26 de octubre de 2011

Planean recortar beneficios a médicos cubanos de misión

Planean recortar beneficios a médicos cubanos de misión

El documento, que actualmente circula entre los cooperantes con carácter
informal, incluye la diferenciación de salarios según la especialidad,
la eliminación del pago vitalicio a quienes cumplieron misiones, y la
unión de la ayuda familiar con la cuenta bancaria del cooperante.

martinoticias.com 26 de octubre de 2011

Los beneficios económicos de médicos y cooperantes cubanos en países de
Latinoamérica y África, se reducirán a partir de enero de 2012, con la
puesta en vigor de las modificaciones a la Resolución Ministerial 321.

El documento, que actualmente circula entre los cooperantes con carácter
informal, sostiene como causas de los recortes "la erogación por parte
del Estado cubano de millones de pesos cubanos y convertibles que no es
posible sostener, incluyendo el pago del 20 por ciento del acumulado del
salario que recibe el colaborador en Cuba."

Las modificaciones incluyen la suspensión del dinero que de forma
vitalicia reciben los colaboradores que cumplieron misión como parte del
Programa Integral de Salud, y la categorización de los salarios según el
nivel educacional.

El pago de ayuda familiar se incluirá dentro del monto financiero que
el colaborador acumula en su cuenta bancaria en Cuba. Este podrá nombrar
un designado que podrá extraer una suma inferior a los montos
acreditados y no mayor de 50 pesos convertibles.

Como nueva forma de estimulación económica a quienes cumplen misión en
Venezuela se les impondrán tarjetas magnéticas RED para la cuenta
especial, con el beneficio del descuento del 30 por ciento de los
artículos que se adquieran en las tiendas minoristas.

El documento establece además que los casos que no estén incluidos en la
resolución, serán resueltos por el Ministro de Salud Pública.

A continuación presentamos el texto íntegro de la resolución.

POR CUANTO: La Ley No. 41 "De la Salud Pública ", de 13 de julio de
1983, en el artículo 3 de su Capitulo 1 "Disposiciones Generales"
establece que el Ministerio de Salud Publica tiene a su cargo la
rectoría metodológica, técnica y científica, en la prestación de los
Servicios y regula el ejercicio de la medicina y de las actividades que
le son afines, fijando las condiciones, requisitos y limitaciones de las
mismas; así como la organización de la Salud Pública y la prestación de
los servicios que a ella corresponde en nuestra sociedad socialista se
basa, entre otros principios, tal y como se dispone, en el inciso g) del
artículo 4, en la colaboración internacional en el campo de la Salud.

POR CUANTO: El acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, de 25 de noviembre de 1994, adoptado de conformidad con las
Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto- Ley No. 147 "De la
Reorganización " de los Organismos de la Administración Central del
Estado", de 21 de abril de 1994, aprueba los deberes, atribuciones y
funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del
Estado, correspondiendo a sus jefes, a tenor de los establecido en el
numeral 4, del apartado tercero "Dictar en el límite de sus facultades y
competencia, reglamentos, resoluciones y disposiciones de obligatorio
cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás
organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades
estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población".

POR CUANTO: Con fecha 24 de diciembre del 2008 fue dictada la Resolución
Ministerial 321 en la que se reguló, entre otras cosas, el sistema de
estimulación a los colaboradores de todos los programas de cooperación
con excepción de la asistencia técnica compensada que ya se venía
aplicando desde el año 2003.

POR CUANTO: El cumplimiento de lo dispuesto, ha generado la erogación
por parte del Estado cubano de millones de CUC y CUP que no es posible
sostener, incluyendo el pago del 20% del acumulado del salario que
recibe el colaborador en Cuba.

POR CUANTO: Se hace necesario modificar la referida Resolución en lo
concerniente a la estimulación a nuestros colaboradores.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente,

PROCEDIMIENTO SOBRE LA CUANTÍA Y LAS FORMAS DE PAGO DEL ESTÍMULO EN
PESOS CUBANOS CONVERTIBLES (CUC) A LOS COLABORADORES QUE A TRAVÉS DE LA
SALUD PRESTAN SU AYUDA SOLIDARIA.

ARTÍCULO 1: Dejar de depositar el dinero que de forma vitalicia reciben
los colaboradores que cumplieron misión como parte del Programa Integral
de Salud a partir de enero de 2012.

ARTÍCULO 2: Depositar a cada colaborador a partir de la fecha de salida
de forma sostenida, las cantidades siguientes independientemente de que
haya cumplido alguna misión con anterioridad:

· $225.00 CUC para Médicos y Estomatólogos Especialistas

· $200.00 CUC para Médicos y Estomatólogos no Especialistas.

· $180.00 CUC para Licenciados y otros profesionales.

· $125.00 CUC para Técnicos

· $100.00 CUC para personal de servicio.

ARTÍCULO 3: Determinar que la cuantía acumulada por este concepto sea
extraída personalmente por el colaborador al término de la misión con
evaluación satisfactoria exceptuando a los colaboradores de la misión
médica en Venezuela teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 10 de
la presente Resolución.

ARTÍCULO 4: Cuando la misión se vea interrumpida por razones ajenas al
comportamiento de los colaboradores y siempre que los motivos para dicha
interrupción estén debidamente justificados, la Unidad Central de
Cooperación Médica dispone la entrega del estímulo monetario establecido
en el Artículo 2 de esta Resolución en correspondencia con el tiempo que
duró la misma.

ARTÍCULO 5: Se considera la condición de misión cumplida por un año
cuando el colaborador haya permanecido al menos 11 meses, para los dos
años, al menos 22 meses y para los tres años, 33 meses.

ARTÍCULO 6: Los colaboradores que durante el cumplimiento de su misión
regresen a Cuba y permanezcan en ella por problemas de índole personal,
se les concede un término de hasta 30 días para reincorporarse a la
misión, cesando su condición de colaborador o rescindiéndosele el
contrato. Si su situación persiste y le impide incorporarse en este
tiempo, cuando se trate de colaboradores enfermos que requieren
asistencia médica especializada en nuestro país, el término se puede
extender a 60 días, dándosele en ambos casos el tratamiento del Artículo
anterior.

ARTICULO 7: Los estudiantes de medicina que se incorporen como parte de
nuestras brigadas médicas para concluir su formación, no recibirán los
estímulos económicos establecidos para los colaboradores.

ARTÍCULO 8: Continuar el pago del salario en moneda nacional, dejando
sin efecto el pago del 20% del acumulado del salario a partir de que los
Organismos facultados así lo dispongan.

ARTICULO 9: Dejar sin efecto el pago de ayuda familiar, la cual estará
incluida dentro del monto financiero que el colaborador acumula en su
cuenta bancaria en Cuba de acuerdo con lo establecido en el artículo 2,
pudiendo el colaborador nombrar un designado que previo acuerdo
bancario podrá extraer la suma que determine, siempre inferior a los
montos acreditados y no mayor de 50 CUC.

ARTICULO 10: Establecer como nueva forma de estimulación económica al
colaborador que cumple misión en la República Bolivariana de Venezuela,
la emisión de tarjetas magnéticas RED para la cuenta especial, con el
beneficio del descuento del 30% de los artículos que se adquieran en las
tiendas minoristas y la posibilidad de tener hasta 2 designados que
podrán beneficiarse de un monto fijado previamente por el colaborador
del saldo acreditado mensualmente según le corresponda.

ARTÍCULO 11: Determinar que los ahorros de hasta un 40% del estipendio
que reciben los colaboradores beneficiados con este estímulo, sean
depositados en esta misma cuenta bancaria, según la cuantía definida por
él en la misión médica cubana en Venezuela.

ARTÍCULO 12: Reducir a $900.00 CUC el estímulo que se entrega a los
residentes de la ELAM y mantenerles el estipendio en CUP.

ARTÍCULO 13: Mantener el estímulo de la compra de un vehículo para los
colaboradores pertenecientes a los programas que generan ingresos
económicos a nuestro país, exceptuando de ellos a Venezuela.

ARTÍCULO 14: Los colaboradores a los que se les aplica el sistema de
estimulación económica dispuesto en la presente Resolución y fallezcan
en el cumplimiento de la misma o en Cuba tras haber sido evacuados, se
acogerán a los beneficios del sistema de Seguridad Social establecido en
la legislación vigente en nuestro país.

ARTÍCULO 15: Disponer que lo dispuesto en la Resolución 321/08 del
Ministro de Salud Pública sea aplicable a quienes hayan salido a cumplir
misión hasta el 31 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 16: El Ministro de Salud Pública es la Autoridad facultada para
definir y resolver situaciones no contempladas en esta resolución,
previa propuesta de la Unidad Central de Cooperación Médica.

SEGUNDO: El Viceministro que atiende el área de Economía y el Director
de la Unidad Central de Cooperación Médica, perteneciente al Nivel
Central del Organismo, quedan encargados del cumplimiento de lo que por
la presente se dispone, en lo que a cada cual le corresponda.

TERCERO: Esta Resolución entra en vigor a los treinta días naturales
siguientes a la fecha de su firma.

COMUNIQUESE a los Viceministros del Organismo; Director de la Unidad
Central de Cooperación Médica; a los Directores Provinciales de Salud y
a los Directores de las Unidades de Subordinación Nacional.

DÉSE CUENTA a los Ministros de la Inversión Extranjera y Colaboración
Económica, y Relaciones Exteriores; al Presidente del Banco Central de
Cuba; y al Presidente del Tribunal Supremo Popular.

ARCHÍVESE el original en la Dirección del Organismo.

Dr. Roberto T. Morales Ojeda

Ministro

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