo 75.o).
A tal efecto los 33 ministros, como son diputados, pueden revocarse a
instancia de cualquier otro diputado, pero ese derecho a instar se
concede también por la Ley 89 al Consejo de Estado y a la asamblea
municipal donde fue elegido el diputado en cuestión, siempre que los
delegados a favor de la revocación sumen el 25 % o más del total
(Artículo 7.3).
Otra ley que la Dra. Azor no buscó —Decreto-Ley 67 de Organización de la
Administración Central del Estado (Gaceta Oficial Ordinaria 9, de 19 de
abril de 1983)— precisa que "entre uno y otro período de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, los miembros del Consejo de
Ministros pueden ser sustituidos por acuerdo del Consejo de Estado, a
propuesta del Presidente del Consejo de Estado, dando cuenta a la
Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que esta
celebre después de acordada dicha sustitución".

Coda
Las incorrecciones de la pieza Preguntar sí, pero revocar no podrían
seguir contrastándose, pero no tiene sentido llover sobre lo mojado.
Como es más que sabido que en una dictadura de partido único el
parlamento es decorativo, pues no hay oposición parlamentaria, la clave
analítica radica en cómo podría cambiarse el parlamento. Y como quiera
que sea, nunca será insistiendo ya solo en sus maldades, bien conocidas
de antaño, pasando por alto cómo cambiar el parlamento. Mucho menos si
la crítica se ejerce sin conocerlo a fondo.
[1] Por atenerse nada más a lo que publicó Granma, la Dra. Azor incurrió
antes en la crítica desacertada de que más de 200 mil electores
"desaparecieron" de la noche a la mañana en las elecciones
parlamentarias de 2013, sin que haya recogido el guante del desafío para
llevar semejante escándalo a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y asestarle un buen golpecito sociojurídico al castrismo.

Source: Otra pifia analítica: preguntar y revocar - Artículos - Opinión
- Cuba Encuentro -
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/otra-pifia-analitica-preguntar-y-revocar-324971

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