28 de marzo de 2016

La soberanía nacional clama por reformas

La soberanía nacional clama por reformas
DIMAS CASTELLANOS | La Habana | 28 Mar 2016 - 7:05 am.

El proceso de normalización de las relaciones entre Cuba y Estados
Unidos marca el fin de la confrontación y abre una nueva etapa en la que
se impone la recuperación de derechos perdidos para que los cubanos
participen como sujetos en los destinos de su nación.

En su discurso del 20 de diciembre de 2014 en la Asamblea Nacional del
Poder Popular, el presidente cubano expresó: "Entre los gobiernos de
Estados Unidos y Cuba hay profundas diferencias que incluyen, entre
otras, distintas concepciones sobre el ejercicio de la soberanía nacional".

El tema de la soberanía nacional durante la confrontación con Estados
Unidos fue coto privado del Gobierno, pero Cuba es Gobierno y pueblo.
Para ello me remito a la definición del término soberanía, su evolución
a través de cinco de sus máximos exponentes y su manifestación práctica
en nuestra historia constitucional.

1- El francés Jean Bodin, defensor del absolutismo monárquico, en su
obra fundamental Los seis libros de la república (1576), define la
soberanía como "el poder máximo que tiene el soberano para imponer
leyes". Su tesis central es que la soberanía es absoluta, indivisible e
irrestricta y que reside únicamente en el monarca, es decir, en el
soberano, quien se somete solo a la ley divina o natural.

2- El jurista alemán Juan Altusio, en la obra Análisis sistemático de la
política, introdujo el concepto de soberanía popular. Para él, "la
soberanía reside en el pueblo y no puede ser enajenada ni transferida,
porque es un patrimonio colectivo que se ejercita sólo en asociación".
Altusio considera a la soberanía intransferible pero representable;
mientras el instituido como gobernante es solo un mandatario designado
por el pueblo para una función pública, que de ser incumplida, el pueblo
—depositario exclusivo de la soberanía— tiene la facultad de destituirlo.

3- El inglés Thomas Hobbes, ideólogo de la restauración monárquica de
1660, en su obra Leviatán (1651), parte de la existencia de un estado de
naturaleza originario del cual la humanidad sale a través de un contrato
para dar nacimiento a la sociedad civil. Mediante ese contrato los
hombres transfieren la soberanía a la persona elegida para que los
gobierne, es decir al monarca. Para su seguridad los contratantes pagan
un precio: la renuncia a todos sus derechos y libertades a favor del
instituido como soberano, quien no se somete —a diferencia de Altusio—
ni a la ley divina o natural.

4- El francés Carlos Luis de Montesquieu, ideólogo de la monarquía
constitucional, en su principal obra El espíritu de las leyes (1748),
realiza una apología del constitucionalismo y de la monarquía
parlamentaria, una monarquía constitucional con facultades limitadas
por: Un poder legislativo bicameral, con una cámara alta de aristócratas
y otra baja o popular integrada por elección mediante sufragio
universal. Un poder ejecutivo para el cumplimiento de las leyes,
depositado en el monarca. Y un poder judicial para la aplicación de las
leyes. La teoría tripartita de Montesquieu acerca de la división de
poderes como única forma de librarse del despotismo, con la cual el
concepto de soberanía asumió su mayoría de edad, fue recogida por la
revolución francesa en 1791 e incorporada a todos los textos
constitucionales de Europa y América.

5- El francés Jean-Jacques Rousseau, en El contrato social (1762),
definió "la soberanía como poder del pueblo". Rousseau propone una
forma de asociación capaz de defender y proteger a la persona y los
bienes de cada asociado. Una asociación que convierte a los contratantes
en una persona pública que toma el nombre de república, en la cual el
soberano es el pueblo contratante. La soberanía es la autoridad donde
reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado.
Por tanto, para que una voluntad particular, como es el caso del
gobierno de turno, esté conforme con la voluntad general, tiene que
estar sometida al sufragio libre del pueblo, que es el soberano.

Se trata de una democracia directa donde la soberanía radica en el
pueblo. En esa democracia se distinguen la voluntad y la fuerza: poder
legislativo y poder ejecutivo, donde el segundo se encarga de la
ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad tanto civil
como política. La separación de ambos poderes es la garantía de que no
puedan suplantar al soberano, es decir, al pueblo. Por su impacto, El
contrato social fue uno de los tratados de teoría política más
influyentes del siglo XVIII. Desde entonces el término soberanía popular
se convirtió en el evangelio de la revolución francesa y de los cambios
contemporáneos.

Cuba: una deuda pendiente

Su primera manifestación en Cuba tuvo lugar cuando los revolucionarios
de 1868, con diferentes concepciones sobre la República en Armas,
convocaron la asamblea constituyente de Guáimaro (1869), donde se adoptó
la forma de gobierno republicano y la separación de poderes: el
Legislativo en la Cámara de Representantes, el Ejecutivo, en el Presidente.

De forma más o menos similar ocurrió con la Constitución de Jimaguayú
(1895), donde el Gobierno Supremo de la República se depósito en un
Consejo de Gobierno con poder legislativo, el poder ejecutivo en el
presidente, y el poder judicial, dependiente del Consejo de Gobierno,
pero con funcionamiento autónomo. En la Constitución de la Yaya, en
1897, se procedió de forma similar. Esa tradición democrática se mantuvo
en las constituciones de 1901 y de 1940, en las cuales se reconoció que
la "soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes
públicos".

En esa filosofía —según expresó el propio Fidel Castro en su alegato La
Historia me absolverá— "se alimentó nuestro pensamiento político y
constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de
Guáimaro hasta la de 1940. Y expresó: Es un principio elemental de
derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder
Constituyente y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo".

El desmantelamiento de los pilares básicos de la democracia después de
1959 abarcó desde la disolución del poder tripartito, el
desmantelamiento de la sociedad civil, hasta la sustitución de la
Constitución de 1940 por unos estatutos denominados Ley Fundamental del
Estado Cubano, que rigieron hasta 1976.

A juzgar por los principios constitucionales expuestos y por las
palabras citadas de Fidel Castro, la Carta Magna vigente carece de
constitucionalidad, porque su artículo 3 declara que"en la República de
Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del
Estado". Algo imposible si en la misma se desconoce la división de
poderes y el Gobierno nunca se ha sometido a sufragio universal.

Se requiere de una reforma constitucional para restablecer el principio
de que la soberanía reside verdaderamente en el pueblo; una deuda
pendiente con los pensadores que definieron el concepto de soberanía y
con los delegados cubanos a las asambleas constituyentes que lo
refrendaron en las constituciones que van de 1869 a 1940.

Source: La soberanía nacional clama por reformas | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1459145128_21253.html

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