26-04-2011.
Martha Beatriz Roque Cabello
Ex Prisionera de Conciencia de la Causa de los 75
(www.miscelaneasdecuba.net).- La Habana, 25 de abril de 2011.
A: Presidente de la
Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo Popular.
Señor Presidente:
Por medio de la presente la abajo firmante, Martha Beatriz Roque
Cabello, natural de La Habana y ciudadana cubana, mayor de edad,
soltera, universitaria, con carné de identidad No.45051602056, presa
política del Grupo de los 75, con licencia extrapenal y vecina de la
calle Luis Estévez No.352 apto.3 entre Cortina y Figueroa, Santos
Suárez, Municipio 10 de Octubre.
En pleno uso de mis facultades mentales, concurro ante usted, para
exponerle lo que a continuación relaciono:
Fundamentos de Hecho
1) Que soy usuaria del servicio de discado internacional directo que
brinda la Empresa de Telecomunicaciones S.A. (ETECSA), el cual se paga
en pesos cubanos convertibles (cuc), pero se factura en US dólares.
2) Que con fecha 24 de octubre de 2000, la Gaceta Extraordinaria No.8
publicó el Decreto Ley No.213 del Consejo de Estado.
3) Que en el año 2005 se adoptó la decisión de devaluar en un 8% el
dólar con respecto al peso convertible y aplicarle un gravamen del 10%.
4) Que con fecha 14 de marzo de 2011, el periódico Granma publicó el
Acuerdo No.30/11 del Comité de Política Monetaria del Banco Central de Cuba.
Fundamentos de Derecho
1) CAPITULO IX-DEFRAUDACIONES-SECCION PRIMERA-Estafa-ARTICULO 334. 1.
del Código Penal: "El que, con el propósito de obtener para sí o para
otro, una ventaja o un beneficio patrimonial ilegítimo, y empleando
cualquier ardid o engaño que induzca a error a la víctima, determine a
éste a realizar o abstenerse de realizar un acto en detrimento de sus
bienes o de los de un tercero, incurre en sanción de privación de
libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o
ambas." "1. 2. Si el culpable, para la ejecución del hecho, se aprovecha
de las funciones inherentes al cargo, empleo, ocupación u oficio que
desempeña en una entidad económica estatal, la sanción es de privación
de libertad de dos a cinco años."
2) Que en mi factura telefónica del mes de febrero, la Empresa ETECSA
consignó a pagar el importe de 29,33 cuc, después de haber convertido lo
facturado en dólares que fueron 31.68. Sin embargo en el momento de
realizarse el pago, la trabajadora de las oficinas situadas en Juan
Delgado y Luis Estévez, en el municipio de 10 de Octubre, escribió en la
parte inferior de la factura y cito textualmente: "Sin tasa de
conversión", cobrando el total facturado en US dólares, indebidamente,
ya que el Acuerdo No.30/11 dice explícitamente que la tasa de cambio
comienza a estar vigente desde el 14 de marzo y por consiguiente no
tiene carácter retroactivo.
3) Que en la factura del mes de marzo hicieron lo mismo, cuando debieron
haber planteado el cobro dividió en dos partes, del 1 al 13 de marzo
(con tasa de cambio) y a partir del 14 de marzo, como se establece en el
Acuerdo No.30/11, uno por uno.
4) Que la Empresa ETECSA aplica a los clientes un impuesto por el
Decreto Ley 213, de un 16% aproximadamente, cuando el mencionado
documento plantea en su Artículo 2: "Son sujetos del Impuesto a que se
contrae el presente Decreto Ley, las personas jurídicas cubanas
extranjeras, que en el desarrollo de su actividad empresarial presten en
el territorio nacional, habitual u ocasionalmente, los servicios de
telecomunicaciones entre Cuba y los Estados Unidos". También el Decreto
Ley se refiere al 10% de la tarifa básica.
5) Que si se trata de institucionalización y perfeccionamiento, el
Ministerio de Comunicaciones, debió adaptar el mencionado documento para
poder aplicarlo a las personas naturales.
6) Que no es primera vez que la Empresa ETECSA hace este tipo de estafa,
ya que desde el año 2005 en que se adoptó la decisión de devaluar el
dólar con respecto al peso cubano convertible, y hasta 2008, estuvo
cobrando en cuc lo que facturaba en dólares y cuando rectificó, después
que muchas personas se quejaron en esta empresa, no acreditó a los
usuarios nada de lo que había cobrado en exceso.
7) Que siendo la Empresa ETECSA, la que mantiene el monopolio estatal
sobre las comunicaciones telefónicas, a pesar de haber ido a quejarme a
las instancias correspondientes, no he obtenido respuesta alguna.
8) Que esto es un problema social, ya que no solo me atañe a mí, pero a
todos los ciudadanos del país que utilizan este servicio, que se ven
igualmente afectados.
Y con estos elementos y los documentos probatorios que podrán encontrar
en los archivos computarizados de la propia empresa, estoy acusando ante
ese Tribunal Supremo Popular al Director de la Empresa ETECSA, máximo
responsable de la misma, por el delito del punto 1) de estos Fundamentos
de Derecho, en estado de continuación.
Y para que así conste a todos los efectos que en derecho proceden, firmo
la presente a los 25 días del mes de abril de 2011.
Martha Beatriz Roque Cabello
Usuaria del teléfono 6406821
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=32067
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