26 de junio de 2013

Cuba anuncia cambios en su legislación penal

Cuba anuncia cambios en su legislación penal
Detalles Publicado el Miércoles, 26 Junio 2013 02:50
Por Miguel Fernández Díaz

El gobierno cubano anunció la modificación del Código Penal (1987) y la
Ley de Procedimiento Penal (1977) con el fin de actualizar las
disposiciones legales vigentes y sintonizarlas con las transformaciones
que tienen lugar en la vida socioeconómica del país.

El Decreto-Ley 310/2013, publicado este martes en una edición
extraordinaria de la Gaceta Oficial, indicó que las modificaciones
procuran "mayor efectividad en la prevención y el enfrentamiento al
delito" como adelanto "del trabajo que se ejecuta de manera integral en
el estudio de la legislación penal".

El documento -de cuatro páginas- fue firmado por el gobernante Raúl
Castro el pasado 29 de mayo, y es el primer paso formal en el
perfeccionamiento del sistema de justicia penal de Cuba. La integralidad
de esos cambios comprende además la implementación gradual de un nuevo
código de contravenciones, una ley de policía y la modernización del
sistema judicial para menores de edad.

El Decreto-Ley entrará en vigor el 1ro de octubre del 2013.

Disminuir población penal

En esencia, las nuevas disposiciones están concebidas en virtud de
flexibilizar las sanciones en los casos que "se evidencie escasa
peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor
como por las características y consecuencias del delito", y buscar
alternativas al internamiento penal.

La población penal cubana asciende actualmente unos 50,000 sancionados,
según cifras oficiales, aunque organizaciones de derechos humanos sitúan
el número entre 60 y 65,000 reos. En Cuba hay cinco prisiones de máxima
seguridad y otros 195 establecimientos penitenciarios.

Uno de los cambios fundamentales está en la facultad concedida a las
autoridades para imponer a los infractores una multa administrativa por
un delito no exceda los tres años o multa de hasta mil cuotas, o ambas,
siempre con la debida aprobación del fiscal.

Los tribunales también podrán adecuar la sanción a los procesados en los
casos en que la consideren "excesivamente severa" para el delito calificado.

Protección para enfermos mentales

Se incluye asimismo un beneficio para los sancionados que enfrenten
enfermedades mentales.

"Al que durante el cumplimiento de la sanción de privación de libertad
sufra repentinamente de enajenación mental se le suspenderá la ejecución
de dicha sanción, decretándose su internamiento en el hospital
siquiátrico que designe el Tribunal Provincial Popular del territorio
donde se encuentre cumpliendo el sancionado", señala el decreto.

En resumen, las modificaciones implementadas son las siguientes:

La competencia de los tribunales municipales populares (TMP) se extiende
a los delitos sancionables con privación de libertad de hasta ocho años.
El límite anterior era de tres.
Los tribunales pueden adecuar excepcionalmente la sanción de cárcel
incluso por debajo del límite mínimo previsto para el delito juzgado, si
considera que resulta excesivamente severa.
El plazo para presentar apelación contra sentencias del TMP se alarga de
cinco a 10 días.
La policía puede resolver con multa administrativa y no llevar a los
tribunales los casos de delitos cuya sanción no exceda de tres años (el
límite anterior era de un año), aunque se requiere aprobación del fiscal
para los delitos sancionables con uno a tres años.
Las multas administrativas corren de 200 a 2,000 pesos para los delitos
con sanción de un año o menos, y de 500 a 5,000 pesos para los delitos
con sanción de uno a tres años, pero pueden llegar a 3,000 y 7,000
pesos, respectivamente, según las circunstancias de hecho y persona.
La multa debe pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su
imposición; de lo contrario, el caso pasará a los tribunales.
Acusados extranjeros

El 29 de mayo, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP)
dictó su Acuerdo 122, de obligado cumplimiento para todos los
tribunales, que marca igual compás de flexibilización:

Aplicar la medida cautelar de prisión provisional (a la espera de
juicio) "solo en los asuntos en que resulte estrictamente necesario" y
la sanción de privación de libertad, "al menor número de personas
posibles y solo por los hechos de mayor gravedad".
Realizar los juicios dentro de los 90 días siguientes a la imposición de
prisión provisional y mantener "la política de amplia concesión de los
beneficios de excarcelación anticipada".
El TSP instruyó también "prestar particular atención" a los casos con
"acusados extranjeros o de situación migratoria permanente en otro
país," así como garantizar a los primeros la asistencia consular "como
requisito esencial" de su defensa y no enjuiciarlos sin haber cumplido
antes los trámites diplomáticos pertinentes.

Source: "Cuba anuncia cambios en su legislación penal" -
http://cafefuerte.com/cuba/noticias-de-cuba/sociedad/2938-cuba-anuncia-cambios-en-su-legislacion-penal

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